Jueves, 22 Enero 2009 08:56

Ord. 1605/04 Desafectación de calles del Dominio Público Municipal sección 14

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Expte. Nº 2.602/04. 

VISTO:

La  nota remitida por la Empresa CARGILL S.A.C.I. fechada el día 10 de febrero de 2.004,  relacionada a la solicitud de compra de diversas calles públicas, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la misma hace referencia a la porción de la calle Julio Verne entre las calles Gustavo  Becquer  y Pedro Murillo, ubicada entre las Manzanas Nº 20 y 21 de la Sección Catastral Nº 14, la porción de la calle  Houssay  en  el  tramo comprendido entre la calle Becquer y  Pedro  Murillo,  ubicada  entre  la Manzana  Nº 20 y la parcela Nº 45/2 de la Sección Catastral Nº 14, la calle Murillo entre  las  calles Houssay y la parcela Nº 45/3, ubicada entre las Manzanas Nº 20 y 21 y la parcela Nº 45/2,  Becquer entre  las calles Julio Verne  y la parcela Nº 45/3, ubicada entre las Manzanas Nº 17 y 21,  las  calles descriptas  fueron  generadas según el Plano de Mensura Nº 71.100/72, la calle Artigas  en  el  tramo comprendido por la  calle Matienzo y la parcela Nº 58/1, ubicada en el límite Norte de la parcela  Nº 57/10,  la  calle  América  entre el límite Norte de la Manzana "A" según  el  Plano  de  Mensura  Nº 80.027/74 y el  límite Norte de la Manzana Nº 36 del Plano Nº 81.927/74 (ancho de 20 metros) y  la calle  América  desde el límite Norte de la Manzana Nº 36 a del Plano Nº 81.927/74  hasta  el  límite Norte de la Parcela Nº 58/2 (ancho 10 metros).

Que tal objetivo se fundamenta en la construcción de una nueva planta de procesamiento de  oleaginosas y una terminal portuaria de exportación, lo que exigirá un mayor desarrollo del Area,  necesitando disponer de dichas calles, ofreciendo a esta Municipalidad la compra de los citados predios.

Que en la actualidad los frentistas de los tramos solicitados corresponden al mismo grupo inversor,  es decir,  a la Empresa CARGILL S.A.C.I., conforme así lo certifica el Departamento de  Topografía  y Catastro de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que la transferencia de las calles mencionadas no presentarían objeción alguna por no causar inconvenientes  a los propietarios de terrenos de manzanas linderas ni dificultades en el tránsito  de  vehículos y/o peatonal, por cuánto la circulación está garantizada por otras vías de ingreso y egreso a la zona.

A  consecuencia  de  ello, debe fijarse la contraprestación correspondiente a  pagar  por  la  solicitante como  precio de las calles a desafectar y adquirir por la misma, que comprenden  alrededor de  11.349 m² aproximadamente, que CARGILL S.A.C.I. acompaña croquis de dichas calles en una nota ampliatoria que se adjunta a la presente.

Que  en  este estado y conforme a la situación planteada se solicita la aprobación de  la  Ordenanza  de Desafectación  del Dominio Público del Estado Municipal de la superficie indicada correspondiente  a las calles mencionadas y a su posterior venta a CARGILL S.A.C.I.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1605/2004

 

ART.1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal en virtud de lo expuesto las siguientes calles:

 

                      a) la calle Julio Verne entre las calles Becquer y Murillo, ubicada en la Sección Catastral Nº 14 entre  las Manzanas Nº 20 y 21 compuesto de 20 metros de ancho por 53,39 m de largo, encerrando una superficie de 1.067,80 m² según Plano de Mensura Nº 71.100/72.


                      b) la calle  Houssay  entre  las calles Becquer y Murillo, ubicada en la Sección Catastral    14  entre  la parcela   45/2 y la Manzana Nº 20, compuesta por 20 m de ancho por 53,39 m de  largo,  encerrando una superficie de 1.067,80 m², según Plano de Mensura Nº 71.100/72.

 

                      c) la calle  Murillo entre Houssay y la parcela Nº 45/3, midiendo 20 m de ancho por 158,82 m de  largo, encerrando una superficie de 3.176,40 m², según Plano de Mensura Nº 71.100/72.

 

                      d) la calle  Becquer  en  el  tramo  comprendido  por calle Verne y la parcela  45/3  y  se  ubica  entre  las Manzanas  Nº 17 y 21, midiendo 20 m de ancho por 15,12 m de largo, encerrando una  superficie  de 302,40 m².

 

                      e) la calle  Artigas  en el tramo comprendido por las calles Matienzo  y el límite de la parcela Nº  58/1  y mide 149,23 m de largo por 20 m de ancho, encerrando una superficie de 2.984, 60 m².

 

                      f) la calle  América  en  el  tramo comprendido por el límite Norte de la  Manzana  "A"  según  Plano  de Mensura Nº 80.027/74 y el límite Norte de la Manzana Nº 36a del Plano de Mensura Nº 81.927/74, corresponde  a  la  Sección  Catastral y mide 23,08 m de largo por 20  m  de  ancho,  encerrando  una superficie de 461,60 m².

 

                      g) el límite Norte de la Manzana Nº 36 a hasta el límite Norte de la Parcela Nº 58/2 y mide 228,90 m de largo por 10 m de ancho, encerrando una superficie de 2.289 m².

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenio de venta de la superficie  desafectada  en  el  Art. que antecede como calles públicas recomendándose el  mismo  asegure  los  derechos municipales  con  todas las garantías necesarias aconsejadas por las Areas  técnicas  pertinentes.  Todo ello bajo las siguientes condiciones:

 

                      a) Precio  u$s 15 el m² (Dólares Estadounidenses Quince, o su equivalente en Pesos, según cotización  de dicha moneda en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día anterior al de efectivo pago). por  la venta de 11.349 m² aproximadamente según indique el plano de mensura a confeccionar.

 

                      b) Pago de contado, al momento de la suscripción del boleto de compra venta pertinente.

 

ART.3º) La escritura  traslativa de dominio se formalizará dentro de los (60) sesenta días de  corridos  posteriores en que se haya dado fielmente cumplimiento al pago total del precio, por ante el Escribano que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originen así  como los  honorarios  profesionales,  tasas, derechos e impuestos derivados del acto  de  escrituración  serán soportados íntegramente por el comprador.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Modificada por Ordenanza 1621/05

 

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