Expte. Nº
2.602/04.
VISTO:
La nota remitida por
CONSIDERANDO:
Que la misma hace referencia a
la porción de la calle Julio Verne entre las calles Gustavo Becquer
y Pedro Murillo, ubicada entre las Manzanas Nº 20 y 21 de
Que tal objetivo se fundamenta en la construcción de una nueva planta
de procesamiento de oleaginosas y una
terminal portuaria de exportación, lo que exigirá un mayor desarrollo del
Area, necesitando disponer de dichas
calles, ofreciendo a esta Municipalidad la compra de los citados predios.
Que en la actualidad los frentistas de los tramos solicitados
corresponden al mismo grupo inversor, es
decir, a
Que la transferencia de las calles mencionadas no presentarían objeción
alguna por no causar inconvenientes a
los propietarios de terrenos de manzanas linderas ni dificultades en el
tránsito de vehículos y/o peatonal, por cuánto la
circulación está garantizada por otras vías de ingreso y egreso a la zona.
A consecuencia de
ello, debe fijarse la contraprestación correspondiente a pagar
por la solicitante como precio de las calles a desafectar y adquirir
por la misma, que comprenden alrededor
de
Que en este estado y conforme a la situación
planteada se solicita la aprobación de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1605/2004
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal en
virtud de lo expuesto las siguientes calles:
a)
la calle Julio Verne entre las calles Becquer y Murillo, ubicada en
b)
la calle Houssay entre
las calles Becquer y Murillo, ubicada en
c)
la calle Murillo entre Houssay y la
parcela Nº 45/3, midiendo
d)
la calle Becquer en
el tramo comprendido
por calle Verne y la parcela
45/3 y se
ubica entre las Manzanas
Nº 17 y 21, midiendo
e)
la calle Artigas en el tramo comprendido por las calles
Matienzo y el límite de la parcela
Nº 58/1
y mide
f)
la calle América en
el tramo comprendido por el
límite Norte de
g)
el límite Norte de
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a suscribir convenio de venta de la superficie desafectada
en el Art. que antecede como calles públicas
recomendándose el mismo asegure
los derechos municipales con
todas las garantías necesarias aconsejadas por las Areas técnicas
pertinentes. Todo ello bajo las
siguientes condiciones:
a)
Precio u$s 15 el m² (Dólares
Estadounidenses Quince, o su equivalente en Pesos, según cotización de dicha moneda en el mercado libre de cambio
tipo vendedor al día anterior al de efectivo pago). por la venta de
b)
Pago de contado, al momento de la suscripción del boleto de compra venta
pertinente.
ART.3º) La escritura
traslativa de dominio se formalizará dentro de los (60) sesenta días
de corridos posteriores en que se haya dado fielmente
cumplimiento al pago total del precio, por ante el Escribano que designe
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de
2004.
Presidente: Alberto Podolsky A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1621/05