Domingo, 30 Junio 2013 01:07

Ord. 2131/13 Servicio Público Municipal, Sistema de Cremación de Restos Humanos en el marco de la Ley 2756

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  4.808/13.

VISTO:

El expediente municipal N° 43606/13 caratulado: “SOLICITUD VIABILIDAD PARA CREMATORIO”, el Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez Ord. 1144/95, el Decreto 595/80 Reglamento General de Cementerio y Reglamento General de Funcionamiento del Nuevo Cementerio y modificatorias, el Código Tributario Municipal Ord. 1415/99, el Decreto 220/2008, La Ley 11717, La Ley 2756 y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente señalado en los vistos el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la intervención de este Cuerpo a los fines de su estudio y consideración respecto a la viabilidad de la instalación y funcionamiento de un crematorio, el que sería operado por un particular.

Que previamente,  y ante la inexistencia de un marco regulador en dicha materia, surge  la necesidad, basada en cuestiones de técnica legislativa, de establecer una serie de consideraciones imprescindibles para tipificar la actividad como servicio público municipal, dejando para un estadio posterior las modalidades de concesión si esta actividad fuera prestada por particulares.

Que en este sentido se erigen como factores a tener en cuenta los higiénicos, ecológicos y económicos, siempre entendiendo que los hornos crematorios y sus instalaciones conexas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas ambientales.

Que la cremación de restos humanos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez debe declararse servicio público municipal, en el marco de la Ley 2756, y que debido al incremento poblacional que sufre constantemente la ciudad,  los problemas de espacio físicos para ubicar los cadáveres en el cementerio municipal San Lorenzo y habida cuenta de que la vecina ciudad de Rosario brinda dicho servicio y los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se ven compelidos a recurrir a aquél si disposiciones de última voluntad del causante así lo expresaron o  decisiones de los deudos fueran tomadas en ese sentido.  Por lo tanto es necesario brindar la posibilidad de efectuar la cremación de restos humanos en nuestra ciudad, con el decoro,  respeto, asepsia y sensibilidad que la temática requiere.

Que a los fines de la tipificación de la actividad comercial -que implicaría la explotación por particulares (personas físicas y/o jurídicas) del servicio público municipal de crematorio- resulta menester  su inclusión en el Código Tributario Municipal Ord.  1415/99, encuadrando en las disposiciones del CAPITULO II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN ART. 92 Y 93 del citado instrumento legal.

Que reiterando lo expuesto precedentemente en cuanto a la inexistencia de un marco regulador o reglamentario, las normas que surjan de este Concejo Deliberante referidas al tópico en estudio serán incorporadas además, y en lo pertinente, al reglamento general del cementerio San Lorenzo.

Que,  asimismo,  este Concejo Deliberante considera que, previamente a evaluar la factibilidad de lo solicitado en el expediente mencionado en los Vistos, el mismo sea elevado a la comisión de estudio y proyectos del código urbano de Villa Gobernador Gálvez, para su consideración y posterior tratamiento por este cuerpo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.131/2013

 

ART. 1º) Declárase Servicio Público Municipal en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez  el Sistema de Cremación de Restos Humanos, en el marco de la Ley 2756, entendiendo por cremación  la acción de reducir a cenizas los restos humanos, a través de hornos crematorios u otras técnicas aprobadas a tal fin por los organismos competentes.

 

ART. 2º) Las personas físicas o jurídicas que fueran habilitadas para la prestación del Servicio  Público Municipal de Crematorio, quedan encuadradas dentro de lo dispuesto en el Art. 92 y 93 CAPITULO DReI DEL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (Ord. 1415/99)

 

ART. 3º) La normativa y/o modificaciones que surjan en cuanto a la creación, funcionamiento y régimen legal del crematorio aprobadas por este Concejo Deliberante serán incorporadas al “REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO SAN LORENZO” Y “REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CEMENTERIO”,  Decreto 595/80 y modificatorias, como un Servicio Público prestado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  en el ámbito del Cementerio Municipal.

 

ART.  4º) Elévase el presente expediente a la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para su estudio y consideración.

 

ART. 5º) Retornen los presentes a las comisiones internas correspondientes de este Concejo Deliberante.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de junio de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Visto 429 veces