Expte. Nº 2.670/05.
VISTO:
La Ordenanza N º 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y
Ordenanzas complementarias.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera y social actual, amerita que la Municipalidad lleve adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los deudores morosos de la Tasa General de Inmuebles, dado que se verifican altos índices de incumplimiento en la misma, con claro resentimiento de las haciendas municipales.
Que se hace necesario conceder una moratoria reformulando lo establecido en las Ordenanzas correspondientes, durante un tiempo determinado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1625/2005
ART.1º) Establécese un Régimen de regularización y facilidades para el ingreso del pago de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, para las deudas vencidas hasta el periodo 12/04 y el importe total de las cuotas impagas de convenio vigentes al 30/06/05, cualquiera fuese su estado, aun cuando se encuentren con resolución administrativa firme, intimadas o en proceso ante la justicia sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en regímenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios. Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación de las normas que contengan disposiciones que se contrapongan con el presente.
ART.2º) Todos los contribuyentes y/o responsables de la Tasa General de Inmuebles podrán acogerse a los beneficios del presente Régimen de Regularización.
ART.3º) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento:
a) Deudas, se actualizarán de acuerdo a lo establecido en el Título I Capitulo XI Art.60º (De la Actualización de Créditos y Deudas Fiscales y sus modificaciones) del Código Tributario Municipal, Ordenanza No 1.415/99, desde la fecha de su última actualización.
b) Al capital resultante después de la aplicación del Inciso a), se le debe dar el siguiente tratamiento:
1.- Deudas anteriores al 31 de diciembre de 1.985, se le aplicará una quita del 70%.
2.- Deudas desde el 1º de enero de 1.986 al 31 de diciembre de 1.990 se le aplicará una quita del 50 %.
3.- Deudas desde el 1º de enero de 1.991 al 31 de diciembre de 1.995 se le aplicará una quita del 40 %.
4.- Deudas desde el 1º de enero de 1.996 al 31 de diciembre de 2.000 se le aplicará una quita del 30 %.
5.- Deudas posteriores al 1º de enero de 2.001 al 31 de diciembre de 2.004, se le aplicará una quita del 20 %.
De los cálculos precedentes resultará la deuda consolidada a partir de la cuál se aplicarán las distintas formalidades de pagos.
ART.4º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regula riza y significara el desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.
ART.5º) Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los deudores de la Tasa General e Inmueble deberán presentarse ante el Centro de Tributos Municipales. Este deberá emitir una liquidación de deuda calculada conforme a las prescripciones del Art.3º de la presente Ordenanza.
ART.6º) La deuda consolidada podrá ingresarse mediante las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:
A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA.
1.- En un pago al contado: se aplicaran una quita sobre el total de la deuda determinada, según el Art. 3º, de un 20 %.
2.- En cinco pagos, sin interés de financiación.
3.- Pago en cuotas: sobre la deuda determinada según el Art. 3º, se podrá otorgar hasta un máximo de 24 cuotas, con intereses de financiación, del 1,5 % mensual, no pudiendo nunca éstas superar la cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.
B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO:
Se aplica el mismo tratamiento que a las deudas en gestión administrativa.
Se debe abonar además, al Ejecutor Fiscal, antes de formalizar la adhesión al presente régimen, sus honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3% (tres por ciento) de la deuda consolidada, independientemente de la etapa en que se encuentren.
ART.7º) El termino de vigencia de esta moratoria será de 60 (sesenta) días, a contar desde el 26/07/05. El mismo podrá ser prorrogado por un período de igual tiempo por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ART.8º) El vencimiento de la segunda cuota se operara el día 15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, serán de aplicación las normativas de actualización previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.10º) El presente Régimen produce el efecto de suspender los plazos de prescripción previstos, en el Título I Capítulo IX del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 y sus modificaciones) desde el primer día del mes de vigencia de la presente, hasta el último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.
ART.11º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen vencidas tres o más cuotas consecutivas o cinco alternadas, se podrá dar por caduco el mismo, la caducidad quedara declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, la misma producirá la perdida de los beneficios que le haya conferido la aplicación de la presente regularización.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de julio de 2.005.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale