Sábado, 06 Septiembre 2008 17:20

Ord. 1785/08 Régimen Reciprocidad Municipalidad y Entidades sobre Señalización

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Expte. Nº 3.290/08.

VISTO:

            La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario instaurar mecanismos para afianzar la seguridad vial y ordenar el tránsito de nuestra Ciudad.

Que la falta de señalización que indique los nombres y el sentido circulatorio de las calles afecta negativamente a la seguridad vial y al orden del tránsito en nuestra Ciudad.

Que a fin de evitar futuros accidentes de tránsito se debe implementar una correcta señalización.

Que el proyecto no solamente contribuirá al reordenamiento en la circulación vehicular sino que brindará mayor seguridad a los peatones y ciclistas de nuestra Ciudad.

Que este proyecto se propone, a partir de la convocatoria a los actores más importantes de nuestra Ciudad, sumar esfuerzos para lograr el reordenamiento y mejoramiento de nuestro espacio urbano.      

Que el municipio ha adoptado en otras oportunidades un régimen semejante al propuesto en esta ocasión, es decir, el régimen de padrinazgo de espacios verdes que permite realizar convenios de colaboración para el logro de determinados fines.

Que en este proyecto no sólo se busca considerar alternativas para el financiamiento de este tipo de obras con el consecuente ahorro para el municipio, sino también la implementación de mecanismos de participación de diferentes actores en el mejoramiento del espacio público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1785/2008

 

ART.1º) Institúyase un Régimen de Reciprocidad entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y Personas Físicas y/o Jurídicas (exceptuando a Partidos Políticos, Cultos Religiosos, Empresas o Agencias que promuevan o representen marcas o productos que cierta o presuntamente fueran nocivos para la salud) a efectos de que mediante la suscripción de convenios con las mismas, se provea por determinado tiempo y sin costo para el erario público de la señalización con la indicación de la nomenclatura, alturas y sentido circulatorio de las calles.

ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con las entidades habilitadas por el artículo anterior, para la señalización con la indicación de los nombres, alturas y sentido circulatorio de las calles cuyo costo de realización e instalación estará a cargo de los particulares contratantes del régimen de reciprocidad.

ART.3º) Las entidades habilitadas tendrán derecho a la promoción de las empresas y/o marcas a través de la exposición de su nombre en los letreros de señalización conjuntamente con la información institucional del municipio.

ART.4º) En cada uno de los convenios el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, fijará en forma proporcional y adecuada con la inversión de los terceros, los plazos de duración, áreas concedidas, estética de la obra y especificaciones técnicas y materiales, no pudiendo el espacio publicitario cedido exceder el 25 % de la superficie total del cartel señalizador, debiendo reservarse un 75% del mismo para el nombre, altura y sentidos circulatorios de las calles. Los convenios de reciprocidad no implicarán, en ningún caso, el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias del municipio.

ART.5º) Los convenios contendrán explícitamente las formas de supervisión a cargo del municipio sobre la ejecución pautada y las sanciones en casos de incumplimiento.

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal publicitará suficientemente la institución del presente Régimen de Reciprocidad, a fin de lograr su efectivización en vistas a alcanzar en el mediano y largo plazo  los objetivos planteados.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de agosto de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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