Lunes, 11 Junio 2012 02:13

Ord. 2037/12 Homologación acta acuerdo con el Gobierno de la provincia de fecha 07/11/11

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Expte. Nº 4.422/12.

 

VISTO:

 

La Ley Provincial N° 10.047 y Decreto Reglamentario N° 4096/87, la derogada Ley Provincial N° 11.696 y Decreto Reglamentario N° 2815/99.

 

La Ley Provincial N° 2756; Ley 12.036.

 

El acuerdo firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal  y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de fecha 07/11/2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 26/09/2011 el Departamento Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza en la cual se solicita autorización para gestionar adelanto de coparticipación por $ 5.000.000 (Pesos Cinco Millones) ante el Superior Gobierno de la Provincia,  por atravesar el Municipio una agobiante situación fínanciera.

 

Que mediante Decreto 8664/2011 de fecha 07/11/2011 el Departamento Ejecutivo Municipal declara en situación de Emergencia Financiera y Sanitaria a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y en virtud de ello se solicita la suma de $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones) al Superior Gobierno de la Provincia como aporte financiero extraordinario en el marco de la Ley 10.047 y normas complementarias.

 

Que dicho Decreto fue dictado Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

 

Que en Decreto N° 2416 de fecha 07/11/2011 del Gobierno de la Provincia se establecen las condiciones para los pedidos de anticipos de coparticipación.

 

Que en fecha 07/2011 se firma entre el Gobierno de la Provincia y el Intendente Municipal acta acuerdo con el objeto de tratar la situación económica y financiera que atraviesa el municipio.

 

Que entre las medidas asumidas por el Gobierno Provincial, el mismo se compromete a financiar la suma otorgada en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2013.

 

Que mediante Decreto 8672/2011 de fecha 07/11/2011 se acepta la suma de $ 3.000.000 y las pautas de financiación, pese a no haber sido tratado en sesiones del Concejo Deliberante quien no aprobó dicho empréstito.

 

Que con posterioridad fue reconocido el antecedente sentado por la ya derogada ley 11696 y Decreto Reglamentario 2815/99, conforme la cual se declaró en estado de emergencia la prestación de servicios públicos, ejecución de contratos y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada.

 

Que en virtud de lo anterior y siguiendo los mecanismos legales correspondientes, mediante Decretos 009/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011 del Departamento Ejecutivo Municipal y Decreto 347/2011 de fecha 15 de diciembre del 2011 del Concejo Deliberante, se declara la Emergencia económica, financiera, sanitaria y Social de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Que la falta de tratamiento del proyecto de ordenanza por medio de la cual se solicitaba la declaración de emergencia, no habilitaba al Poder Ejecutivo a dictar, tal como lo hizo, Decreto 8664/2011, declarando la emergencia financiera y sanitaria en la ciudad sin anuencia del Concejo Deliberante.-

 

Que no obstante ello además se firma acta acuerdo con el Gobierno Provincial, el cual no resultó sometido Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, quien es por ley competente para aprobar o desechar contratos.

 

Que es facultad de este Concejo velar por las finanzas municipales por lo que se hace necesario dictar una Ordenanza al respecto.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 2037/2012

 

 

 

ART.1°) Homológuese el acta acuerdo suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Superior Gobierno de la Provincia en fecha 07/11/2011 con la expresa refinanciación de la deuda en 136 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y la reprogramación de los vencimientos a partir del mes de enero 2014.

 

ART. 2°) Autorícese al Poder Ejecutivo a abonar los $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones) otorgados por el Superior Gobierno de la Provincia como anticipo de coparticipación extraordinario.

 

ART.3º) A los fines del artículo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el refinanciamiento de la deuda mediante 136 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que se comenzarán a pagar en enero de 2014.

 

ART.4º) Créese a los efectos del artículo anterior una comisión negociadora de 4 (cuatro) miembros, cuyos integrantes deberán ser nombrados por el Intendente Municipal. La misma tendrá a cargo las gestiones de refinanciación de la deuda y reprogramación de los plazos de vencimiento con el Superior Gobierno de la Provincia.

 

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de junio de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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