Expte. Nº 2.409/03.
VISTO:
Que en el distrito de Villa Gobernador Gálvez,
existen numerosos caminos, calles
y/o pasajes librados a uso
público desde larga data que, sin embargo, en
antiguos planos de mensura registrados en el Servicio de Catastro e
Información Territorial, están representados como parte de títulos de propiedad
de particulares, y
CONSIDERANDO:
Que no existen constancias de
donaciones expresas de los mismos a
favor de
Que tal situación origina inconvenientes para
ciertos actos de disposición que
Que esta Ordenanza busca
solucionar los casos que se encuentran
en los loteos más antiguos de
Las parcelas resultantes pasaban entonces a ser de uso
público; no obstante, la no realización
del traslado del dominio de las mismas hace que la obligación
impositiva (en concepto de
Impuesto Inmobiliario) siga recayendo en
los vecinos afectados, situación que exige la intervención municipal a fin de
corregir el error tributario, a través
de la comunicación a la repartición provincial
correspondiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1552/2003
ART.1º)
Ratifícase el carácter de caminos, calle
y/o pasajes públicos a
todas aquellas parcelas que
se encuentren destinadas a tales
fines en planos de mensura del distrito de
Villa Gobernador Gálvez, que
han sido debidamente aprobados y registrados por el
Departamento Topográfico de
ART.2º)
Dispónese que todas las calles, pasajes y/o caminos a las que hace referencia
el Art. 1º serán considerados de libre circulación, siempre y cuando estén
efectivamente librados al uso público.
ART.3º)
Notifíquese al Servicio de Catastro e Información Territorial
de
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale