Lunes, 05 Agosto 2013 00:00

Ord. 2138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza 2128/13

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Expte. Nº  4.865/13.

VISTO:

Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública aprobada por la Ordenanza Nº 2.128/13, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.123/08, reglamentario de aquella ley, en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio a forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones.

Que en el barrio Sección Catastral 5ta.  donde se pretende realizar la obra de Readecuación de Base y Carpeta Asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes calles: Julio A. Roca entre Independencia hasta calle San Luis, Pje. Cochabamba entre Av. San Diego y Sáenz Peña, Pje. Chacabuco entre Bv. San Diego  y Saenz Peña,  donde viven personas de escaso recursos  como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.

Que por esos motivos, resulta necesario declara ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de Obra de Readecuación de Base y Carpeta Asfáltica de 6 cm de espesor en las arterias antes mencionada, para la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.138/2013.

 

ART.1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.128/13 Readecuación de Base y Carpeta Asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes calles: Julio A. Roca entre Independencia hasta calle San Luis, Pje. Cochabamba entre Av. San Diego y Sáenz Peña, Pje. Chacabuco entre Bv. San Diego  y Saenz Peña,  por un monto de $ 1.903.015, 30.- , atento los motivos expuestos.

 

ART.2º) Solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de agosto de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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