CONSIDERANDO:
Que la Señora propietaria ha efectuado la donación parcial de calles y espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según Acta de donación inserta en los folios 3 y 4 del Expediente Nº 32.610/07.
Que de acuerdo al Código Urbano aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 se cumplimentaron con las medidas mínimas de lotes, como así también con relación a los anchos de calles oficiales establecidos.
Que se ejecutaron parcialmente las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.
Que la parcela se ubica dentro de la zona suburbana apta para ser urbanizada (Distrito de expansión Urbana E1-3).
Que existiendo un informe de Aguas Santafesinas S.A. sobre la factibilidad de prestación del servicio, en el cuál el responsable técnico operativo del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, manifiesta que dicha prestación queda condicionada a la ejecución del conducto de refuerzo de diámetro 500 mm desde la calle Battle y Ordóñez y San Martín de la Ciudad de Rosario hasta la Cisterna ubicada en el establecimiento de Distribución de Villa Gobernador Gálvez, como así también a la ampliación de la Planta Potabilizadora de Rosario, obras que según informa Aguas Santafesinas S.A. fueron ejecutadas, por lo que habiendo ejecutado el propietario del loteo las obras de infraestructura necesarias, el suministro de agua potable se encuentra garantizado, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de la documentación requerida por Aguas Santafesinas S.A. y la correspondiente habilitación del servicio.
Que se encuentra acreditado por parte de la propietaria del loteo el pago a la Cooperativa Integral de V.G.G. Ltda., para la instalación del servicio domiciliario de energía eléctrica, según informa la misma, el cuál se irá instalando a medida que lo soliciten los propietarios, con respecto al alumbrado público se encuentra acreditado el pago para su instalación según lo establece el Código Urbano Municipal en su Art.5.3.4.1.3, el cuál será instalado a medida que se asienten los adquirentes de lotes; se autoriza esta modalidad en razón de los frecuentes robos que se producen en las instalaciones para estos servicios.
Que con respecto a las superficies faltantes que deben ser donadas para espacios verdes y comunitarios según lo establecido por el Código Urbano, la propietaria del loteo deberá donar en el plazo de 60 días 574 metros cuadrados, los que ofrece hacerlo mediante la donación a la Municipalidad de los lotes 46 y 47 del Plano de Mensura obrante a fojas 14 del expediente de referencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1754/2008
ART.1º) Apruébase la Mensura, Subdivisión y Loteo de una fracción de terreno ubicado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y designado como Sección Catastral Nº 19, Parcela Nº 2 B, según Plano de Mensura Nº 128.967/90 y cuyo dominio es Tomo Nº 934- Folio Nº 173, de fecha 06/07/06, estando empadronado en el S.C.I.T. bajo la partida de Impuesto Inmobiliario Nº 16-08-00-344276/0035-7, dando origen a la Manzana Nº 14 con lotes desde el nª 1 al 8 inclusive, Manzana Nº 32 con lotes desde el Nº 9 al 16 inclusive, Manzana Nº 49º con lotes desde el Nº 17 al 24 inclusive, Manzana Nº 65 con lotes desde el Nº 25 al 42 inclusive y la Manzana Nº 80 con lotes desde el Nº 43 al 50 inclusive, según plano de mensura que es parte de la presente.
ART.2º) Acéptase la donación de una fracción de 9.163,61 metros cuadrados de superficie destinadas a la apertura de calles públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Miguel A. Prece.
ART.3º) Acéptase la donación de una fracción de 3.491,03 metros cuadrados de superficie destinadas a espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según Plano de Mensura que se adjunta.
ART.4º) Establecése como Condición Resolutoria de la presente Ordenanza que la propietaria del loteo deberá suscribir la correspondiente Acta de Donación de la superficie de 574 metros cuadrados a la Municipalidad, para espacios verdes y comunitarios dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente Ordenanza, la que se suma a la donación descripta en el Art. 3º.
ART.5º) Hágase saber que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas y espacios verdes se llevará a cabo dentro de los 90 días a partir de la fecha de aprobación de la presente, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.
ART.6º) Establecese asimismo como condición resolutoria de la presente Ordenanza que la propietaria del Loteo en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la presente deberá acreditar la presentación de la documentación requerida por Aguas Santafesinas S.A. y la correspondiente habilitación del servicio de agua potable.
ART.7º) Autorizase la provisión de los servicios de suministro de energía eléctrica en las condiciones estipuladas en los Considerandos.
ART.8º) Dispónese la afectación para uso de calle pública en un ancho de 10 metros sobre el costado este de la Parcela 18/4 Sección Catastral Nº 19, Polígono C desde calle Suipacha hasta calle José Costa, debiendo comunicarse esta disposición al propietario de la parcela afectada.
ART.9º) Que la propietaria del loteo deberá presentar por ante Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, en el plazo estipulado en los Arts. 4º y 6º toda la documentación en ellos detallada, a fin de que adquiera plena vigencia la presente Ordenanza.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de enero de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale