Martes, 27 Mayo 2008 15:43

Ord. 1770/08 Interés Municipal la Declaración Provincial del Área Industrial en Alvear

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Expte. Nº 3.218/08.

VISTO:

            Lo solicitado por la Comuna de Alvear en nota de fecha 19/12/07,  el Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95 y modificatorias,  la Ley 2756 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Parques Industriales Nº 11.525 cuyo Art. 7º Inc.b) obliga a los interesados en gestionar un Área Industrial a presentar ante la Provincia un diseño integral del asentamiento, incluyendo los aspectos urbanísticos internos y de las linderas sujetas a protección.

Que a raíz de la iniciativa de la Comuna de Alvear de gestionar un Área Industrial en su Distrito, solicita como lindera al municipio de Villa Gobernador Gálvez, que manifieste su no-oposición a dicho proyecto.

Que el Departamento de Catastro ha informado que los terrenos localizados en la Comuna de Alvear y denominados Lotes 4, 5, 6 y 7 de la fracción G y Lote Nº 9 son lindantes  con la Sección Catastral Nº 18 de nuestra Ciudad. La que se encuentra catalogada como I 1 (Distrito Industrial), razón por la cuál  la reserva de uso del suelo para uso industrial exclusivamente que establece la Comuna de Alvear en los lotes antes mencionados, no resulta incompatible con los usos establecidos en el Código Urbano del municipio de Villa Gobernador Gálvez.

Que además la región precisa de estas iniciativas para generar un desarrollo sustentable y armonioso, siendo necesario avalar políticas publicas que persigan tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1770/2008

 

 ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus atribuciones considera que, la reserva de uso del suelo para actividades industriales exclusivamente que establece la Comuna de Alvear en los lotes identificados como Nº 4, 5, 6 y 7 de la fracción G y Lote Nº 9 de dicho Distrito lindante con la Sección Catastral Nº 18 del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, según informe del Departamento de Topografía y Catastro municipal, no resulta incompatible con los usos establecidos por el Código Urbano de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en tanto y en cuanto ninguna reglamentación comunal y/o provincial alteren los usos predeterminados en la Ordenanza Nº 1.144/95 Capítulo IV Ítem 4.1.5 Distrito I 1 y Distrito E 1 y Capitulo VII  Ítem 7.2. 

ART.2º)  Hágase saber a la Comuna de Alvear y por ella a la Autoridad Provincial que esta Municipalidad en su carácter de lindera, no formula oposición a la instalación del Área Industrial en el sector detallado en el Art. 1º, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el referido Artículo de la presente Ordenanza  y se dé cumplimiento a las normativas vigentes respecto al Medio Ambiente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de mayo de 2.008.

 Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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