Expte. Nº 5.247/14.
VISTO:
La Constitución Nacional, Artículo 16º.
LaConstitución Provincial, Artículo 14º.
Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”.
La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164.
Ley 2.756 Art 39 Inc. 68, y
CONSIDERANDO QUE:
Es importante regular el ingreso del personal de planta permanente a la Administración Pública Municipal para garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a obtener un empleo dentro de la Administración. El método ideal para asegurar estos principios es el ingreso por concurso público, donde a través de una Junta Examinadora independiente e imparcial compuesta por diferentes Instituciones, entre otros, evalúen al aspirante en cuanto a sus antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; evitando así designaciones arbitrarias por favoritismo o inmerecidas para el cargo requerido.
La Constitución Nacional en su Art 16 menciona:“….Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
La Constitución Provincial en su Art. 14 expresa que:“Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley”.
La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164 en su Artículo 4º dice:“El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:
a) “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado…..”
b) “Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades”.
c) ”Aptitud psicofísica para el cargo.”
Ley Provincial N° 9.286“Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”es clara en su Anexo II, donde señala en su artículo 3º como condiciones de ingreso al escalafón de aplicación al personal permanente que“El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.”para continuar en sus artículos 4° y 5° indicando que “el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del presente Escalafón.” y que“el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.227/2014
ART. 1º)La presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) La cobertura de vacantes en los agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 3º)Los aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Poseer condiciones morales y de conducta.
c) Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la dependencia de salud pública municipal.
d) Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.
No podrán ingresar:
a) El que tenga pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración pública.
b) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de inhabilitación.
c) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.
d) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
e) El que hubiera sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido cinco (5) años del acto separativo.
f) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
ART. 4º) Créese una Junta Examinadora compuesta por 2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Pública. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 5º) Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Publica.
ART. 6º) Cuando exista una real necesidad de aumentar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público; los mismos deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 7º)Respecto al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto a lo dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al 12.
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno. Texto según Ordenanza 2245/14
Texto anterior
ART. 9º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva