Jueves, 16 Diciembre 2010 02:20

Ord. 1950/10 Incorporación tarifas 6 y P6 al cuadro tarifario consumo de energía eléctrica (sin efecto)

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Expte. Nº 4.088/10.

VISTO:

El Expediente Nº 4.088/10 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación e incorporación  al cuadro tarifario general las Tarifas 6 y P6 que regirán  a partir de la facturación del  1º de agosto de 2.010,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la incorporación y aprobación de las Tarifas “6 Grandes Demandas-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución” y “P6 Grandes Demandas- Parques Industriales-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución” solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, y elevadas para su tratamiento  a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: de acuerdo a lo expresado por la Concesionaria del Servicio Eléctrico, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modificó los valores correspondientes de dicha tarifa a partir del 1º de agosto de 2010´los que hasta esa fecha se encontraban congelados.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que deben ser aprobadas e incorporadas las Tarifas 6 y P6 , las que a solicitud de la Cooperativa Integral  de Villa Gdor. Gálvez Ltda. serán aplicadas a partir del 1º de agosto de 2.010.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.950/2010

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicadas en la facturación  a partir del 1º de agosto de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., las tarifas que como Anexo I forma  parte de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, las tarifas referidas en el Art.1º  permanecerán vigentes en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

 ART.3º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de diciembre de 2010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 Nota: Dejado sin efecto por Ordenanza 1953/10

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