Imprimir esta página
Domingo, 31 Agosto 2014 04:23

Ord. 2234/14 modificación del Código de Faltas Municipal

Valora este artículo
(0 votos)

Expte.  Nº 5.294/14.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º Inciso 24;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;

Ley Provincial Nº 13.016;

Ordenanza Nº 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;

Ordenanza Nº 490/89;

Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;

Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;

Ordenanza Nº 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;

Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;

Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;

Ordenanza Nº 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;

Ordenanza Nº 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;

Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;

Ordenanza Nº 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;

Ordenanza Nº 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;

Ordenanza Nº 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;

Ordenanza 2113/13  Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;

Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;

Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;

Declaración Nº 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;

Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;

Declaración Nº 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;

Considerando

Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.

Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.

Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.

Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.

Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.234/2014

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de  50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”

ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga;  o por negarse a la prueba de control.”

ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”

ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”

ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”

ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección  o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.

148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.

148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”

ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”

ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.

 149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”

ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.

149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.

149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.

149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.

149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.

149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”

ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”

ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.

150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.

 150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”

ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.

150.11.- Por circular sin paragolpes

150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.

150.13.-  Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.

150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.

150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.

150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.

150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.

150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”

ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”

ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.

151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”

ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.

151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”

ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”

ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”

ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”

ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.

153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.

153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”

ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.

153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.

153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.

153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.

153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”

ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”

ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.

154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”

ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”

ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;

155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.

155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”

ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”

ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;

156.4. Por no llevar la documentación exigible  a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.

156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”

ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.

156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.

156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.

156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.

156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.

156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.

156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.

156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.

156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”

156.17.-  Por conducir vehículos propulsados por GNC  sin oblea o la misma se encontrare vencida.

156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.

ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.

 ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.

ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”

ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.

ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas,  montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.

ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.

ART. 32º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de  agosto  de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Visto 189 veces

Lo último de Super User

Artículos relacionados (por etiqueta)