Lunes, 10 Agosto 2009 02:47

Ord. 1853/09 Prorroga Regimen facilidades de pago Tasa Gral de Inmuebles

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Expte. Nº  3.575/09.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1.415/99 y demás complementarias.

            La Ley 2756, la Ordenanza Nº 1.807/08 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica ha determinado que muchos de los contribuyentes de nuestra Ciudad mantengan una situación deudora para con la Municipalidad en concepto de la Tasa General de Inmuebles.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones sin recurrir a medidas extremas  para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario suspender transitoriamente, por el tiempo que dure la aplicación de la presente, lo dispuesto en la Ordenanza vigente respecto al cobro por deudas atrasadas; creando un régimen especial de regularización y facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1853/2009

 

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables de dicho tributo, que adeudan hasta el anticipo diciembre 2.008 inclusive y se encuentren  vencidas y exigibles al 31 de enero de 2.009, debiendo estar abonado al momento del acogimiento, los anticipos posteriores al período diciembre de 2.008 siempre que se encuentren vencidos y exigibles. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio de pago cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.

ART.2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización estarán sujetas al siguiente tratamiento:

a) al capital de origen se le adicionarán los intereses de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capítulo XI y demás Ordenanza Vigentes.

b) al monto resultante se le aplicará una quita del 80 % para todas las deudas anteriores al 01 de enero de 2.004. 

La deuda consolidada podrá abonarse:

1) Pago contado con el 20 % de descuento.

2) Pago en cuotas hasta en 48 cuotas iguales mensuales y consecutivas, con un interés nominal anual del 12 %, no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 25.- (Pesos Veinticinco).

ART.3º) Cuando se hubieren formalizado convenios de pago en cuotas, la primer cuota vencerá el día 15 del mes posterior al de la suscripción del mencionado convenio y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.

ART.4º) El acogimiento a los beneficios de la presente, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significa desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.

ART.5º) El término de vigencia de esta moratoria será desde  el 1º de agosto del 2.009 hasta el 31 de octubre de 2.009.

ART.6º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en la Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencidas 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan, la caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración  alguna. La misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

ART.7º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de agosto de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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