Domingo, 09 Noviembre 2008 10:00

Ord. 1655/06 Plan Programa de Municipios y Comunidades Saludables

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Expte. Nº 2.755/06.

VISTO:

          Que en el año 2.000, la OPS (Organización Panamericana de la Salud) colaboró con 13 países en la promoción de la iniciativa de los Municipios Saludables, y

 

CONSIDERANDO:

          Que la OPS define” se dice que un municipio ha empezado el proceso de promover la salud en el espacio geográfico y con los grupos de población involucrados, cuando las organizaciones locales, los ciudadanos y las autoridades elegidas se comprometen, firman un acta de compromiso y ejecutan un plan de acción que mejorará continuamente las condiciones sociales que producen salud y bienestar para todas las personas que viven en ese ambiente. Esencialmente, un municipio saludable es un proceso que requiere convicción y fuerte apoyo político, al igual que gran participación y acción de la comunidad”.

         Que un municipio saludable es aquel cuyos líderes políticos, organizaciones locales y ciudadanos se comprometen y organizan para mejorar continua y progresivamente las condiciones de salud y bienestar de  todos sus habitantes.

         Que ser saludable no es un status alcanzado sino un compromiso y esfuerzo permanente de una comunidad para mejorar la calidad de vida teniendo en cuenta los recursos disponibles y haciéndolo de forma participativa.

         Que cada proyecto de municipio saludable es autónomo y construido a partir de las características locales de cada ciudad.

         Que los elementos característicos son: -participación comunitaria – acción multisectorial, - compromiso con políticas públicas saludables, - gestión y movilización de recursos propios, - capacitación y fortalecimiento de equipos técnicos, - sustentabilidad

         Que los temas que  se abordan más frecuentemente en los Municipios saludables son:

-Salud Materno-Infantil, -Salud Integral del Adolescente, - Salud Sexual y Reproductiva, - Salud del Adulto Mayor y Envejecimiento Activo, - Salud Ambiental (gestión de residuos domiciliarios, basurales, canes sueltos, agua potable), - Lesiones (violencia, accidentes viales y domésticos), - Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles, - Actividad Física y Deporte, - Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, - Prevención de Conductas Adictivas (alcoholismo, tabaquismo y drogas ilícitas), - Alimentación y Nutrición, - Micro emprendimientos Productivos y Huertas Comunitarias, - Estilo de Vidas Saludables.

          Que los beneficios que obtiene la Municipalidad por integrarse a la Red son: - asesoramiento y capacitación técnica por parte de especialistas, - participación e invitación a jornadas, cursos y talleres, - acceso a información actualizada a través de boletines y publicaciones, - intercambio y difusión de experiencias locales, - transferencia de tecnología intermunicipal, - convocatorias para subsidios para intervenciones en Promoción de la Salud, -convocatoria para la obtención de becas de investigaciones operativas en temas de Promoción de la Salud.

              Que la red está integrada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación como miembros permanentes, municipios como miembros titulares y municipios como miembros adherentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 ORDENANZA Nº 1655/2006

 ART.1º) Declárese de Interés Municipal el Plan/ Programa de Municipios y Comunidades Saludables.

 ART.2º)  Confórmese un Concejo Multisectorial local de Desarrollo de la Estrategia de Municipios y

Comunidades Saludables cuya Presidencia deberá estar a cargo de la Srta. Intendente Municipal y la Coordinación a cargo de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente; debiéndose convocar para su integración al Concejo Deliberante, Organizaciones ONG, Institutos Educativos, Asociaciones Vecinales, Clubes, Bomberos Voluntarios, Autoridades Policiales y a todas aquellas instituciones comprometidas con la Salud y Medio Ambiente.

 ART.3º) Una vez conformado este Consejo, estará facultado para realizar convenios con los Ministerios Provinciales o Nacionales, Universidades u otros Centros Educativos, ONG y cualquier institución a los fines de cumplir con los objetivos.

 ART.4º) Autorícese a la Srta. Intendente Municipal a solicitar la incorporación del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, a la Unidad Coordinadora de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese

 Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de abril de 2.006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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