Expte. Nº 2516/04.
VISTO:
El Código Municipal de Faltas .
La Ordenanza N º 1.575/04 , y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1.575/04 se modificaron entre otros los Arts. 25º y 66º del Código Municipal de Faltas, lo que implica el corrimiento de la numeración en el articulado, habiéndose consignado erróneamente en dichos artículos la remisión al Art. 23º Inc. 2 y 23º Inc. 1 respectivamente cuando en realidad correspondía consignar en el texto del Art. 25º: "22 Inc.2" y en el del Art. 66º: "22 Inc. 1".
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1590/2004
ART.1º) Modifícanse los Arts. 25º y 66º del Código Municipal de Faltas los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART.25º: " RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas que no se abonaren dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el Art. 22º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99 ".
ART.66º :" AUDIENCIA: El juicio será público y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a efectuar su defensa, dando asimismo conocimiento de los beneficios del Art. 22º Inc. 1.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.
Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente.
La forma escrita será admitida para planteos relativos a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.
El juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer.
En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas ".
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Agosto de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale