Lunes, 25 Octubre 2010 01:11

Ord. 1927/10 Regimen Habilitación Heladerías

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Expte. Nº 3.995/10.

VISTO:

             El Decreto Nº 288/2010 .

             La Ley Provincial 12.069 .

             La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que por disposición del Decreto Nº 288/2010 de este Concejo Deliberante sancionado el 1 de julio de 2010 se dictó la suspensión de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel por el plazo de 90 días hábiles.

            Que dicho término se encuentra próximo a extinguirse razón por la cual resulta necesario definir las condiciones en que deben habilitarse este tipo de comercios.
            Que el motivo de suspensión de las habilitaciones referidas anteriormente fue la solicitud elevada por la Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal quien fundamentaba tal pedido en la irrupción en el mercado regional y local de una empresa que se encuentra abocada a desarrollar una cadena de ventas de dicho producto bajo el sistema de franquicias.
            Que la Ley 12.069 en su Artículo 2º en el punto E Ítem 3 define como “Tiendas de descuentos, tiendas de descuentos especiales o Cadenas de Distribución con Establecimientos de ventas minoristas o de mayoristas que realicen ventas minoristas que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico o a una firma o firmas con una misma razón social conformados por uno o mas locales de ventas, de baja superficie, cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común a todos y se caracteriza por poca exposición de productos en góndolas, presentación a granel o empaque, algunos o la mayorías de ellos de marca propia, sin mayores espacios para cocheras explotados por sí mismos o dados en concesión o franquicia”.
            Que en su Artículo 6º dispone “que los comercios tipificados en el Art. 2º Inc. E ítems 2 y 3 deberán regirse de a cuerdo a la siguiente relación entre números de locales y número de población del municipio, hasta: “1 local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes”.
            Que al mismo tiempo el Art. 1º de dicha ley reconoce facultades a los municipios para intervenir sobre la materia de lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores.
            Que después de un análisis de la realidad local en materia de fabricación y comercialización de helados y habiéndose constatado que existe en la localidad empresas que poseen hasta 2 (dos) bocas de expendio se resuelve adoptar como criterio excepcional para el rubro helados autorizar igual número con un máximo de 2 (dos) locales de venta por firma a los efectos de que todos gocen de las mismas oportunidades comerciales rigiendo para el resto de los rubros lo previsto en el Art. 6º  de la Ley 12.069 .
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1927/2010

           

ART. 1º) Deróguese el Decreto Nº 288/2010  a partir del momento de la  promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Establécese como máximo de habilitaciones de heladerías  que expendan al público helados a granel;  la cantidad de 2 (dos) locales por firma comercial o para aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen una misma marca por el sistema de concesión o franquicia.

ART. 3º)  En lo que respecta,  a la superficie de los locales para heladerías,  y al radio de protección, regirán las disposiciones de los Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 1.812/2008 y sus modificatorias.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de octubre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

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