Jueves, 22 Enero 2009 08:49

Ord. 1604/04 prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad, inmuebles sección 15

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 2.595/04.

VISTO:

La tramitación de los expedientes Nº 1.778/99 y 2.236/02 y Ordenanzas Nº 1.419/99 y 1.520/02 .

La  necesidad de regularizar la situación dominial  de  la zona,  en que se establecerá el Area  Industrial,  Sección Catastral Nº 15.

Las  calles,  y  Manzana  Nº 15 del  plano  del  loteo  Nº 63.368/70  de esta Ciudad, cuya posesión ostenta  públicamente la  Municipalidad desde el año 1.970, y

 

CONSIDERANDO:

Que  para  regularizar la situación de dichas  manzanas  y calles es necesario un acto administrativo de  declaración de prescripción adquisitiva de dichos espacios de  acuerdo al Art. 4015 del Código Civil, Ley Nacional Nº 21.477/76 y modificatoria Nº 24.320.

Que  el propietario, José Manno, realizó  la  donación  de estos  inmuebles  a la Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez.

Que  la posesión otorgada, se ostenta públicamente  y  fue ratificada en las escrituras de ventas de los lotes linderos y de todos los actos en donde el anterior  propietario declaró la cesión efectuada.

Que no se ha podido encontrar en los registros municipales el acta de donación y su aceptación.

Que  la zona requiere una regularización de  la  situación registral  y su correspondiente mensura a los  efectos  de tramitar la autorización del Area Industrial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1604/2004

 

ART.1º) Declárase  la  prescripción  adquisitiva a  favor  de  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, en un  todo  de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 21.477 y sus  modificatorias,  de los siguientes inmuebles: calles  públicas al  Norte  de  las Manzanas Nº 5, 8, 17, 20  y  29;  calle pública  al Norte de las Manzanas Nº 6, 7, 18, 19,30,  31, 36  y 37, calle Pública que linda al Sur con las  Manzanas Nº  4, 9, 16, 21, 28 y 32 (hoy Enzo  Bordabehere),  calles que cortan de Norte a Sur, a) linda con Manzanas Nº 5 y  6 al  Oeste y 7 y 8  al este; b) linda con Manzanas Nº 17  y 18 al Oeste y 19 y 20 al Este; c) linda con Manzanas Nº 19 y 20 al Oeste y con Manzanas Nº 29 y 30 al Este, d)  linda con  Manzanas Nº 29 y 30 al Oeste y 31 al Este;  e)  linda con  Manzana  Nº 31 al Oeste y 36 al Este; f)  Pasaje  que linda con la Manzana Nº  36 al Oeste  y Nº 37 al Este;  g) calle pública que linda al Oeste con zonas de vías  levantadas  y terraplén del F.C.N.G.M. Belgrano y al  Este  con las Manzanas Nº 5 y 6, h) calle pública que  linda con las Manzanas  Nº 7 y 8 al Oeste  y 17 y 18 al Este todo  según el plano Nº 63.368/70.

 

ART.2º) Se declara la prescripción adquisitiva de las calles  que  han  sido mensuradas especialmente según el plano  confeccionado   por  el Ingeniero Geógrafo  Miguel  Angel  Prece archivado bajo el Nº 3.115/04 en el Departamento  Topográfico  del S.C.I.T. denominados lotes A, B, C, D, E, F,  G, H, I y J.

 

ART.3º) Ratifíquese  la desafectación del Dominio Público y  pase al Dominio Privado Municipal de los lotes A, B, C y D  del Plano de  Mensura Nº 3.115/04 referido en el Art. 2º, y de acuerdo a lo ya dispuesto por la Ordenanza Nº 1.520/02. El denominado Lote "C" corresponde a la denominación " Manzana  Nº 38" de la referida Ordenanza  y a  la  denominación "Manzana Nº 15" según Plano Nº 63.368/70.

 

ART.4º) Ratifícase la desafectación del Dominio Público y pase al Dominio Privado  Municipal de los Lotes Nº E, F, G, H, I y J  del Plano de Mensura Nº 3.115/04, referido en  el  Art. 2º,  de  acuerdo  a lo ya dispuesto por  la  Ordenanza  N º 1.419/99 .

 

ART.5º) Inscríbase  la  presente Ordenanza en el Registro  de  la Propiedad Inmueble de acuerdo a lo previsto en la Ley   Nº 21.477 y su modificatoria.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Diciembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 388 veces