Miércoles, 05 Noviembre 2008 15:43

Ord. 1709/07 Prohibición uso de agua en los floreros de los cementerios

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Expte. Nº 2.970/07.

VISTO:

            La problemática actual del Dengue, y

CONSIDERANDO:

Que el mosquito Aedes aegypti, es el transmisor de los virus del dengue.

Que dicho mosquito cuando pica a un persona  con la enfermedad dengue, se infecta y luego él al picar a otra persona le transmite el virus, no siendo posible la transmisión de persona a persona.

Que los brotes de la enfermedad ocurren en áreas donde vive el mosquito Aedes aegypti, y los virus son introducidos por viajeros que son infectados mientras visitan lugares donde el dengue existe comúnmente.

Que no hay vacuna para prevenir el dengue.

Que la mejor manera de prevención es eliminar los lugares donde el mosquito Aedes aegypti pone sus huevos, principalmente los envases artificiales que acumulan agua (envases plásticos, cubiertas de automóviles usadas, baterías viejas, bebederos de animales y floreros).

Que el énfasis para prevenir el dengue está en al control integral del mosquito mediante la participación comunitaria y una  mínima dependencia en los insecticidas.

Que la prevención de epidemias exige la coordinación del esfuerzo comunitario para aumentar la concientización.

Que los habitantes de la ciudad son responsables de mantener los patios libres de recipientes donde se pueden desarrollar los mosquitos.

Que el Ejecutivo Municipal a través de las áreas correspondientes, está intensificando la fumigación con insecticidas adecuados.

Que es preciso prohibir el uso del agua (reemplazable con arena) en los floreros de los cementerios y otros altares callejeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1709/2007

 

Art.1º) Prohíbase el uso de agua en los floreros de los cementerios y los altares callejeros.

Art.2º) Comuníquese al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de las áreas correspondientes, se instruya al Cementerio Municipal San Lorenzo, a los Cementerios Privados, y arbitre los medios necesarios para los altares callejeros.

Art.3º) El Departamento  Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización,  para que todos los habitantes de nuestra ciudad cuiden su salud y la de los vecinos desechando los envases artificiales donde puede desarrollarse el mosquito Aedes aegypti, (baterías viejas, envases plásticos, etc.) y cambiando el agua de los bebederos de animales diariamente.

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de abril de 2.007.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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