Lunes, 16 Agosto 2010 20:04

Ord. 1918/10 Convenio colaboración con la CAPT para implementación sistema SIDEAT

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Expte. Nº 3.840/10.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de prevención y difusión de la conciencia vial de manera formal y destinar dichas acciones a toda la comunidad,
La necesidad de contar con información actualizada, precisa, selectiva que permita deducir causas de siniestralidad a fin de centralizar todos los antecedentes de accidentes de tránsito ocurridos dentro del ámbito jurisdiccional,
Que esta información permitirá encaminar las políticas de prevención de tránsito, como así mismo los programas de educación vial,

La Comunicación SSN 1304 del 28 de agosto de 2006, Circular SSN TEC 53 y de la comunicación SSN 1374 del 5 de diciembre de 2006, Circular SSN TEC 55 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El convenio marco de cooperación entre la agencia provincial de seguridad vial de la Pcia de Santa Fe y la Asociación Civil Centro de Accidentologia y Prevención de Tránsito (CAPT)

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1918/2010

 

ART. 1º) Apruébese el modelo de convenio de colaboración y su respectivo anexo entre la CATP (Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito) y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuya copia obra en el Anexo nº1 y es parte integrativa de la presente Ordenanza.-

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio mencionado ut supra.

ART. 3º) Dispóngase el desarrollo en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez del Programa SIDEAT (Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito), el mismo tendrá como objetivos primordiales:

a)      Prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados que permite a los particulares realizar de una manera expeditiva y eficiente sus denuncias por accidentes de tránsito, permitiendo que sean atendidos por personal calificado,

b)      Evitar la duplicidad de denuncias y la falta de transparencia sobre la siniestralidad

c)      Optimizar el procesamiento y elaboración de la información con destino a la detección de causas de siniestralidad,

d)      Constituir una base de datos suficiente que permita la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito,

e)      Desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de la educación vial y reducir causales de siniestralidad.

Todo bajo la supervisión, desarrollo y control del Centro de Accidentología y Prevención de Tránsito  (Personería según Resolución Nº 584 de fecha 22 de agosto de 2000 de la Inspección General de Personas Jurídicas- Fiscalía de Estado de esta Provincia.)

ART. 4º) Destino de los Ingresos: La CAPT  percibirá directamente los cánones que están previstos en el Programa SIDEAT derivados de la prestación del servicio, del 1 al 10 de cada mes la CAPT depositará el 40 % de lo recaudado en la cuenta  del Nuevo Banco de Santa Fe que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez habilitara a ese solo efecto.

ART. 5º) El personal que el municipio afecte al Programa SIDEAT, deberá ser personal de planta permanente.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

ANEXO Nº 1. CONVENIO.

Entre la Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, representada por el señor Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Jesús Casas y el Señor Secretario de Hacienda CPN Cristian Oliveira constituyendo domicilio en calle Ing. Mosconi Nº 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Asociación Civil Centro de Accidentología y Prevención en Tránsito, representado en este acto por el señor Oscar Jesús Vicente en su carácter de presidente y su secretario señor Ernesto De las Navas, ambos con facultades suficientes para celebrar el presente acto, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Lorenzo 1991 la ciudad de Rosario, en adelante “LA CAPT”, por la otra; exponen:

Que LA CAPT es una asociación civil sin fines de lucro que cuenta con los derechos de explotación del Programa SIDEAT dentro del ámbito de toda la Provincia que se encuentra registrado a nombre de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ACCIDENTOLOGIA Y PREVENCION EN TRANSITO (CAPT) bajo expediente: 240.591 del 30 de julio de 2004, renovado por el N°588.154 del 27 de Julio de 2007). Dicho programa fue creado en virtud del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario y la CAPT (nº 553  del 13 de agosto de 1196 aprobado por decreto 3185/96).

Que, en el carácter expresado en el párrafo anterior, LA CAPT, ha proyectado poner en marcha este programa en todos los municipios de la Provincia, para lo cual requiere la celebración de distintos convenios con los mismos, solicitando de ellos para el desarrollo del programa el aporte de recursos edilicios, humanos y técnicos.

Que, LA MUNICIPALIDAD ha considerado que la propuesta acercada resulta viable pues, de este modo, la ciudad y los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, y comunas que posteriormente puedan sumarse al programa podrán realizar sus denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados en un centro único en forma rápida y eficiente, facilitándole así los trámites subsiguientes  que pudieren corresponder. Que asimismo la información generada en el desarrollo del programa, permitirá desentrañar las causas de la siniestralidad y por tanto encaminar las políticas de prevención de tránsito como así también los programas de educación vial. En este contexto es que el Municipio interviene activamente, propiciando las condiciones tendientes a la concreción del plan.

En atención y mérito a lo reseñado anteriormente las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio a los fines de desarrollar en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el programa SIDEAT,  de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Objeto.

El programa, cuyos alcances se encuentran detallados en el ANEXO  del presente convenio, se llevará a cabo mediante la creación de un centro único de denuncias en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y comprenderá: 

a. la prestación de un servicio unificado de recepción de denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados ocurridos dentro de los límites del municipio de Villa Gobernador Gálvez que permita a los particulares realizar de una manera expeditiva y práctica sus denuncias por accidentes, sin  perjuicio de la facultad de LA MUNICIPALIDAD de celebrar convenios con las Comunas de  Alvear y Pueblo Esther a fin de que se adhieran al Programa, previa conformidad de  LA CAPT.

b. la prestación de servicios complementarios de fotografía de vehículos siniestrados, rectificación de denuncia y copia certificada de denuncia acreditando el solicitante interés legítimo.

c. procesamiento y elaboración de la información recabada con destino a la detección de las causas de siniestralidad.

d. La constitución de una “base de datos suficientes” para la formulación y elaboración de medidas y políticas preventivas y educacionales en materia de tránsito en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y Comunas que posteriormente se adhieran.

e. El desarrollo de acciones tendientes a fortalecer la educación vial y reducir las causas de siniestralidad.

f. realizar un activo intercambio con entidades públicas y privadas emprendiendo actividades tendientes a afianzar la seguridad del tránsito urbano.

 SEGUNDA. Plazo.

El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma del presente y tendrá una duración de 2 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes notifique en forma fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación de al menos tres meses.

TERCERA. Rescisión anticipada.

Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este contrato sin justa causa y por su sola voluntad, mediante un preaviso por escrito de un mes a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad. En caso de rescisión, las partes renuncian al reclamo de indemnización alguna por ningún concepto sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta el momento y lo que corresponda a cada parte percibir de acuerdo al estado de ejecución del contrato en el momento de la rescisión, quedando expresamente convenido que los conocimientos y la información hasta entonces adquiridos son de propiedad exclusiva de LA CAPT, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena del presente

CUARTA. Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD.

LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposición del Programa los recursos edilicios, humanos y técnicos necesarios, para lo cual:

a. destinará un espacio exclusivo para la creación del centro de de denuncias debiendo acondicionarlo, decorarlo y equiparlo de acuerdo a las pautas que se describen en el Anexo del presente convenio.

b. cederá asimismo un espacio de estacionamiento exclusivo para quienes efectúen trámites en el Centro de Denuncias.

c. es obligatorio que el LA MUNICIPALIDAD tenga seguros contra incendio, daños y perjuicios, accidentes de trabajo, robo e incluso seguros de vida.

d. proveerá al centro de denuncias el mobiliario, los teléfonos, equipos de computación (PC, monitor, teclado, Mouse, UPS), útiles de trabajo y demás insumos requeridos para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

e. instalará a su cargo en el centro una línea telefónica propia y acceso a Internet en forma permanente.

f. se hará cargo de las remuneraciones, aportes, y toda otra carga social o y/o laboral del personal propio que disponga o contrate para trabajar en el Programa.

g. trabajará conjuntamente por intermedio del organismo, repartición, o entidad que corresponda con  el Departamento de Estadística del Programa SIDEAT a los fines de emprender actividades en pro de los objetivos previstos en el convenio.

h. Incluirá en los contratos que celebre con el personal que destinará al centro de denuncias el Art. 13 Inc. f Capitulo III de ley 9286  consignando que ante la violación del deber de confidencialidad puede ser trasladado o suspendido con arreglo a lo establecido en los art. 124, 125 y 126 la ley 9286, entendiéndose por violación la divulgación, utilización, manejo y/o revelación a terceros de la información a que tenga acceso como consecuencia de su relación de empleo.

QUINTA: Obligaciones de LA CAPT.

La dirección y control del programa estará a cargo de LA CAPT, quien:

a. dictará el reglamento de funcionamiento del Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez.

b. ejercerá, por medio de sus representantes, la administración del Programa objeto del presente contrato, y atenderá las relaciones del SIDEAT Villa Gobernador Gálvez con los terceros y los organismos públicos o privados locales, provinciales, nacionales o internacionales.

c. Capacitara por intermedio del departamento de Recursos Humanos del Programa SIDEAT Rosario, a las personas seleccionadas por La Municipalidad para desempeñar tareas en el centro de denuncias SIDEAT Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a las categorías creadas o a crearse en el Programa SIDEAT, inserto en el ANEXO Nº 2.

d. Velará que los empleados afectados al Programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez  no utilicen en beneficio propio o de  terceros,  ni revelen a otros la INFORMACION CONFIDENCIAL obtenida con motivo de su relación de empleo. LA CAPT denunciará cualquier irregularidad de este tipo ante LA MUNICIPALIDAD, quien tomará las medidas que  resulten menester.

e. producirá dictámenes y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos y entidades involucradas en la problemática del tránsito.

f. trabajará por intermedio del Departamento de Estadística conjuntamente con la Comisión de Apoyo a la Seguridad de Villa gobernador Gálvez, la cual estará integrada por las autoridades municipales electas, representantes de entidades intermedias en actividad y la comunidad en general o entidad que correspondiere a los fines de emprender actividades en pro de los objetivos previstos en el convenio.

g. verificará regularmente el cumplimiento de  las condiciones de certificación de las normas ISO 9001: 2008.

h. Realizará mensualmente auditorías en el centro de denuncias por intermedio de la Dirección GSC. Sistema de Gestión de la Calidad- del Programa SIDEAT.

i. pondrá en funcionamiento el sistema informático en el centro de denuncias creado al efecto y proveer todo lo conducente a su mantenimiento y/o soporte.  j. Pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD, con posterioridad a la inauguración, a una persona calificada de su staff, que ejercerá las funciones de coordinador general y cajero, establecidas en el Programa que forma parte del presente contrato y obra en el ANEXO. La remuneración del mismo estará a cargo de la CAPT, quien le impartirá las órdenes y directivas en relación al desarrollo del programa.

SEXTA: Personal afectado al programa.

Queda convenido que los costos salariales, provisionales, de seguridad social o cualquier otro, como, asimismo, la responsabilidad derivada de los contratos laborales, de servicio o de cualquier otro tipo que celebre LA MUNICIPALIDAD para llevar a cabo el Programa SIDEAT, lo serán a su exclusiva y única responsabilidad, no existiendo vinculación alguna entre el personal y/o locadores de servicios contratados por LA MUNICIPALIDAD, quien asume en su totalidad la relación con dicho personal. En todos los casos LA MUNICIPALIDAD deberá hacer constar dicha circunstancia, no dándose en el presente ninguno de los supuestos incluidos en los arts. 30 y 31 de la ley 20.744 (t.o. según ley 21.297.

SEPTIMA. Responsabilidades derivadas.

LA MUNICIPALIDAD libera a la CAPT de todas las responsabilidades civiles, penales, administrativas y/o  laborales emergentes del desarrollo del programa SIDEAT  previsto en este acuerdo.

OCTAVA. Destino de los ingresos.

LA CAPT percibirá directamente los cánones previstos en el Programa SIDEAT que obra en el ANEXO derivados de la prestación de los servicios detallados en la cláusula primera. A tal fin instalará en el centro de denuncias un controlador fiscal en comodato. Del 1 al 10 de cada mes LA CAPT depositará el 40 % de lo recaudado en una cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe a nombre de LA MUNICIPALIDAD de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

NOVENA. Destino de la información. Confidencialidad.

Toda la información que se almacene o se genere el desarrollo del programa objeto del presente contrato, es de propiedad  y acceso exclusivo de LA CAPT. Dicha  información deberá ser suministrada a LA MUNICIPALIDAD y/o entes públicos relacionados a los fines estadísticos, preventivos y educacionales previstos en la cláusula primera del presente, aún cuando el presente convenio se encuentre vencido y/o rescindido,  preservando en todo momento el derecho a la intimidad de los denunciantes (conf. Ley Habeas Data 25.326). Sin perjuicio de ello, LA CAPT podrá suministrar información en relación a algún siniestro en particular a quien acredite un interés legítimo en relación al mismo o cuando sea requerida por juez competente.

El personal afectado al programa SIDEAT en Villa Gobernador Gálvez, observará confidencialidad sobre toda la información que reciba o tenga que utilizar en el  desarrollo de la actividad objeto del Contrato,  todo ello en el marco de la Ley Provincial Nº 9.286 Artículo 13 inc. F)

DECIMA. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento o a optar por la resolución.

DECIMO PRIMERA. Artículo 18 ley 2756.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de la Ley Nº 2756 - Orgánica de las Municipalidades (t.o), forma parte de este contrato la siguiente cláusula: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre entre particulares.”

DECIMO SEGUNDA. Ineficacia de las denuncias ante la autoridad policial.

Se deja expresamente establecido que a partir de la firma del presente las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados no deberán ser efectuadas en las comisarías y/o destacamentos policiales por disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien por medio de la Comunicación SSN 1304 del 28 de agosto de 2006, Circular SSN TEC 53 y de la Comunicación SSN 1374 del 5 de diciembre de 2006 Circular SSN TEC 55, suprimió dicho requisito, quedando habilitado el SIDEAT Villa Gobernador Gálvez como centro único para la recepción de denuncias de accidentes de tránsito.

DECIMO TERCERA. Domicilios.

Para todos los efectos administrativos, judiciales o extrajudiciales las partes fijan como domicilios los denunciados en el acápite.

DECIMO CUARTA: Jurisdicción

Para el caso que correspondiera resolver diferencias en el ámbito judicial, las partes acuerdan someterlas a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, cn expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los      días del mes de                   de 2010.-

 

ANEXO Nº 2.  MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA SIDEAT.

 

1. DEFINICION DEL PROGRAMA SIDEAT

La Asociación Civil Centro de Accidentología y Prevención en Tránsito (CAPT), mediante con un convenio con el Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de Santa fe ha procedido a desarrollar e implementar el Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito (SIDEAT) con el objetivo de brindar la mayor satisfacción posible a la comunidad prestando un servicio unificado de registro, certificación e informes sobre denuncias de accidentes derivados del tránsito urbano sin lesiones personales. La esencia de este servicio a la comunidad es lograr uniformidad en todos los centros de denuncia donde opera el Programa SIDEAT, no sólo uniformidad arquitectónica - decorativa, sino también en cuanto al trato y atención al cliente, imagen, servicio y seguridad de la información que sólo puede ser utilizada con finalidad preventiva y educacional en materia de tránsito.

Para el logro de la satisfacción de los usuarios deben aplicarse los lineamientos de la Norma ISO 9001:2008 para implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia de la organización sustentada en el compromiso diario de todos los que conforman la organización brindando a los usuarios un servicio seguro, rápido y eficaz.

Estas premisas deben ser valoradas permanentemente mediante la generación y análisis de indicadores, los cuales permiten su evaluación y con ellos el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y la necesidad de redefinir eventualmente las estrategias de trabajo.

 

2. AUTORIDADES

Consejo Directivo de LA CAPT: es el órgano de control y fiscalización del Programa SIDEAT. Su composición se rige por el Estatuto de Constitución de la Asociación y/o modificaciones al contrato social respectivo.

Departamento de Estadística y Gestión calidad: es quien se encarga de implementar en el Programa el Sistema de Gestión de las normas ISO 9001:2008 controlar que dichas normas se cumplan, proponer mejoras en el Programa y todo en cuanto haga a la calidad del servicio que se presta a los usuarios.

 

3. CONFORMACION DEL PROGRAMA.

El programa consiste principalmente en la creación de distintos centros donde se reciben las denuncias de accidentes de tránsito sin lesionados, información que, junto con otros datos estadísticos que se obtienen de dichas declaraciones, es almacenada en una única base de datos informática, de acceso exclusivo de la CAPT y los distintos organismos públicos que mediante distintos acuerdos participen del programa.

El procesamiento de dicha información permite:

A) centralizar todos los antecedentes de accidentes de transito ocurridos en el ámbito jurisdiccional de que se trate, permitiendo disponer de una fuente de información precisa, selectiva y actualizada.

      B) analizar las causas de siniestralidad mediante la elaboración de estadísticas, proporcionando dicha información a las autoridades a fin de que se vayan definiendo políticas de gestión de control del tránsito y educación vial, reformas legislativas, como así también  reparaciones en la vía pública, rutas o caminos.

     C) Abordar la problemática del tránsito y diseñar lo programas tendientes a disminuir la siniestralidad y formar una conciencia de conducción responsable.

 

4. CARACTERISTICAS DEL CENTRO

El centro contará con un espacio de estacionamiento exclusivo para los denunciantes o personas que realicen algún trámite relacionado en el mismo.

El logo del programa “SIDEAT” figurará inserto en la puerta de acceso al centro respetándose la tipografía y colores utilizados en el centro de denuncias Rosario.

Contará con una recepción ubicada junto a la caja,  provista de teléfono y un monitor donde exista un mapa de la ciudad y donde pueda ubicarse el lugar exacto del siniestro a denunciarse.

La sala de espera estará provista de sillas. Luego los denunciantes serán atendidos en boxes individuales equipados con escritorio, silla, monitor y teclado, donde realizarán su declaración y, donde el operador ingresará todos los datos consignados en el formulario predeterminado de denuncia.

Para la toma de fotografía se destinará un espacio equipado con mostrador y computadora con el programa de fotografía incorporado.

Tendrá una cocina bien equipada y baños para hombres y mujeres por separado.

El centro deberá estar provisto de salida de emergencia, matafuegos, botiquín y servicio de emergencias médicas.

 

5. CATEGORIAS DEL PERSONAL.

La mención y la descripción de las categorías que se mencionan a continuación tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. LA CAPT en ejercicio de su poder de dirección u organización, estará facultada para distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones o tareas que abarquen a más de una de las comprendidas por las categorías descriptas, toda vez que cada centro de denuncia puede estar organizado de diferentes formas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se pudieran implementar en el futuro y de acuerdo a  las necesidades operativas del Programa SIDEAT.

El personal afectado al programa está dividido en las siguientes categorías:

Recepcionista: lleva a cabo las tareas de atención telefónica en las distintas líneas, recepción de los denunciantes, controlando que posean toda la documentación necesaria para efectuar el trámite, atender a proveedores y público en general para luego derivarlos con quien corresponda.

Cajero: Realiza los cobros de denuncias, rectificación, copias de denuncia y fotografías adicionales en base a los códigos de cada operación ingresados en el sistema.

Operador: es quien toma la denuncia mediante el acceso al sistema con su clave personal, ingresando todos los datos consignados en el formulario predeterminado, transcribiendo el relato de los hechos y finalmente firmando y sellando  junto al declarante la denuncia efectuada.

Operador de fotografía: es quien toma la fotografía previo a corroborar que la persona haya ya realizado la denuncia correspondiente del siniestro. Ingresará al programa con su clave personal y luego de tomar la fotografía de los vehículos siniestrados ingresará las mismas al programa para luego imprimirlas, firmarlas y entregárselas al denunciante.

Coordinador General: es quien atiende el funcionamiento del centro de denuncias a que se lo haya destinado,  implementando las estrategias que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa SIDEAT. Las órdenes y directivas en relación a ello las recibe directamente de LA CAPT. Su principal función será coordinar los horarios de atención, actividades y servicios que se presten en el centro de denuncias, intermediar en la comunicación entre LA CAPT y LA MUNICIPALIDAD, recibir a las autoridades de los entes públicos y privados que soliciten información al centro, organizar los pagos a proveedores, prestar su colaboración en todos los inconvenientes que se generen en el desarrollo del programa, y principalmente velar por la seguridad de la información almacenada en el sistema, debiendo denunciar cualquier irregularidad en relación al uso de la misma.

 

6. CIRCUITO DE FUNCIONAMIENTO

•        Recepción del denunciante informándosele que debe contar con su carnet de conducir, cédula de identificación del automotor siniestrado y constancia de pago del seguro.

•         Pago del servicio.

•         Toma de denuncia en box equipados con PC y conexión a Internet.

•         Ingreso de la denuncia a la base de datos.

•         Impresión, firma y entrega de la copia al usuario.

•         Toma de fotografías con cámaras digitales que permiten la impresión de las mismas en forma inmediata  adjuntándolas a la denuncia.

 

7. SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en la Provincia, se almacenarán en un Server Central que se preparó para recibir denuncias de varios centros. Además el programa cuenta con un sistema de resguardo de la Base de Datos de Denuncias que asegura la recuperación de la información ante el riesgo de destrucción.

En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las  operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.

 

8. CANONES DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA

Los cánones que se cobrarán en el centro de denuncias por los servicios que allí se presten son los siguientes:

a.- Denuncia: $15.-

b.- Rectificaciones de denuncia: $4.-

c.- Copia de denuncia menos de 30 días: $8

d.- Copia de denuncia más de 30 días: $10

e.- Copia de fotografía vehículo: $8 el par.

f.-   Fotografías adicionales: $4 cada una.

Los cánones enunciados podrán ser modificados por  LA CAPT, previa convocatoria de Asamblea y conforme el procedimiento previsto en el Estatuto de constitución de la Asociación.

 

9.  SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Toda la información que se maneje en el Programa y en los distintos centros de denuncias que existan o se abran en la Provincia, se almacenarán en un Server Central que se preparó para recibir denuncias de varios centros. Además el programa cuenta con un sistema de resguardo de la Base de Datos de Denuncias que asegura la recuperación de la información ante el riesgo de destrucción.

En relación al personal afectado al Programa, existe una política de seguridad de la información comunicada a los operadores en el momento de su ingreso al Programa. Cada operador poseerá un nombre de usuario y una clave personal de acceso al sistema desde su puesto de trabajo, quien sólo podrá operar en la funcionalidad de lo que está habilitado. Ello permite garantizar la seguridad de la información almacenada y a su vez llevar un exhaustivo control de las  operaciones realizadas por cada operador, pues cada movimiento que realice el mismo en relación al sistema quedará registrado en el mismo.

 

 

 

 

 

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