Expte. 4.413/12.
VISTO:
El Decreto Nº 1.479/12 que promulga la Ley Nº 13.261.
La Ley Nº 2756 y la Ordenanza Nº 2033/12 “Declaración Emergencia Habitacional”.
Decreto Nº 347/2011 , “emergencia económica, financiera, sanitaria y social”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.261, autoriza a la Provincia a emitir letras, pagares o medios sucedáneos de pago.
Que en su Art. 6º establece que la Provincia transfiera con carácter no reintegrable un aporte adicional mensual a favor de los municipios y comunas de la Provincia, de la asignación especifica efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto en educación, en el marco de la Ley Nº 26.075, y el Art. 73º de la Ley Nº 26.726 y modificatorias. La Liquidación de los montos a transferir a los gobiernos locales se realizará de conformidad a la Ley Provincial Nº 7.457 y modificatorias.
Que en su Art. 7º establece que los montos a transferir con carácter no reintegrable para los gobiernos locales, dispuestos en el Art. Anterior, se harán efectivos dentro de los 15 días del mes en que fueron recibidos por la Provincia con la afectación específica. Los montos devengados por este concepto entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012 se transferirán en seis cuotas iguales y consecutivas desde la sanción de la presente hasta el 31 de diciembre de 2012. El Departamento Ejecutivo Municipal en situaciones constatadas de necesidades financieras podrá contemplar la transferencia del importe correspondiente a dos cuotas antes del 15 de julio de 2012.
Que la Municipalidad se encuentra en situación de emergencia económica, financiera, social, sanitaria y habitacional.
Que, este Concejo Deliberante entiende que por los motivos expuestos anteriores, la municipalidad estaría en condiciones de solicitar el monto de dos cuota antes del 15 de julio de 2012 en un todo de acuerdo al Art. 7º último párrafo de la Ley Nº 13.261.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2034/2012
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el monto devengado entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2012 en concepto de gastos en educación, Ley Nº 26.075, para que transfiera a esta Municipalidad dado el carácter de emergencia Financiera que atraviesa, el importe correspondiente a dos cuotas antes del 15 de julio de 2012 en el marco de la Ley Nº 13.261, Art. 7º.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de mayo de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci