CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la adhesión al Programa de Emergencia Habitacional para la construcción de veinte viviendas a través de cooperativas de trabajo.
Que a los efectos de la ejecución del proyecto se hace necesario contar con terrenos disponibles para el desarrollo del proyecto y trasferirlos a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Que en la Sección Catastral Nº 12 existe un espacio verde que es parte de la manzana Nº 42 A delimitada por las calles Avenida del Plata al norte, Pasaje Nº 9 al sur y calle San Lorenzo el este.
Que es necesario desafectar del Dominio Público Municipal el espacio verde antes mencionado y realizar posteriormente la donación a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de modo que dicho terreno quede sujeto a la realización por parte del ente provincial de las veinte viviendas proyectadas.
Que el Municipio tiene la intención de cumplimentar la ejecución del Programa de Emergencia Habitacional que se había iniciado en la gestión de gobierno anterior.
Que desde el Municipio se viene desarrollando una tarea de regularización y normalización de las cooperativas de trabajo que participan del mencionado proyecto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1773/2008
ART. 1º) Desaféctese del Dominio Público e incorpórese al Dominio Privado Municipal la siguiente fracción: Un lote de terreno designado como Sección Nº 12-Manzana Nº 42 A y mide 87,65 m de frente al norte donde linda con la Avenida La Plata, igual medida en su frente sur sobre el Pasaje Nº 9; 54 m en su costado Este, donde linda con la calle San Lorenzo y 54 m en su costado Oeste, lindando con más terrenos de la misma manzana (denominados lotes 01-02-03-04-05), y encierra una superficie de 4733,10 metros cuadrados.
ART. 2º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo el lote mencionado en el artículo anterior con las descripciones catastrales consignadas, con cargo para la realización de veinte viviendas a través del Programa de Emergencia Habitacional. En caso de no cumplimentarse la ejecución de dicho programa en el término de dos años, perderá efecto dicha donación.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2.008
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni