Jueves, 27 Noviembre 2008 15:34

Ord. 1645/05 Regimen y Facilidades de Pago Tasa Gral de Inmuebles

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Expte. Nº 2.736/05.

VISTO:

          La solicitud de los vecinos.

          La Ordenanza No 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias.

           La Ley 2756, y

         

CONSIDERANDO:

           Que atento a los innumerables pedidos de los vecinos de la Ciudad,  resulta necesario extender la moratoria de Tasa General de Inmuebles a fin de que puedan regularizar su situación los contribuyentes que lo requieran y no lo hicieran hasta el momento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                     

ORDENANZA Nº 1645/2005

                

Art.1º)  Establécese  un Régimen de regularización  y  facilidades   para  el ingreso del pago de la Tasa General de Inmuebles y sus  adicionales,  para  las deudas vencidas hasta el periodo 12/04 y el importe  total de  las cuotas impagas de convenios vigentes  al  30/06/05, cualquiera  fuese su estado, aun cuando se encuentren  con resolución  administrativa  firme, intimadas o en  proceso  ante  la   justicia sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en regímenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios. Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación  de las normas que contengan disposiciones  que se contrapongan con el presente. Texto según Ordenanza 1647/05  

Art.2º) Todos  los contribuyentes y/o responsables de la Tasa General de Inmuebles podrán acogerse a los beneficios del  presente   Régimen de Regularización.

Art.3º) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente  tratamiento:

                 a) Deudas, se actualizarán de acuerdo a lo  establecido  en  el Título I Capitulo  XI Art.60º  (De la Actualización de  Créditos  y  Deudas  Fiscales  y  sus  modificaciones) del Código Tributario  Municipal,  Ordenanza No 1.415/99,  desde la fecha  de su última actualización.

                 b) Para aquellos contribuyentes que efectúen el pago del TAP mediante la factura de energía eléctrica deberá aplicarse el descuento de 1,80 para cada período establecidos por Ordenanza Nº 955/94.

                 c) Al capital resultante después de la aplicación de los Incisos  a) y b) , se le debe dar el siguiente tratamiento:

1.- Deudas anteriores al 31 de diciembre de 1.985, se le aplicará una quita del 70%.

2.- Deudas desde el 1º de enero de 1.986 al 31 de diciembre de 1.990 se le aplicará una quita del 50 %.

3.- Deudas desde el 1º de enero de 1.991 al 31 de diciembre de 1.995 se le aplicará una quita del 40 %.

4.- Deudas desde el 1º de enero de 1.996 al 31 de diciembre de 2.000 se le aplicará una quita del 30 %.

5.- Deudas posteriores al 1º de enero de 2.001 al 31 de marzo de 2.005, se le aplicará una quita del 20 %.

De los cálculos precedentes resultará la deuda consolidada a partir de la cuál se aplicarán las distintas formalidades de pagos.

Art.4º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regula riza  y  significara el desistir de los  recursos  en  las instancias administrativas y/o judiciales en que  se  encuentren las causas, por el concepto y monto.         

Art.5º) Para solicitar la regularización de la situación  fiscal,    los deudores de la Tasa General e Inmuebles deberán  presentarse  ante el Centro de Tributos Municipales. Este deberá emitir una liquidación de deuda calculada  conforme  a las prescripciones del Art.3º de la presente Ordenanza.      

Art.6º) La  deuda consolidada podrá ingresarse mediante  las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:

                 A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA.

                 1.-  En  un pago al contado: se aplicaran una quita sobre el total de  la  deuda determinada, según el Art. 3º, de un 20 %.

                 2.-  En  cinco pagos, sin interés de financiación.

                 3.- Pago en cuotas: sobre  la deuda determinada según el Art. 3º, se podrá otorgar hasta un máximo de 24 cuotas, con intereses de financiación, del 1,5 % mensual, no pudiendo nunca éstas superar la cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.

                  B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO:

Se aplica el mismo tratamiento que a las deudas en gestión administrativa.

Se debe abonar además, al Ejecutor Fiscal, antes de formalizar la adhesión al presente régimen, sus honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3% (tres por ciento) de la deuda consolidada,  independientemente de la etapa en que se encuentren.

Art.7º) El  termino de vigencia de esta moratoria  será  de  30 (treinta) días, a contar desde el 2/01/06.  El  mismo podrá ser prorrogado por un período de igual tiempo por Ordenanza del Concejo Deliberante.

Art.8º) El vencimiento de la segunda cuota se operara el día  15   del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.

Art.9º)  En los casos que se ingresen cuotas fuera  de  término,  serán  de aplicación las normativas de actualización  previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del  efectivo pago.

Art.10º)  El presente Régimen produce el efecto de suspender los plazos de prescripción previstos, en el Título I Capítulo IX del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 y sus modificaciones)  desde el  primer día  del mes de vigencia de la presente, hasta  el  último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.

Art.11º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas,  cuando se encontrasen  vencidas tres o más cuotas consecutivas  o  cinco  alternadas,  quedaría  caduco  el mismo,  la caducidad quedara declarada de  pleno  derecho,  sin  necesidad  de declaración taxativa alguna,  la  misma  producirá la perdida de los beneficios que le haya  conferido la aplicación de la presente regularización.

Art.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23  de diciembre  de 2005.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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