Expte. Nº 1.899/00.
VISTO:
El Expediente Nº 1.899/2000.
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que es menester que cada municipio se adecúe a lo dispuesto por la
legislación Nacional y Provincial.
Que en tal sentido el Art. 44º
de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1449/2000
ART.1º)
Deróguese el texto
introducido por Ordenanza
Nº 1.437/2000 al Art. 149º Inciso 10 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 ).
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale