CONSIDERANDO:
Que la aprobación del cuadro tarifario, solicitado por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del mes de marzo 2.008, dicha modificación abarca la totalidad de las modalidades de los consumos que integran el cuadro tarifario.
Que el Contrato de Concesión especifica que la tarifa no podrá exceder el monto que fije la E.P.E. para idénticos consumos en la Ciudad de Rosario.
Que en la última reunión del Ente de Contralor del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Cuál participaron los Concejales designados en representación del Concejo Deliberante, la Cooperativa hizo las aclaraciones pertinentes con respecto a la forma de aplicación de las tarifas sociales propuestas por la misma, las que regirán en dos tramos, las referidas a los primeros 300 kw representan a la primera tarifa y la segunda tarifa será de aplicación para los consumos de 301 kw en adelante, las que aplicadas de esa forma representan una mejora con respecto al cuadro tarifario de la E.P.E. para la ciudad de Rosario referido a la tarifa social
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1762/2008
ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del mes de marzo de 2.008 por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, el cuadro tarifario que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el cuadro tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.721/07, en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica correspondientes al mes de marzo de 2.008, y con respecto a las siguientes tarifas: T1D Residencial Diferencial, T1F Residencial FO.NA.VI., T1T Residencial Plan Trabajar, T1S Residencial Solidaria.
Art.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus items hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Para aplicar a partir de MARZO 2008
T1 D RESIDENCIAL DIFERENCIAL
Cuota de Servicio (hasta 300 Kwh) $ 18,0000
Cuota de servicio (a partir de 301 kwh) $ 50,0000
T1 F RESIDENCIAL FO.NA.VI.
Cuota de Servicio (hasta 300 kwh) $ 32,0000
Cuota de servicio (a partir de 301 kwh) $ 50,0000
T1 S RESIDENCIAL SOLIDARIA
Cuota de Servicio (hasta 300 kwh) $ 18,0000
Cuota de servicio (a partir de 301 kwh) $ 50,0000
T1 T RESIDENCIAL PLAN TRABAJAR
Cuota de Servicio (hasta 300 kwh) $ 18,0000
Cuota de servicio (a partir de 301 kwh) $ 50,0000
Dado en Sala de Comisión, 16 de abril de 2.008.