Domingo, 25 Diciembre 2011 21:39

Ord. 1999/11 Modifica Ord. 1608/04 Art. 21 Der. Reg. e Inspección Inc. E

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Expte. Nº  4.263/11.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias, Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.415/99, en su Art. 92º establece, que el municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por la prestación de servicios existentes y aquellos que se crearen en el futuro, a los contribuyentes que sean titulares de actividades comerciales, industriales, cuando las mismas se desarrollen dentro del ejido municipal o tengan su origen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen.

 

Que el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 establece las normas tarifarias aplicables a cada una de las categorías del Derecho de Registro e Inspección, así como también las CUOTAS MINIMAS ESPECIALES.

 

Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e Inspección, de ciertas actividades desarrolladas en el municipio y que tributan de acuerdo a los valores establecidos para las CUOTAS MINIMAS ESPECIALES, las cuáles han quedado en desfasaje con la realidad económica del país, debido al aumento de precios.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1999/2011

 

ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 TITULO-CUOTAS MINIMAS ESPECIALES-ítem e), quedando redactado de la siguiente manera: “CUOTAS MINIMAS ESPECIALES: e) Las actividades comprendidas en los incisos f) y g), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 1.200.- (Pesos Mil Doscientos) por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de diciembre de 2.011.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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