Miércoles, 18 Enero 2017 16:19

Ord. 2276/14 Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/15

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Expte. Nº  5.443/14.

VISTO:

            Que reconociendo el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme la cuál se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Publica Provincial centralizada y descentralizadas.

El acuerdo paritario de fecha 17 de noviembre de 2014 firmado en la ciudad de Santa Fe entre la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de Santa Fe y la FESTRAM.

La Ley Provincial Nº 2756, la Ley 7234 y modificatorias, y la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica y financiera  actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio. 

Que, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentadas en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante la vigencia de la ley provincial citada, lo que amerita  declarar la emergencia local el alcance de la misma a través de las medidas que a irán regir en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que a la fecha las razones que motivaron la adhesión de EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL de esta Municipalidad según Decreto Nº 009/11 aún persisten.

Que a la fecha existe el acuerdo que comprende el pago de una suma fija de Pesos Un Mil Setecientos ($1.700.-) que se abonarán en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de noviembre y la segunda con los haberes de diciembre. En consecuencia, se profundiza la situación económica y financiera del municipio para afrontar el pago del mencionado acuerdo paritario. El monto total asciende a $ 1.263.100,00.-

Que según nuestras registraciones contables, las deudas exigible y vencida son:

1.- Estado de situación al 07/12/2011………………. ….$  24.483.674,08.-

2.- Estado de situación al 31/12/2012……………..…….$  20.930.959,70.-

3.- Estado de situación al 31/12/2013…………………  .$  27.522.974,08.-

Año 2013 se comprende de

-          Desembolso pendiente del E.N.O.H.S.A. por                                     $     2.600.906,88.-

INDEMNIZACIÓN POR PERSONAL FALLECIDO O

POR INCAPACIDAD INCULPOSA PARA EL EJERCICIO 2015                  $     1.200.000,00.-

CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONCEPTO DE CAPITAL E INTERESES                                                                                      $     3.387.526,19.-

Los rubros más significativos son:

  1. Decreto Nº 8664/11 (07/11/119 Decreto Pcial. Nº 2416/11
    1. Capital a pagar año 2015                                                               $        999.999,96.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                             $        227.301,48.-
  1. Decreto Nº 0011/11 (13/12/11) Decreto Pcial. Nº 0036/11.
    1. Capital a pagar año 2015                                                               $        883.333,28.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                            $        207.781,80.-
  2. Decreto Nº 207/12 Decreto Pcial. Nº 0009/12
    1. Capital a pagar año 2015                                                               $        166.667,04.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                            $          44.922,36.-
  3. Préstamos loteo social.
    1. Capital a pagar año 2015                                                             $        337.619,86.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                           $        499.868,46.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.276/2014.

ART.1º) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/15, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar `plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, Fondo de Gas, F.E.M.P.I.A.S. y Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios  correspondientes.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

 

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