VISTO:
El Expte. Nº 2.698/05.
El Decreto Provincial Nº 1.144/05, aprobado por Ley Nº 12.441 , y
Que por la citada Ley, el Ministerio de la Producción, dependiente del Superior Gobierno de la Provincia se encuentra facultado a celebrar convenios cuyo destino deberá versar sobre aportes a municipios, comunas, parques y áreas industriales y parques e institutos tecnológicos, para la realización de obras.
Que esta municipalidad se encuentra abocada al estudio de obras de infraestructura en el Área Industrial de nuestra Ciudad.
Que es necesario recurrir al Superior Gobierno de la Provincia a fin de hacer realidad dichos proyectos de infraestructura.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1629/2005
Art.2º) En virtud de lo estipulado en el Artículo Anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con el Superior Gobierno de la Provincia, según modelo que forma parte de la presente, y se transcribe a continuación:
En la Ciudad de Santa Fe a los.......días del mes de.......del año dos mil cinco, entre el Superior Gobierno de la Provincia, representado en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Ing. Roberto Ceretto, autorizado para suscribir el presente, por Ley Nº 12.441 y Decreto Nº 1.144/05, fijando domicilio especial en la sede de dicho Ministerio, Bv. Pellegrini 3100 de la Ciudad de Santa Fe, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por la Srta........autorizada para suscribir el presente por Ordenanza Nº......., fijando domicilio especial en......., por la otra, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERO: La provincia otorga a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ y ésta acepta, un aporte no reintegrable de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil ($195.000), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, con destino a obras de infraestructura consistentes en carpeta asfáltica de la Av. Soldado Aguirre del Área Industrial de dicha localidad.
SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, como contraprestación se obliga a invertir en la citada Área en obras de infraestructura con destino a completar la carpeta asfáltica de la Av. Soldado Aguirre y realización de cordón cuneta en las calles Av. Soldado Aguirre, Simón Bolívar, Av. Pellegrini y Montevideo una suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil ($ 195.000).
TERCERO: Las partes acuerdan que el control de la ejecución de las obras proyectadas estará a cargo de la Dirección General de Industrias, quien queda facultada a requerir toda la documentación necesaria y practicar las inspecciones que considere oportuno, como demás, a requerir la colaboración a organismos provinciales para un mejor cumplimiento del objetivo propuesto.
CUARTO: La rendición de cuentas a que se refiere la cláusula primera del presente convenio deberá realizarse de conformidad a los Arts. 218º y 219º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1157/56) y Resolución Nº 01/03 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia (apartados 1 y 2).
No siendo para más, se firman.......ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su fiel cumplimiento en el lugar y fecha consignados ut-supra.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de septiembre de 2.005.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale