Expte. Nº 5.286/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Los objetos que diariamente se extravían en distintos lugares de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que no existe, en el estado municipal, un lugar físico donde se centralice la recepción y entrega de los objetos y documentación perdida o extraviada en la vía pública por ciudadanos y o visitantes de la ciudad;
Que en la actualidad la persona que encuentra un objeto como el que lo pierde, no cuenta con la existencia de un teléfono y lugar de recepción. Debiendo realizar un recorrido, por los medios de comunicación social de tipo radial y o televisivo donde las personas depositan voluntariamente aquellos objetos que encuentran en la calle, como ser: llaves, liciencias de conducir, documentos, tarjetas de ciudadanía, tarjeta de crédito, tarjetas de débito, celulares, anteojos y otros bienes no registrables;
Que estos bienes de bajo volumen y valor económico, son de elevada utilidad para sus propietarios y quien los haya perdido en la vía pública.-
Que es de mucha utilidad para el vecino de Villa Gobernador Gálvez crear este tipo de ámbito que colabore con la busqueda de estos objetos o documentación pérdida.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.231/2014
ART. 1º) Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la "Receptoría de Objetos y Documentación Perdida o Extraviada - Servicio de Atención Ciudadana" destinada a los ciudadanos para recibir, guardar y devolver objetos y documentación perdida que se encuentren en la ciudad y para entregar por Mesa de Entradas del municipio.-
ART. 2º) Funcionamiento de la Receptoría de Objetos Perdidos:
1- Recibir y guardar los objetos y documentación que los ciudadanos encuentren en la vía pública y sean entregados a la Receptoría.
2- Organizar los objetos y documentación recibida en guarda y establecer la forma de identificación de sus legítimos propietarios o titulares.
3- Devolver a sus legítimos propietarios o titulares los objetos y documentación recibida en guarda
ART. 3º) Se devolverá el bien perdido u extraviado a su legítimo propietario, previa Declaración Jurada de ser suyo el bien reclamado y excluyendo de responsabilidad a la Municipalidad de Villa Goberdador Gálvez por su custodia.-
ART. 4) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tendrá en guarda por el término de 6 meses el objeto perdido, cuyo plazo vencido podrá proceder a su disposición final.-
ART. 5) La Secretaría de Gobierno, establecerá el resto de la metodología y formularios, para que los ciudadanos puedan entregar los objetos y documentación que encuentren, y para que los dueños o titulares puedan gestionar su devolución.-
ART. 6º) El Servicio es de atención gratuita y funcionará en el horario ordinario de atención al público.-
ART. 7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva