08 Junio 2025
Lunes, 27 Julio 2009 11:24

Ord. 1449/00 Derogacion Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10

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Expte. Nº 1.899/00.

VISTO:

El Expediente Nº 1.899/2000.

la Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 , en su Art.  44º Incisos a.1, a.2,  y a.3 fija en forma clara la naturaleza e interpretación que debe otorgarse al semáforo en  estado " amarillo ".

Que  la  Provincia de Santa Fe adhirió a la  Ley  Nacional mediante Ley Nº 11.583.

Que es menester que cada municipio se adecúe a lo dispuesto por la legislación Nacional y Provincial.

Que  en tal sentido el Art. 44º de la Ley Nº 24.449 en  el Inciso a.3 establece lo siguiente." en las vías  reguladas por semáforos: con luz amarilla detenerse si se estima que no  se alcanzará a transponer la encrucijada antes  de  la roja "; por lo que resulta procedente derogar el Art. 149º Inciso  10  de la Ordenanza Municipal    490/89 ,  Código Municipal de Faltas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1449/2000

 

ART.1º) Deróguese   el   texto  introducido  por   Ordenanza   1.437/2000 al Art. 149º Inciso 10 del Código Municipal  de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 ).

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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