Expte. Nº 4.205/11.
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.
Las Leyes Nº 12.385 , 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe.
La Ley Nº 13.189/11 de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que las dificultades actuales en la recaudación de los tributos que percibe el Municipio, a lo que se suman los sucesivos incrementos de los valores tanto de los bienes y servicios no personales como aquellos que conforman el costo salarial, han configurado una situación de estrechez económica, razón por la cual se deben tomar medidas extraordinarias para lograr hacer frente a dichos costos, sin que por esto se deteriore la calidad de los servicios que es deber del Municipio prestar.
Que según lo dispuesto por la Ley 13.189 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2011, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.981/2011
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar lo establecido específicamente por la Ley 13.189/11 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2011, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 , para ser aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados -Ley Nº 12.385 - de años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 13.189.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de septiembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale