Jueves, 22 Enero 2009 07:33

Ord. 1583/04 Venta a la Empresa Mecall SRL lote terreno en sección 15

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Expte. Nº 2.481/04.

VISTO:

La  oferta  realizada por la Empresa  Mecall  Constructora S.R.L.

El Decreto Nº 768/00 del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ley 2756, Art. 10º , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta público y notorio la disponibilidad que  desde hace  varios  años existe sobre parcelas destinadas  a  la futura Area industrial, lo que deja abierta la posibilidad de que nuevas ofertas de compra de las mismas sean  formuladas por otros particulares.

Que el precio propuesto, previo cotejo y consultas  realizadas  a distintas  inmobiliarias  de la  Ciudad,  resulta aceptable desde el punto de vista económico.

Que  en virtud de ello, estimamos que se cumplimentan  las previsiones contenidas en el Art. 10º de la Ley 2756.

Que el predio en cuestión es de propiedad del Municipio de Villa  Gdor.  Gálvez  y se encuentra  disponible  para  su venta, de acuerdo a las actuaciones realizadas y al Decreto  emitido  por el Departamento  Ejecutivo  Municipal  Nº 768/00.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1583/2004

 

ART.1º) Autorízase  la  venta a la  Empresa  Mecall  Constructora S.R.L.  de un lote de terreno de 8648,89 m² ubicado en  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  en la Sección Catastral Nº 15, Parcela 4, Fracción 3º denominada con la Letra  "C" del anteproyecto de mensura realizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de la futura Area industrial.

 

ART.2º) Establécese  el precio de la venta aludida en el Art.  1º en Pesos Ochenta Mil ($80.000.-) pagaderos de la siguiente forma:  Pesos Treinta Mil ($30.000.-) al contado  y  Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-)  en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500.-).

 

ART.3º) Se  establece como condición resolutoria de  esta  venta, que la Empresa adquirente deberá estar formalmente  instalada en el término de 1 año contado a partir del  devengamiento  de  la  última cuota establecida en  el  Art.  2º, quedando la Municipalidad facultada a rescindir el contrato  en  caso de incumplimiento sin cargo  alguno  para  la misma, quedando todo lo edificado y plantado en el  inmueble a su favor y también sin cargo.

 

ART.4º) Los  gastos  que demande la  escrituración  del  inmueble serán  a cargo de la Empresa adquirente, y el  plazo  para formalizar dicha escritura traslativa del dominio no podrá exceder el establecido para su instalación de acuerdo a lo prescripto en el Art. 3º.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Junio de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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