Expte. Nº 5.417/14.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2756.
Decreto Provincial Nº 1780.
El convenio de refuerzo alimentario a celebrarse entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se caracteriza por poseer amplios sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas.
Que es deber insoslayable crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios del sistema económico.
Que en virtud de lo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez celebrará con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia el Convenio de Refuerzo Alimentario.
Que a través de dicho convenio el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, otorgará a la Municipalidad en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000, 00.-) pagaderos en dos (2) cuotas, destinada a la prestación alimentaria de emergencia de familias vulnerables.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.267/2014.
ART.1º) Autorícese al Intendente Municipal a celebrar el convenio de refuerzo alimentario de emergencia con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de urgencia, a comprar en forma directa víveres destinados a cubrir las necesidades básicas insatisfechas por la suma de $ 300.000,00 (Pesos Trescientos Mil) establecida en el convenio mencionado en el Art. 1º.
ART.3º) La suma que otorgue el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia en el marco del convenio se realiza en calidad de trasferencia sin reintegro.
ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda envíe un informe donde detalle el monto otorgado por parte de la Provincia a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, como así también la documentación y/o facturas que respalden la inversión del monto autorizado en el articulo anterior.
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
Entre el Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en calle Almirante Brown 6998 de la Ciudad de Santa Fe, representada en este acto por la Sra. María Verónica González, Matrícula Individual Nº 27.620.830, en su carácter de Directora Provincial de Seguridad Alimentaria. En representación de la Sra. Ministra del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante, EL MINISTERIO, por una parte y por la otra, LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, con domicilio en calle Mosconi 1541 Departamento Rosario- representada por el Sr. Pedro Jorge González, Matricula Individual Nº 6.138.364, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono 0341-4921240, en su carácter de Intendente, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en virtud de la gestión obrante, mediante Expediente Nº 01501-0072123-0, convienen en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguiente cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorgará a la MUNICIPALIDAD, en calidad de trasferencia sin reintegro, la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000,00), pagaderos en dos (2) cuotas, destinada a la prestación alimentaria de emergencia de familias vulnerables, en el marco del Decreto Provincial Nº 1.780 de fecha 4 de septiembre de 1981.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a adquirir víveres (de acuerdo a Planilla anexa adjunta) destinados a atender necesidades alimentarias básicas insatisfechas de hogares, teniendo prioridad aquellos cuyos integrantes se encuentren en situación de riesgo de desnutrición. Para ello al momento de la Rendición de Cuentas deberá presentar el listado donde conste cada una de las familias beneficiarias junto con el respectivo informe técnico social que acredite la situación crítica y urgente pro la que atraviesa.
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de EL MINISTERIO y la efectiva prestación del servicio alimentaria por parte de LA MUNICIPALIDAD. En caso que EL MINISTERIO verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias tanto en calidad como en cantidad o no cumpliera con las adquisiciones de víveres establecidas, dará derecho a EL MINISTERIO a disminuir los fondos asignados o prescindir automáticamente el presente convenio. EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria.
CUARTA: EL MINISTERIO depositará los fondos en la Cuenta Corriente Nº 074-2/00, CBU Nº 33000747107400000020000, Sucursal Nº 74, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. C.U.I.T. Nº 30-64629166-2, cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ sirviendo el comprobante bancario como constancia de la entrega de fondos.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a presentar la rendición final dentro de los veinte (20) días corridos a contar desde la fecha en que fueron entregados o puestos los fondos a su disposición, la que contará, además de lo exigido en la cláusula segunda, de: a) cargo emitido por el Departamento Revisiva de la Dirección General de Administración, b) recibo emitido por LA MUNICIPALIDAD, c) facturas, que cumplan con los requisitos legales, y formales establecidos por AFIP, por las compras de alimentos, d) constancia de entrega de los víveres a las familias asistidas y d) balance de inversión. La misma deberá presentarse en el Departamento Revisiva de la Dirección General de Administración, Santa Fe o Rosario según corresponda, debiendo también allí efectuarse la devolución de aquellos fondos no invertidos, quedando sujeto a la normativa establecida en la Resolución Nº 008/06 y rectificatoria Nº 021/07, ambas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Anexo III, Rendiciones de Cuentas, Capítulo I, Apartado 1º, en u todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del estado.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de entrega de los víveres, cargar los datos de las personas destinatarias de la ayuda de emergencia en el REGISTRO ÚNICO SOCIAL (RUS) del MDS vía on line remitiendo nombre y apellido y numero de documento de los usuarios que realizarán la carga de la información.
SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá demandar a LA MUNICIPALIDAD por el reintegro de la suma acordada, dándosele a la acción, carácter de vía ejecutiva.
OCTAVA: Todo lo expresamente previsto en el presente convenio estará regido por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones y en lo que ella no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, sometiéndose las partes para cualquier gestión judicial que emane del presente, a la aplicación de los dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 denominada Ley de Conflictos Interadministrativos.
NOVENA: El presente convenio de mutua colaboración se suscribe de acuerdo a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 1780 de fecha 4 de septiembre de 1981.
DÉCIMA: El domicilio declarado por LA MUNICIPALIDAD se considerará constituido para todos los efectos judiciales y extrajudiciales mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente
DÉCIMA PRIMERA: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto quedan abajo exclusiva responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD.
No siendo para más, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Fe, a los ...días del mes del….del año…