Jueves, 22 Enero 2009 08:15

Ord. 1590/04 Modificación Arts. 25º y 66º del Código Municipal de Faltas

Valora este artículo
(0 votos)

 

Expte. Nº 2516/04.

VISTO:

El Código Municipal de Faltas .

La Ordenanza N º 1.575/04 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  por Ordenanza Nº 1.575/04 se modificaron entre  otros los Arts. 25º y 66º del Código Municipal de Faltas, lo que implica el corrimiento de la numeración en el  articulado, habiéndose consignado erróneamente en dichos artículos  la remisión  al Art. 23º Inc. 2 y 23º Inc. 1  respectivamente cuando en realidad correspondía consignar en el texto  del Art. 25º: "22 Inc.2" y en el del Art. 66º: "22 Inc. 1".

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1590/2004

 

ART.1º) Modifícanse  los Arts. 25º y 66º del Código Municipal  de Faltas los que quedarán redactados de la siguiente manera:

        ART.25º: " RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas que no  se abonaren dentro de los 30 días posteriores al  vencimiento del plazo establecido en el Art. 22º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99 ".

 

        ART.66º :"  AUDIENCIA: El juicio será público y  el  procedimiento  oral.  El  juez dará a conocer  al  infractor  los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo  a efectuar  su defensa, dando asimismo conocimiento  de  los beneficios del Art. 22º Inc. 1.

       La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

       Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización  de nuevas audiencias. Cuando lo  considere  conveniente  aceptará la presentación de escritos  o  dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios,  careos  y demás medidas en que  así  lo  estime conveniente.

       La  forma escrita será admitida para planteos relativos  a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.

       El  juez podrá asimismo disponer medidas para  mejor  proveer.

       En  todos  los casos se dará al  imputado  oportunidad  de controlar la sustanciación de las pruebas ".

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Agosto de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 272 veces