Expte. Nº 3.135/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc.35 , y
CONSIDERANDO:
Que el estado debe bregar porque el transporte público se brinde a los usuarios en las mejores condiciones.
Que el sistema de ómnibus es utilizado por gran cantidad de personas, entre ellas embarazadas, discapacitados, ancianos, etc., que se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad que el resto.
Que las empresas prestatarias del servicio, han tomado en el último período, la decisión de establecer sus paradas a una distancia de 200 metros, en tramos importantes de sus recorridos.
Que el no contar con parada en todas las esquinas, hace a estas personas recorrer un trayecto mayor al que podría realizar en caso de detenerse en cada intersección.
Que los días de lluvia suelen ser un problema para las vecinas y vecinos, que por la situación planteada anteriormente, les resulta de suma dificultad arribar a sus destinos sin sufrir las inclemencias del tiempo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1765/2008
ART.2º) Disponese desde las 22:00 hs y hasta las 06:00 hs la detención de las unidades en cada esquina, con trayectos no inferior a los 100 metros.
ART.3º) Lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberá ser exhibido en lugar visible en cada una de las unidades del transporte publico de pasajeros.
ART.4) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 2061/12