Expte. Nº 3.840/10.
VISTO:
CONSIDERANDO:
La Comunicación SSN 1304 del 28 de agosto de 2006, Circular SSN TEC 53 y de la comunicación SSN 1374 del 5 de diciembre de 2006, Circular SSN TEC 55 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1918/2010
ART. 1º) Apruébese el modelo de convenio de colaboración y su respectivo anexo entre la CATP (Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito) y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuya copia obra en el Anexo nº1 y es parte integrativa de la presente Ordenanza.-
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio mencionado ut supra.
ART. 3º) Dispóngase el desarrollo en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez del Programa SIDEAT (Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito), el mismo tendrá como objetivos primordiales:
a) Prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados que permite a los particulares realizar de una manera expeditiva y eficiente sus denuncias por accidentes de tránsito, permitiendo que sean atendidos por personal calificado,
b) Evitar la duplicidad de denuncias y la falta de transparencia sobre la siniestralidad
c) Optimizar el procesamiento y elaboración de la información con destino a la detección de causas de siniestralidad,
d) Constituir una base de datos suficiente que permita la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito,
e) Desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de la educación vial y reducir causales de siniestralidad.
Todo bajo la supervisión, desarrollo y control del Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito (Personería según Resolución Nº 584 de fecha 22 de agosto de 2000 de la Inspección General de Personas Jurídicas- Fiscalía de Estado de esta Provincia.)
ART. 4º) Destino de los Ingresos: La CAPT percibirá directamente los cánones que están previstos en el Programa SIDEAT derivados de la prestación del servicio, del 1 al 10 de cada mes la CAPT depositará el 40 % de lo recaudado en la cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez habilitara a ese solo efecto.
ART. 5º) El personal que el municipio afecte al Programa SIDEAT, deberá ser personal de planta permanente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO Nº 1. CONVENIO.
Entre
Que
Que, en el carácter expresado en el párrafo anterior,
Que,
En atención y mérito a lo reseñado anteriormente las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio a los fines de desarrollar en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el programa SIDEAT, de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Objeto.
El programa, cuyos alcances se encuentran detallados en el ANEXO del presente convenio, se llevará a cabo mediante la creación de un centro único de denuncias en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y comprenderá:
a. la prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados ocurridos dentro de los límites del municipio de Villa Gobernador Gálvez que permita a los particulares realizar de una manera expeditiva y práctica sus denuncias por accidentes, sin perjuicio de la facultad de
b. la prestación de servicios complementarios de fotografía de vehículos siniestrados, rectificación de denuncia y copia certificada de denuncia acreditando el solicitante interés legítimo.
c. procesamiento y elaboración de la información recabada con destino a la detección de las causas de siniestralidad.
d. La constitución de una base de datos suficientes para la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y Comunas que posteriormente se adhieran.
e. El desarrollo de acciones tendientes a fortalecer la educación vial y reducir las causas de siniestralidad.
f. realizar un activo intercambio con entidades públicas y privadas emprendiendo actividades tendientes a afianzar la seguridad del tránsito urbano.
SEGUNDA. Plazo.
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma del presente y tendrá una duración de 2 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes notifique en forma fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación de al menos tres meses.
TERCERA. Rescisión anticipada.
Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este contrato sin justa causa y por su sola voluntad, mediante un preaviso por escrito de un mes a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad. En caso de rescisión, las partes renuncian al reclamo de indemnización alguna por ningún concepto sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta el momento y lo que corresponda a cada parte percibir de acuerdo al estado de ejecución del contrato en el momento de la rescisión, quedando expresamente convenido que los conocimientos y la información hasta entonces adquiridos son de propiedad exclusiva de
CUARTA. Obligaciones de
a. destinará un espacio exclusivo para la creación del centro de de denuncias debiendo acondicionarlo, decorarlo y equiparlo de acuerdo a las pautas que se describen en el Anexo del presente convenio.
b. cederá asimismo un espacio de estacionamiento exclusivo para quienes efectúen trámites en el Centro de Denuncias.
c. es obligatorio que el
d. proveerá al centro de denuncias el mobiliario, los teléfonos, equipos de computación (PC, monitor, teclado, Mouse, UPS), útiles de trabajo y demás insumos requeridos para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.
e. instalará a su cargo en el centro una línea telefónica propia y acceso a Internet en forma permanente.
f. se hará cargo de las remuneraciones, aportes, y toda otra carga social o y/o laboral del personal propio que disponga o contrate para trabajar en el Programa.
g. trabajará conjuntamente por intermedio del organismo, repartición, o entidad que corresponda con el Departamento de Estadística del Programa SIDEAT a los fines de emprender actividades en pro de los objetivos previstos en el convenio.
h. Incluirá en los contratos que celebre con el personal que destinará al centro de denuncias el Art. 13 Inc. f Capitulo III de ley 9286 consignando que ante la violación del deber de confidencialidad puede ser trasladado o suspendido con arreglo a lo establecido en los art. 124, 125 y 126 la ley 9286, entendiéndose por violación la divulgación, utilización, manejo y/o revelación a terceros de la información a que tenga acceso como consecuencia de su relación de empleo.
QUINTA: Obligaciones de
La dirección y control del programa estará a cargo de
a. dictará el reglamento de funcionamiento del Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez.
b. ejercerá, por medio de sus representantes, la administración del Programa objeto del presente contrato, y atenderá las relaciones del SIDEAT Villa Gobernador Gálvez con los terceros y los organismos públicos o privados locales, provinciales, nacionales o internacionales.
c. Capacitara por intermedio del departamento de Recursos Humanos del Programa SIDEAT Rosario, a las personas seleccionadas por
d. Velará que los empleados afectados al Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez no utilicen en beneficio propio o de terceros, ni revelen a otros
e. producirá dictámenes y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos y entidades involucradas en la problemática del tránsito.
f. trabajará por intermedio del Departamento de Estadística conjuntamente con
g. verificará regularmente el cumplimiento de las condiciones de certificación de las normas ISO 9001: 2008.
h. Realizará mensualmente auditorías en el centro de denuncias por intermedio de
i. pondrá en funcionamiento el sistema informático en el centro de denuncias creado al efecto y proveer todo lo conducente a su mantenimiento y/o soporte. j. Pondrá a disposición de
SEXTA: Personal afectado al programa.
Queda convenido que los costos salariales, provisionales, de seguridad social o cualquier otro, como, asimismo, la responsabilidad derivada de los contratos laborales, de servicio o de cualquier otro tipo que celebre
SEPTIMA. Responsabilidades derivadas.
OCTAVA. Destino de los ingresos.
NOVENA. Destino de la información. Confidencialidad.
Toda la información que se almacene o se genere el desarrollo del programa objeto del presente contrato, es de propiedad y acceso exclusivo de
El personal afectado al programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez, observará confidencialidad sobre toda la información que reciba o tenga que utilizar en el desarrollo de la actividad objeto del Contrato, todo ello en el marco de
DECIMA. Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento o a optar por la resolución.
DECIMO PRIMERA. Artículo 18 ley 2756.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de
DECIMO SEGUNDA. Ineficacia de las denuncias ante la autoridad policial.
Se deja expresamente establecido que a partir de la firma del presente las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados no deberán ser efectuadas en las comisarías y/o destacamentos policiales por disposición de
DECIMO TERCERA. Domicilios.
Para todos los efectos administrativos, judiciales o extrajudiciales las partes fijan como domicilios los denunciados en el acápite.
DECIMO CUARTA: Jurisdicción
Para el caso que correspondiera resolver diferencias en el ámbito judicial, las partes acuerdan someterlas a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, cn expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de de 2010.-
ANEXO Nº 2. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA SIDEAT.
1. DEFINICION DEL PROGRAMA SIDEAT
Para el logro de la satisfacción de los usuarios deben aplicarse los lineamientos de
Estas premisas deben ser valoradas permanentemente mediante la generación y análisis de indicadores, los cuales permiten su evaluación y con ellos el desempeño del Sistema de Gestión de
2. AUTORIDADES
Consejo Directivo de
Departamento de Estadística y Gestión calidad: es quien se encarga de implementar en el Programa el Sistema de Gestión de las normas ISO 9001:2008 controlar que dichas normas se cumplan, proponer mejoras en el Programa y todo en cuanto haga a la calidad del servicio que se presta a los usuarios.
3. CONFORMACION DEL PROGRAMA.
El programa consiste principalmente en la creación de distintos centros donde se reciben las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados, información que, junto con otros datos estadísticos que se obtienen de dichas declaraciones, es almacenada en una única base de datos informática, de acceso exclusivo de
El procesamiento de dicha información permite:
A) centralizar todos los antecedentes de accidentes de transito ocurridos en el ámbito jurisdiccional de que se trate, permitiendo disponer de una fuente de información precisa, selectiva y actualizada.
B) analizar las causas de siniestralidad mediante la elaboración de estadísticas, proporcionando dicha información a las autoridades a fin de que se vayan definiendo políticas de gestión de control del tránsito y educación vial, reformas legislativas, como así también reparaciones en la vía pública, rutas o caminos.
C) Abordar la problemática del tránsito y diseñar lo programas tendientes a disminuir la siniestralidad y formar una conciencia de conducción responsable.
4. CARACTERISTICAS DEL CENTRO
El centro contará con un espacio de estacionamiento exclusivo para los denunciantes o personas que realicen algún trámite relacionado en el mismo.
El logo del programa SIDEAT figurará inserto en la puerta de acceso al centro respetándose la tipografía y colores utilizados en el centro de denuncias Rosario.
Contará con una recepción ubicada junto a la caja, provista de teléfono y un monitor donde exista un mapa de la ciudad y donde pueda ubicarse el lugar exacto del siniestro a denunciarse.
La sala de espera estará provista de sillas. Luego los denunciantes serán atendidos en boxes individuales equipados con escritorio, silla, monitor y teclado, donde realizarán su declaración y, donde el operador ingresará todos los datos consignados en el formulario predeterminado de denuncia.
Para la toma de fotografía se destinará un espacio equipado con mostrador y computadora con el programa de fotografía incorporado.
Tendrá una cocina bien equipada y baños para hombres y mujeres por separado.
El centro deberá estar provisto de salida de emergencia, matafuegos, botiquín y servicio de emergencias médicas.
5. CATEGORIAS DEL PERSONAL.
La mención y la descripción de las categorías que se mencionan a continuación tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.
El personal afectado al programa está dividido en las siguientes categorías:
Recepcionista: lleva a cabo las tareas de atención telefónica en las distintas líneas, recepción de los denunciantes, controlando que posean toda la documentación necesaria para efectuar el trámite, atender a proveedores y público en general para luego derivarlos con quien corresponda.
Cajero: Realiza los cobros de denuncias, rectificación, copias de denuncia y fotografías adicionales en base a los códigos de cada operación ingresados en el sistema.
Operador: es quien toma la denuncia mediante el acceso al sistema con su clave personal, ingresando todos los datos consignados en el formulario predeterminado, transcribiendo el relato de los hechos y finalmente firmando y sellando junto al declarante la denuncia efectuada.
Operador de fotografía: es quien toma la fotografía previo a corroborar que la persona haya ya realizado la denuncia correspondiente del siniestro. Ingresará al programa con su clave personal y luego de tomar la fotografía de los vehículos siniestrados ingresará las mismas al programa para luego imprimirlas, firmarlas y entregárselas al denunciante.
Coordinador General: es quien atiende el funcionamiento del centro de denuncias a que se lo haya destinado, implementando las estrategias que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa SIDEAT. Las órdenes y directivas en relación a ello las recibe directamente de
6. CIRCUITO DE FUNCIONAMIENTO
Recepción del denunciante informándosele que debe contar con su carnet de conducir, cédula de identificación del automotor siniestrado y constancia de pago del seguro.
Pago del servicio.
Toma de denuncia en box equipados con PC y conexión a Internet.
Ingreso de la denuncia a la base de datos.
Impresión, firma y entrega de la copia al usuario.
Toma de fotografías con cámaras digitales que permiten la impresión de las mismas en forma inmediata adjuntándolas a la denuncia.
7. SEGURIDAD DE
Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en
En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.
8. CANONES DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA
Los cánones que se cobrarán en el centro de denuncias por los servicios que allí se presten son los siguientes:
a.- Denuncia: $15.-
b.- Rectificaciones de denuncia: $4.-
c.- Copia de denuncia menos de 30 días: $8
d.- Copia de denuncia más de 30 días: $10
e.- Copia de fotografía vehículo: $8 el par.
f.- Fotografías adicionales: $4 cada una.
Los cánones enunciados podrán ser modificados por
9. SEGURIDAD DE
Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en
En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.