Expte. Nº 2.747/06.
VISTO:
El Expediente Nº 2.747/06 de este Concejo Deliberante por el cuál el Ente de Contralor eleva al Concejo, la solicitud efectuada por la Cooperativa Integral Ltda. Villa Gdor. Gálvez, para la aprobación del cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos del mes de enero de 2.006, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación del cuadro tarifario, solicitado por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevada para su tratamiento a este Concejo Deliberante por los integrantes del Ente de Contralor, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., la Empresa Pcial. de la Energía (E.P.E.) modifica los cuadros tarifarios correspondientes a los consumos de energía eléctrica del mes de enero de 2.006 en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1.866/05 y 1.872/05 de la Secretaría de Energía de la Nación; en razón de haber incorporado a la tarifa las cuotas correspondientes a las obras de ampliación de la ET 500 KV Santo Tomé de Transener.
Que las referidas modificaciones corresponden a las cuotas de servicios (cargos fijos) correspondientes a pequeñas demandas: Residencial, Comercial e Industrial cuyo incremento es del 5,9%; y un aumento en el cargo: por potencia adquirida, para grandes demandas, del orden del 23,31%.
Que el aumento tarifario propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., no excede el cuadro tarifario de la Empresa Provincial de la Energía, para la Ciudad de Rosario establecido como referencia tope por el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica de la Ciudad.
Sin perjuicio de lo más arriba expresado, este Concejo observa que la concesionaria ha dispuesto unilateralmente modificaciones en las tarifas T1D, T1F, T1S y T1T lo que contradice, lo dispuesto expresamente por la Clausula Décimosexta del Contrato de Concesión y el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 en cuánto que: ...La Cooperativa, bajo la supervisión del Ente de Contralor, establecerá los precios de la energía eléctrica..., los cuáles no podrán superar los precios que cobre la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) en la Ciudad de Rosario..., sujetos a la aprobación del Concejo Deliberante...
Que al mismo tiempo la concesionaria ha emitido la facturación de los consumos de energía correspondientes al mes de enero, con las modificaciones tarifarias solicitadas, sin la aprobación del Concejo Deliberante, lo que constituye una extralimitación en sus atribuciones contractuales.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario solicitado y al mismo tiempo se deben fijar pautas que eviten en el futuro nuevas extralimitaciones de la concesionaria del servicio eléctrico de la Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1648/2006.
ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos del mes de enero de 2.006 por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.636/05 en su Anexo Nº III, a partir de los consumos de energía eléctrica correspondientes al mes de enero de 2.006.
Art.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Clausula Décimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus items hasta su derogación dispuesto por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
En el futuro la concesionaria queda obligada a restituir a los usarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Para aplicar a partir de ENERO 2.006
T1 (1 04) RESIDENCIAL (hasta 120 kwh)
Cuota de Servicio $5,88034
Primeros 60 kwh/mes $0,08272
Siguientes 60 kwh/mes $0,10467
Tl (1 01) RESIDENCIAL (mayor de 120 kwh)
Cuota de Servicio $7,63944
Primeros 60 kwh/mes $0,08272
Siguientes 60 kwh/mes $0,10467
Excedente $0,18991
T1D RESIDENCIAL DIFERENCIAL (hasta 200 kwh)
Cuota de servicio $11,0000
T1F RESIDENCIAL FONAVI (hasta 200 kwh)
Cuota de servicio $18,0000
T1S RESIDENCIAL SOLIDARIA (hasta 200 kwh)
Cuota de servicio $18,0000
T1 T RESIDENCIAL PLAN TRABAJAR (hasta 200 kwh)
Cuota de servicio $18,0000
T1 b (1 06) JUBILADOS Y PENSIONADOS
Cuota de servicio $3,23837
Primeros 70 kwh/mes $0,04518
Siguientes 70 kwh/mes $0,06162
T2a1 (UC1) COMERCIO menor de 50 Kw: (hasta 800 kwh)
Cuota de servicio $6,96689
Consumo $0,21624
T2a2 (UC2) COMERCIO menor de 50 Kw: (desde 801 hasta 2000 kwh)
Cuota de servicio $48,12662
Consumo $ 0,17261
T2a3 (UC3) COMERCIO menor de 50 Kw: (mayor de 2000 kwh)
Cuota de servicio $132,91595
Consumo $ 0,13522
T2a4 (UC4) COMERCIO menor de 50 Kw: (mayor a 5000 kwh)
Cuota de servicio $132,91595
Consumo $ 0,14997
(UC7) General COMERCIAL menor de 50 Kw.
Consumos nocturnos (23:00 a 6:00 hs.) $ 0,09286
T2b1 (UCL 1) COMERCIO menor de 50 Kw: (hasta 800 kwh)
Cuota de servicio $ 6,61855
Consumo $ 0,20565
T2b2 (UCL 2) COMERCIO menor de 50 Kw: (desde 801 hasta 2000 kwh)
Cuota de servicio $ 45,72028
Consumo $ 0,16420
T2b3 (UCL 3) COMERCIO menor de 50 Kw (mayor de 2000 kwh)
Cuota de servicio $ 126,27015
Consumo $ 0,12868
T2b4 (UCL 4) COMERCIO menor de 50 Kw: (mayor a 5000 kwh)
Cuota de servicio $ 126,27015
Consumo $ 0,14267
(ULC7) General COMERCIAL menor de 50 Kw
Consumos nocturnos (23:00 a 6:00 hs.) $ 0,08831
T3a1 (UI1) INDUSTRIA: (hasta 800 kwh)
Cuota de servicio $ 8,56948
Consumo $ 0,19261
T3a2 (UI2) INDUSTRIA: (desde 801 hasta 2000 kwh)
Cuota de servicio $ 48,18970
Consumo $ 0,14712
T3a3 (UI3) INDUSTRIA: (mayor de 2000 kwh)
Cuota de servicio $ 133,09018
Consumo $ 0,10814
T3a4 (UI4) INDUSTRIA: (mayor de 5000 kwh)
Cuota de servicio $ 133,09018
Consumo $ 0,11973
(UI7) General INDUSTRIAL menor de 50 Kw.
Consumos nocturnos (23:00 a 6:00 hs.) $ 0,07439
T8 (4 26) ASOCIACIONES CIVILES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Consumos superiores a 120kwh/mes
Cuota de servicio $ 4,87868
Consumo (primeros 5000 kwh) $ 0,16318
Consumo (excedente de 5000 kwh) $ 0,17368
T8 (4 29) ASOCIACIONES CIVILES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Consumos hasta 120kwh/mes
Cuota de servicio $ 2,43933
Consumo (primeros 5000 kwh) $ 0,08346
T4 (3 71) ALUMBRADO PUBLICO
Sin reposición de lámparas con servicio $ 0,1111
GRANDES POTENCIAS
T51 (2B1) GRANDES POTENCIAS BAJA TENSIÓN: Ind. mayor a 10 Kw y menor a 300 Kw:
Fijo Comercial $ 33,91
Máxima horas pico $ 9,08200
Máxima fuera de pico $ 4,04900
Cargo por potencia adquirida $ 4,94200
Consumo horas pico $ 0,09735
Consumo fuera de pico $ 0,08454
Consumo nocturno $ 0,07677
T52 (2B2) GRANDES POTENCIAS BAJA TENSIÓN: Ind. mayor o igual a 300 Kw:
Fijo Comercial $ 33,91
Máxima horas pico $ 9,08200
Máxima fuera de pico $ 4,04900
Cargo por potencia adquirida $ 4,94200
Consumo horas pico $ 0,09735
Consumo fuera de pico $ 0,08454
Consumo nocturno $ 0,07677
TE1(2M11) GRANDES POTENCIAS MEDIA TENSION. Ind. mayor a 10 Kw y menor a 300 Kw:
Fijo Comercial $ 131,28
Máxima hora pico $5,86700
Máxima fuera de pico $2,38400
Cargo por potencia adquirida $4,65000
Consumo horas pico $0,09303
Consumo fuera de pico $0,08078
Consumo nocturno $0,07336
TE2(2M12) GRANDES POTENCIA MEDIA TENSION: Ind. mayor o igual a 300 Kw:
Fijo Comercial $131,28
Máxima hora pico $5,86700
Máxima fuera de pico $2,38400
Cargo por potencia adquirida $4,65000
Consumo horas pico $0,09303
Consumo fuera de pico $0,08078
Consumo nocturno $0,07336
TC (2M32) GRANDES POTENCIAS MEDIA TENSION: Ind. mayor o igual a 1000 Kw:
Fijo Comercial $131,28
Máxima hora pico $5,56800
Máxima fuera de pico $2,13400
Cargo por potencia adquirida $4,52400
Consumo horas pico $0,09091
Consumo fuera de pico $0,07895
Consumo nocturno $0,07169
ZONA RURAL
T1 (9 01) RESIDENCIAL (consumo superior a 120 kwh)
Cuota de Servicio $14,84356
Primeros 60 kwh/mes $ 0,11458
Siguientes 6O kwh/mes $ 0,14294
Excedente de 120 kwh/mes $ 0,22118
T2a1 (9111) COMERCIO: (hasta 800 kwh)
Cuota de servicio $11,14032
Consumo $ 0,24979
T2a2 (9112) COMERCIO: (desde 801 hasta 2000 kwh)
Cuota de servicio $62,64661
Consumo $ 0,19001
T2a3 (9113) COMERCIO: (mayor de 2000 kwh)
Cuota de servicio $173,01724
Consumo $ 0,13933
T3 (9311) INDUSTRIA: (hasta 800 kwh)
Cuota de servicio $11,56879
Consumo $ 0,24979
T3a2 (9312) INDUSTRIA: (desde 801 hasta 2000 kwh)
Cuota de servicio $65,05610
Consumo $ 0,19001
T3a3 (9313) INDUSTRIA: (mayor de 2000 kwh)
Cuota de servicio $179,67175
Consumo $ 0,13933
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de febrero de 2006.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1651/06