Expte. 5209/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El centro cívico de la ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,
CONSIDERANDO:
Que es un honor para los representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional junto a la Provincial, todos los días en el centro cívico de la ciudad.-
Que es posible invitar a vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-
Que hace varias semanas no se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-
Que con la representación de una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política del Estado y primer estamento de participación cívica. -
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.213/2014
ART. 1º) Dispóngase diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín, la cual deberá acompañarse con la bandera de la Provincia de Santa Fe.
ART. 2º) Establécese los horarios de izamiento a las 8:15 hs; el de arrío lo dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) El izamiento se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyos representantes rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas destacadas.
ART. 4º) La custodia de las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva