Expte. Nº 5.450/14.
VISTO:
La Ley 2756
La Ordenanza Nº 642/90 y 868/93
El Expediente Administrativo Nº 46067/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Administrativo Nº 46.067/14 luce el formal pedido de donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de una parte del lote de terreno donde actualmente funciona el Comedor Municipal “El Triángulo” con destino a la construcción de un Jardín de Infantes Provincial.
Que, haciéndose eco de la realidad social de Villa Gobernador Gálvez, y en orden a trabajar en beneficio de la educación, la salud y la paz social, este municipio se encuentra abocado a formular instrumentos legales e interacciones institucionales que propendan a una mayor inclusión y un mayor y mejor acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionales amparados, como lo son la Salud y la Educación.
Que resulta un evidente dato de la realidad el derrotero que deben seguir y padecer vecinos de esa ciudad, en especial los del populoso barrio “El Triángulo”, que poseen escasos recursos económicos, para que sus hijos puedan acceder al indispensable servicio sanitario y educativo.
Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones encargadas de dar respuesta efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones que atenten contra aquellos altos objetivos.
Que es deseable poder contar con instrumentos normativos y procedimientos que permitan su uso con finalidad social y con miras a promover el acceso a la educación por parte de diversos sectores de la sociedad que hoy se encuentran relegadas por su ubicación geográfica y su condición social.
Que las políticas de vivienda y la construcción de planes en los últimos años no alcanzan a cubrir las necesidades actuales de una población en crecimiento.
Que el Superior Gobierno de la Provincia conjuntamente con el Municipio pretenden - a través de políticas educativas claras y concretas - paliar en la medida de lo posible el flagelo que la escasa presencia sanitaria y educativa en ciertos sectores marginales produce en todo el territorio de la República Argentina; para lo cuál se hace indispensable la construcción de nuevos Centros de Salud y Educativos.
Que la Ciudad cuenta con un amplio lote de terreno apto para tal fin en el espacio verde donde funciona el Comedor “El Triángulo”, denominado catastralmente como: Sección 12 Manzana 50 Lote 01 y que puede construirse sobre dicho predio.
Que dicho predio además, se encuentra enclavado en una zona “no inundable” y cuenta con servicio de red de gas natural y red eléctrica domiciliaria, que lo hace apto para la construcción de un establecimiento educativo.
Que es dable tener en cuenta que, desde hace años, el municipio ha puesto a disposición del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, varias estructuras edilicias en calidad de comodatos para que funcionen en ellos establecimientos educativos provinciales, entre los que se cuenta el edificio del comedor “El Triángulo” en el que actualmente funciona el Jardín de Infantes Nº 321.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.279/2014.
ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, una fracción de terreno contigua al Comedor “El Triángulo” que, según croquis obrante a fs. 5 del Expediente Administrativo Nº 46067/2014, abarca una superficie aproximada de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados ($ 1.456,88 m²).
ART.2º) La fracción de terreno que por esta Ordenanza se dona es parte del lote denominado Catastralmente como Sección 12 Manzana 50 Lote 01 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.3º) La donación a que se refiere el Art. 1º se realiza con cargo y para la construcción de la sede del JARDIN DE INFANTES Nº 321, que hoy funciona en el Comedor “El Triángulo”
ART.4º) Los gastos que demande la Mensura y la Escrituración del inmueble son a cargo exclusivo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ART.5º) Dese conocimiento a la Secretaría de Hacienda, Departamento de Tasa General de Inmuebles, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Departamento Topográfico y Catastro.
ART.6º) El Superior Gobierno de la Provincia se hará cargo de la construccion de un playón deportivo de usos multiples para el barrio. El mismo deberá contar mínimamente con bancos para descanso y esparcimiento, aros de basquet, arcos para futbol 5 y una pista de patinaje de cemento alisado; con la correspondiente iluminación.
ART.7º)Autorízase la donación de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en los Arts. 1º y 2º, con cargo a la construcción del Jardin de Infantes Nº 321 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de donación de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.
ART.8º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2014