Expte. Nº 2.882/06.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.605/04 .
La Ordenanza Nº 1.621/05, modificatoria de la anterior, y
La Ordenanza Nº 1552/03
La Ordenanza Nº 1604/04
Las Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320
CONSIDERANDO:
Que a través de las primeras dos Ordenanzas citadas en el Visto de la presente, se dispuso la desafectación del dominio público de diversas calles del municipio.
Que las áreas desafectadas corresponden a superficies que fueran donadas al municipio hace ya más de treinta años, en período de gobierno de facto, por Juan Ricci conforme así se establece en el Plano de Mensura y Subdivisión 71100/72 que se mandara confeccionar en su oportunidad, desconociéndose la existencia de la respectiva acta de donación.
Que el municipio ha ejercido durante todo ese lapso de tiempo una posesión libre, pacífica y sin turbaciones de ninguna naturaleza.
Que a raíz de las circunstancias apuntadas, se ha procedido a realizar el plano de mensura para adquisición de dominio, que se encuentra registrado en el Departamento Topográfico de nuestra Provincia bajo el Nº Duplicado 3272 R de fecha 24 de febrero de 2.006.
Que conforme dicho plano de mensura, la superficie en cuestión constituye el denominado Lote A, que comprende las calles Julio Verne entre las calles Gustavo Bécquer y Pedro Murillo (compuesta de 20 m de ancho por 53,39 m de largo), Bernardo Hussay entre Gustavo Bécquer y Pedro Murillo ( 20 m de ancho por 53,39 m de largo), y Pedro Murillo entre Bernardo Hussay y la parcela Nº 45/3 (20 m de ancho por 158,82 m de largo), totalizando 5311,99 m² y su dominio constaba inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 192, Folio 165, Nº 81955, Departamento Rosario.
Que para regularizar la situación de dichas calles es necesario un acto administrativo de declaración de prescripción adquisitiva de dichos espacios de acuerdo al art. 4015 del Código Civil, Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320.-
Que la situación descripta encuadra en las prescripciones de la Ordenanza Nº 1552/03, no obstante ello resulta necesario el dictado de una norma particular en este caso ante la exigencia del Registro General de la Propiedad, como condición para efectuar la inscripción Registral del citado lote
Que por lo tanto y a los fines de proceder al saneamiento de los títulos respectivos resulta menester dictar una Ordenanza de usucapión administrativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1678/2006
ART.1º) Declárase la usucapión administrativa del denominado Lote A según plano de mensura registrado como Duplicado 3272 R en el Departamento Topográfico de nuestra Provincia, conforme las medidas y antecedentes dominiales establecidos en los Considerandos de la presente.
ART.2º) Inscríbase la presente con las formas de estilo en el Registro General Rosario y en el Departamento Topográfico de nuestra Provincia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de septiembre de 2.006.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale