Expte. Nº 2.791/06.
VISTO:
El Expediente Nº 1.706/99, existente en el archivo del Concejo Deliberante.
La nota que se adjunta, que enviara la Sra. María Elena Crespi, y
CONSIDERANDO:
Con relación al expediente en cuestión (Nº 2.791/06), se toma como referencia el Expte. Nº 1.706/99 donde se manifiesta la firme intención del Departamento Ejecutivo de abonar la vivienda FO.NA.VI. que ocupa la Sra. María E. Crespi, como consecuencia de la reubicación a causa de la venta de una fracción de terreno a la Empresa Frigorífico Paladini, la cuál se encontraba enclavada la vivienda de la persona antes mencionada.
Que a fojas 9 de la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en la carta intención redactada entre el Ex Intendente Municipal Don Pedro J. González y el Dr. Emilio Echen, liquidador de los predios correspondientes, se manifiesta en su Ítem 3: La superficie del predio se considera ad corpus y comprende todo lo edificado, clavado, plantado y alambrado como asimismo los bienes muebles ubicado dentro del mismo mejoras que se reciben en el estado en que se encuentran, así como el predio en el estado actual de ocupación de personas y cosas. Queda entendido que las gestiones de desocupación de personas y cosas y/o instituciones cualquiera sea el título de ocupación que invoquen y/o cosas que se encuentren en él o los predios por cuya adquisición formulo la presente oferta corren por cuenta exclusiva de la Municipalidad, como también cualquier reclamo indemnizatorio, sea cual fuere su naturaleza, que pretendan promover o promuevan contra el ente que se liquida. No se incluyen las obligaciones asumidas por la Municipalidad los eventuales reclamos que pudieren promover la actual ocupante a título gratuito y precario del inmueble en el que habitara su esposo, ex cuidador ya fallecido, y/o Bertoldo Sther .
Que las ocho cláusulas de la carta intención son aprobadas por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 1.078/95 y que testa en la Escritura Traslativa de Dominio.
Que se entiende en la segunda parte del Item 3, en cuanto a los posibles reclamos por parte de la ocupante de la vivienda, a los reclamos de índole laborales por las tareas realizadas por el esposo fallecido, pero que en cuánto a traslado de los ocupantes del lugar asume la responsabilidad el Municipio, y que además la Sra. María Crespi nunca inició reclamo indemnizatorio laboral, ni civil de ninguna naturaleza. Que no existe impedimento legal en un todo de acuerdo al Dictámen emitido por la Asesoría Legal de este Cuerpo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1659/2006
ART.1º) Considérese la situación de la Sra. María E. Crespi de Mugurusa de interés para el Ejecutivo Municipal, dado su estrecha relación con los atropellos causados por la Dictadura Militar.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a que por medio del Área que corresponda, se proceda a abonar las cuotas por la vivienda de calle San Juan 2050, ocupada por la Sra. María Elena Crespi, previa presentación del boleto de compraventa firmado entre ésta y la Dirección Provincial de Viviendas, en cumplimiento del compromiso asumido por parte del municipio con quien fuera ocupante previo y legal de la vivienda existente en la fracción adquirida por el Municipio a la liquidadora de la Ex Biblioteca Constancio C.Vigil.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de junio de 2006
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale