Expte. Nº 2.451/04.
ORDENANZA Nº 1572/2004
ART.1º) Establécese un Régimen de Regularización de Facilidades de Pago para el ingreso de las obligaciones fiscales del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 , 1.452/00 y 1.548/03 Art. 4º y 5º)
ART.2º) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento. Se adicionará desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de adhesión al Plan de Regularización, un interés del 0,5 % mensual no acumulativo sobre la deuda original.
ART.3º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.
ART.4º) Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los deudores del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 , 1.452/00 y 1.548/03 Arts. 4º y 5º), deberán presentarse ante el Centro de Tributos Municipales, con una certificación de deuda emitida por Inspección General.
ART.5º) La deuda total podrá ingresarse de la forma que se detalla: por pago contado se otorgará el descuento del 60 % al importe de la deuda resultante después de la aplicación del Art. 3º, si el pago se efectuara en cuotas, se otorgará un descuento del 50 % al importe resultante de la aplicación del Art. 3º. Dicho importe podrá ser abonado hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
ART.6º) El término de vigencia de esta Moratoria será de 90 (noventa) días a contar desde el 01/04/2.004. El mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ART.7º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el día 15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, serán de aplicación las normativas de actualización previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.9º) Suspéndanse los plazos de prescripción previstos en el TITULO I CAPITULO IX del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ) y sus modificaciones) desde el primer día del mes de vigencia de la presente, hasta el último del mes previsto para el acogimiento a la misma.
ART.10º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen vencidas tres o más cuotas consecutivas o cinco alternadas, se podrá dar por caduco el mismo, la caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya conferido la aplicación de la presente regularización.
ART.11º) El acogimiento al presente régimen condona multa o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, por el concepto y en la medida del monto regularizado.
La condonación de multas por infracción a los deberes formales originadas por incumplimiento de declaraciones juradas, requerimientos de informes, de datos o documentación, queda supeditada a la satisfacción de lo requerido dentro del plazo de acogimiento.
ART.12º) Cuando los contribuyentes tengan obligaciones fiscales por cuotas no vencidas o vencidas por cuáles hubiesen solicitado convenio de pago de conformidad al régimen establecido por Ordenanza Nº 1.540/03 al efecto y cuyos planes no se encuentren caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar, por el saldo de la deuda original del tributo adeudado implícito en las cuotas vencidas e impagas a dicha fecha, más sus actualizaciones según el Art. 3º de la presente, y las que resulten hasta la cancelación del plan original, el acogimiento a los términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.
ART.13º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza para su aplicación.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de marzo de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
* Prorrogada por Ordenanza 1585/04