Expte. Nº 4.204/11.
VISTO:
El Expediente Nº 01802-0001820-2 del sistema de información de Expedientes del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
La Resolución Nº 498 (Arts. 1º y 2º) de dicho Ministerio, mediante la cual se aprueba el modelo de Convenio de Comodato por el cual se cede en calidad de préstamo a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por el término de 15 (quince) años, el uso de la parcela señalada como Sección 15º, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, ubicadas entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y calle Bordabehere de esta Ciudad, según plano de urbanización Nº 07504 del año 1.954.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha solicitado al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la concesión del uso de dicha parcela mediante nota del día 24 de febrero de 2.011.
Que dicha parcela será destinada a la realización de un predio de recreación para actividades deportivas previsto dentro del marco Convenio de Asistencia Recíproca entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Municipalidad de Rosario para promover desde la gestión intermunicipal el mejoramiento progresivo de la calidad ambiental del Arroyo Saladillo y sus tierras de borde, teniendo como objetivo la planificación y ordenamiento del territorio mencionado.
Que actualmente en el Área existen muy reducidos espacios para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento y que décadas atrás la zona poseía un atractivo natural y turístico.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.983/2011
ART. 1º) Apruébase y autorízase la firma del Convenio de Comodato entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, cuyo modelo forma parte integrativa de la presente como Anexo I, y por el cual se ceden a esta Municipalidad, en calidad de préstamo y uso por el término de 15 años, los terrenos identificados en el plano catastral de urbanización Nº 07504 del año 1.954 como Sección 15º, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Catastro Municipal; números de Partidas Inmobiliarias: 16-08-00 344346/0298, 16-08-00 344346/0299, 16-08-00 344346/0300, 16-08-00 344346/0301, 16-08-00 344346/0302, 16-08-00 344346/0303, 16-08-00 344346/0304; 16-08-00 344346/0305, 16-08-00 344346/0306, 16-08-00 344346/0307, 16-08-00 344346/0308, 16-08-00 344346/0309 respectivamente, ubicadas entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y calle Bordabehere.
ART.2º) Déjase expresamente establecido que el uso de dichas parcelas será para actividades deportivas, recreativas y parquización, y que no se construirán obras civiles ni instalaciones fijas que pudieran obstaculizar el escurrimiento de las aguas o bien generar una reducción de la capacidad de almacenamiento del tramo descripto, de manera de preservarlo para sus fines específico que es la recepción de crecidas en ocasión de desborde del Arroyo Saladillo.
ART.3º) Se establece asimismo que las parcelas recibidas en comodato serán destinadas exclusivamente al uso público, quedando prohibida toda cesión, aún de carácter precaria, a terceros.
ART.4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de los estipulado en la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO DE COMODATO ENTRE EL MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ.
Entre el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el Sr. Ministro, Arq. Antonio Roberto Ciancio, y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en de dicha ciudad en adelante la Municipalidad, representada en este acto por su Intendente Arq. Jorge Andrés Murabito y reconociéndose las partes con capacidad legal para obligarse.
EXPONEN:
Que mediante Expte. 01802-0001820-2 la Municipalidad solicita al Ministerio otorgarle un uso recreativo a los terrenos localizados entre las calles Monte Caseros, Ruta Provincial 22-S y Bordabehere de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que el Ministerio, por su parte, manifiesta su interés en la ocupación de dichos terrenos para usos recreativos y deportivos como una manera de preservarlos para su fin específico que es la recepción de crecidas cuando se produce un desborde del Arroyo Saladillo, sin ocasionar impacto alguno en bienes públicos y/o privados.
Por lo que ambas partes acuerdan regular esta relación según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objetivo del Convenio. El presente acuerdo tiene como objetivo final la cesión en Comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por el Término de 15 (quince) años, de los terrenos identificados como Sección 15º, Parcelas 5 ,6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Catastro Municipal, con números de Partidas Inmobiliarias 16-08-00 344346/0298, 16-08-00 344346/0299, 16-08-00 344346/0300, 16-08-00 344346/0301, 16-08-00 344346/0302, 16-08-00 344346/0303, 16-08-00 344346/0304; 16-08-00 344346/0305, 16-08-00 344346/0306, 16-08-00 344346/0307, 16-08-00 344346/0308, 16-08-00 344346/0309 respectivamente.
Tales terrenos se encuentran comprendidos entre el cauce del Arroyo Saladillo y el terraplén de defensa de las áreas urbanas existentes sobre la margen derecha del Arroyo entre la Autopista Rosario-Buenos Aires y las Vías del Ferrocarril Nuevo Central Argentino.
SEGUNDA: Usos de los terrenos. La Municipalidad se compromete a otorgarle a los terrenos cedidos en Comodato un uso estrictamente recreativo y/o deportivo.
TERCERA: Responsabilidades emergentes del presente Convenio. La Municipalidad se compromete a mantener los terrenos libres de ocupación, con la sola excepción de aquella que demanden los usos recreativos y/o deportivos.
La Municipalidad se compromete a no ejecutar, en los terrenos cedidos en comodato, instalaciones que por su tamaño y volumen pudiesen constituir un obstáculo al flujo o bien una reducción de la capacidad de almacenamiento del tramo del arroyo descripto en la Cláusula Primera.
La Municipalidad se compromete a mantener los terrenos cedidos en comodato en perfecto estado de limpieza.
El comodante deberá tomar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, eximiendo a la Provincia de Santa Fe de cualquier acción de perjuicios e intereses ocasionados a personas o bienes ajenos a este contrato.
CUARTA: Costo de la Cesión de los terrenos. La cesión de los terrenos en Comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para los usos establecidos en la Cláusula Segunda, se realiza a título gratuito.
QUINTA: Restitución de los terrenos a la Provincia. Transcurrido el periodo de la cesión en comodato establecido en la Cláusula Primera, o en cualquier fecha anterior a la misma, la Municipalidad restituirá a la Provincia los terrenos cedidos, sin instalaciones fijas de ninguna naturaleza y en perfecto estado de limpieza.
El comodatario esta obligado a restituir el inmueble cuando el comodante lo requiera, con el solo deber de preavisar con tres meses de antelación por medio fehaciente de notificación.
SEXTA: Acceso a los terrenos. Considerando que el acceso a los terrenos requiere superar el terraplén de defensa descripto en la Cláusula Primera, la obra necesaria para ello será diseñada por la Municipalidad y aprobada por el Ministerio. El costo estará a cargo de la Municipalidad.
La Municipalidad, se compromete a mantener la obra de acceso a los terrenos cedidos en comodato en perfecto estado, garantizando el eficaz funcionamiento del terraplén de defensa, en caso de ocurrir desbordes del Arroyo.
SEPTIMA: Comunicaciones o notificaciones. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación al presente convenio deberá efectuarse mediante nota firmada, las que se tendrán por validas a todos los efectos legales, y entregadas en los domicilios que al efecto se fijan a continuación:
- Por la Municipalidad: Ing. Mosconi 1541 (2124) Villa Gobernador Gálvez.
- Por el Ministerio: Alte. Brown 4751 (3000) Santa Fe.
OCTAVA: Coordinadores. Para la Coordinación de todas de las gestiones y tareas que fuesen menester llevar a cabo el Ministerio designa a la Subdirectora Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones, Ing. Claudia Anahí Forestieri, y la Municipalidad designa a ..
NOVENA: Jurisdicción. A todos los efectos que este acuerdo diera lugar, se establece que las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, constituyendo domicilio legal en los lugares indicados en la Cláusula Séptima, o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen.
En la Ciudad de Santa Fe, a los .días del mes de .del año dos mil once, se formaliza el presente acuerdo firmando el mismo ambas partes para constancia en tres (3) ejemplares iguales y a un mismo fin.