Miércoles, 16 Diciembre 2009 01:54

Ord. 1881/09 Afectación Ingresos Fondo Especial de Obras Públicas y de Aliviadores y Emisarios

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Expte. Nº 3.683/09.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley Nº 2756 .

La Ordenanza Nº 1.415/99 .

Las Leyes Nº 12.385 y 12.984 de la Provincia de Santa Fe.

La Ordenanza Nº 1.874/09 , promulgada por Decreto Nº 4.391/09, y

CONSIDERANDO:

              Que en virtud de lo establecido en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 Capítulo II Art. 10º -Contribuciones Especiales-, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Obras de Aliviadores y Desagües, etc.

Que la crisis mundial, ha repercutido en nuestro país, generando dificultades económicas, financieras y sociales tanto en la Nación como en las Provincias y por ende en los Municipios, durante período fiscal 2.009, sin perspectiva en el corto plazo de recuperación alguna. 

Que a pesar de la crisis la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez mantiene la obligación de brindar servicios debiendo para ello adquirir los insumos necesarios para su normal funcionamiento y debe pagar en  término  los haberes mensuales.

Que lo establecido por la Ley N º 12.984 de la Provincia de Santa Fe, que en su Art. 1º faculta a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2.009, a afectar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley Nº 12.385 , para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que lo establecido por la Ordenanza N º 1.874/09, que en su Art. 1º autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional para afectar los ingresos del Fondo Municipal de Obras Públicas y del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios pertenecientes a los meses de septiembre y octubre 2.009 hasta un límite máximo de $ 200.000 (Pesos Doscientos Mil con 00/100).

Que en virtud de las situaciones antes precitadas y tomando como antecedente lo dispuesto por Ley Nº 12.984 de la Provincia de Santa Fe y la Ordenanza N º 1.874/09, resulta necesario en forma excepcional y para el período fiscal 2.009 solventar con parte de los recursos  de los meses de noviembre y diciembre 2.009 destinados a Fondos Especiales, los gastos generados por el pago de los haberes mensuales de los empleados municipales  y los provenientes de la adquisición de insumos imprescindibles para el funcionamiento normal de los servicios prestados. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1881/2009         

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional para afectar los ingresos del Fondo Municipal Especial de Obras Públicas y del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios pertenecientes a los meses de noviembre y diciembre hasta un limite máximo de $200.000 (Pesos doscientos mil), para ser aplicado a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3de diciembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale


 

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