08 Junio 2025
Miércoles, 26 Noviembre 2008 03:26

Ord. 1624/05 Declarese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol

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Expte. Nº 2.656/05.

VISTO:

          El Expte. Nº 2.656/05.

          La Ley 24788/97 , la Ley 11.607 , el Código Municipal de Faltas Nº 490/89, y

 

CONSIDERANDO:

           Que el uso indebido y el consumo en exceso de bebidas alcohólicas, constituye una adicción que afecta a un importante número de personas, sin distinguir grupo social o género.

           Que su influencia no se limita a la provocación de perjuicios  individuales sino que, por el contrario, gran  parte de  hechos  sociales traumáticos, tales como  accidentes  y actos  de violencia, se hallan férreamente vinculados  con la ingesta abusiva del alcohol.

           Que el consumo por parte de menores, debe ser una preocupación permanente, porque constituyen el segmento etario más vulnerable, y por ello es necesario crear marcos ordenadores que tiendan a su protección y tutela.

            Para ello se declara de Interés Municipal la lucha  contra el consumo abusivo de alcohol, a la vez que se  establecen pautas para su expendio y comercialización, en tal  sentido  establece  que su expendio solo se realizará  en  los lugares  y horarios expresamente habilitados a tal  fin  y con  una  prohibición explicita de venta a menores  de  18 años en cualquier caso.

           Por  otra  parte  se deben avanzar en  el sistema  de control, que permita disminuir los riesgos  de la  conducción de vehículos en estado  de  alcoholización, por lo que se deberá preveer por parte de la  Municipalidad  el establecimiento de controles de tránsito a fin de realizar las pruebas  con  las técnicas  aprobadas a tal fin.

          Que  en el plano de la prevención primaria y la  educación se  deberán promover y desarrollar acciones en  todo el ámbito municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  1624/2005

 

ART.1º) Declárase  de  Interés Municipal la lucha contra  el  uso indebido del alcohol.

 

ART.2º) Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, dicha prohibición será absoluta en todo el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez cuando se trate de menores de 18 años.

 

ART.3º) Los negocios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas no podrán hacerlo en el horario comprendido entre las 23:00 horas y 08:00 horas del día siguiente. Exceptúase de esta prohibición la modalidad de servicio a domicilio.

         

ART.4º) Aquellos comercios habilitados como Bares, Restaurantes o similares, autorizados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, quedarán exceptuadas de las restricciones horarias previstas en el Artículo anterior.

 

ART.5º) Prohíbase la venta y exhibición de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos existentes en el perímetro de las estaciones de servicio para automotores, cualquiera sea la denominación o el rubro de los mismos.

 

ART.6º) En  caso de no cumplimiento de lo estipulado en los Arts. 2º, 3º y 5º de la  presente Ordenanza, el propietario, encargado o responsable de cualquier local, comercio o espectáculo público será penado con multa de 10 a 100 U.P. y/o clausura y/o inhabilitación. En caso de reincidencia la clausura podrá extremarse hasta 30 días.

Inclúyase el presente Artículo como anexo a la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.7º) Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo dentro del ámbito municipal, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro. La autoridad municipal competente realizará el respectivo control, mediante el método adecuado aprobado a tal fin.

 

ART.8º) Los conductores, a requerimiento de la autoridad de control, deberá someterse a la prueba determinada en el Art. Anterior; su negativa será considerada presunción de inhabilidad para la conducción.

 

ART.9º) En caso de no cumplimiento de los Arts. 4º y 5º de la presente Ordenanza, se aplicarán las penalidades expuestas en el Art. 146º de la Ordenanza Nº 490/89 “será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación”

 

ART.10º) Modifícase el Art. 146.1 Título VII del Código  Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma:  146.1 "Por conducir en estado de ebriedad,  con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse  a la prueba control".

 

ART.11º) Modifícase el Art. 106º de la Ordenanza Nº 490/89 , el que quedará redactado de la siguiente forma: “ATENTADO CONTRA LA MORAL Y LA CONVIVENCIA” Quién perturbe, en forma verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado con multas de 15 a 150 U.P.  Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran precedidas por ingesta de alcohol, en cuyo caso, la autoridad de control podrá proceder al decomiso, cuando por las conductas descriptas hubiera responsabilidad del titular del establecimiento, podrá corresponderle como pena accesoria la clausura y/o inhabilitación.

 

ART.12º) En todo el ámbito del municipio y a cargo de las autoridades y organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán implementarse acciones dirigidas a la Educación Preventiva, y a la Promoción de la Salud, en relación al control del consumo indebido del alcohol, en este sentido, se deberá poner mayor énfasis en los grupos vulnerables, tendiendo a reducir la influencia de los factores de riesgo.

 

ART.13º) Derógase en todos los términos la Ordenanza Nº 977/94.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.005.

 

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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