Expte. Nº 5.178/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc. 24.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La sanción de la Ley Provincial Nº 13.016 estableciendo en el ámbito de la Provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.
El Decreto Provincial Reglamentario Nº 4.300/13, y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre de 2009 se promulgó la Ley 13.016 cuya reglamentación fue aprobada recientemente el 13 de diciembre de 2013 por el Gobierno de Santa Fe bajo el número de Decreto 4300/13.
Que la legislación referida está destinada a brindar herramientas a los gobiernos locales para fortalecer el control de la venta conjunta de moto vehículos con su casco reglamentario así como también la constatación de cumplimiento de las leyes impuestas por la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en cuanto a su registración y patentamiento.
Que la Ley 13016 establece en el ámbito de la provincia de condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, con el objeto de imponer la obligatoriedad de la utilización de casco protector de seguridad, y de la titularidad de los vehículos vendidos desde el mismo instante en que son librados al tránsito.
Que para alcanzar las mencionadas premisas se define que el casco de protección es uno más de los elementos de seguridad y defensa que componen la estructura del rodado, debiendo constar dicha circunstancia en la factura de venta, disponiéndose asimismo la obligatoriedad de la inscripción del vehículo a nombre del comprador, como paso previo a su entrega.
Que además la Ley 13.016 en sus artículos 7º y 8º invita a adherir a Municipios y Comunas, designándolos como autoridad de contralor con facultad sancionatoria y de percepción de los montos de multas a los comercios transgresores fijadas en el Art. 5º.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.207/2014.
ART. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13 en el marco del Plan Provincial de Seguridad Vial para moto vehículos.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas y mecanismo necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas como consecuencia de la adhesión en el artículo precedente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ART.4º) La autoridad de aplicación deberá remitir copia de la presente Ordenanza y de la Ley Provincia Nº 13.016 a los locales que comercializan ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.
ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar correspondientes convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos de la fiscalización y aplicación del régimen establecido en la Ley 13016.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de mayo de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva