Lunes, 06 Marzo 2017 00:33

Ord. 2424/16 Solic. al DEM informe sobre predios linderos al Río Paraná y cuya titularidad ostente el Municipio

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Expte. Nº 6.001/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 10° Y 11°;

Las Ordenanzas N° 975/1994, Otorgamiento de Concesiones de Obras Públicas y 2.419/2016, de Recuperación de la costa del Río Paraná; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad posee una extensa ribera, hasta la actualidad sin la debida explotación, o al menos sin el potencial desarrollo que ésta ofrece en lo atinente a emprendimientos con financiamiento de capitales públicos, privados o mixtos, así como Organizaciones de la Sociedad Civil, en sinergia con el interés público municipal, tópico este último que, por su inmanencia, el Estado debe proteger.

Que resulta de suma importancia el aprovechamiento de los espacios ribereños para alentar proyectos sobre actividades náuticas, muelles de amarre, embarque o pesca, establecimientos gastronómicos, etc, compatibilizando el derecho de la comunidad de libre acceso al río, con las posibilidades que deben brindarse a emprendedores privados para movilizar la actividad económica y proveer a la generación de fuentes de trabajo.

Que se pueden observar tres espacios públicos sobre la costa de nuestro Río Paraná, a saber:

• En la Sección Catastral Nº 4, bajada Comandante Espora, en la zona conocida como La Vigil.

• En la Sección Catastral N° 14, en dos lugares: ingresando por el Camino del Inmigrante, en el Barrio Ibai Ondo. E ingresando por calle Río Paraná, en el límite con la localidad de Alvear.

Que no debe descuidarse el aspecto "seguridad pública", ni obviar las numerosas tragedias ocurridas, por ejemplo, en la zona de ribera ubicada en la bajada de calle Comandante Espora, producida por un ineluctable "remanso" o remolino acuífero que ha cobrado la vida de vecinos de nuestra ciudad. Para prevenir siniestros como los aludidos, deberán profundizarse y ampliarse las señalizaciones (advertencias), prohibiciones y restricciones pertinentes y existentes, en orden a evitar que el público tome baños o realice natación en las zonas afectadas a la actividad objeto del presente, catalogadas como "peligrosas".

Que en orden a mantener incólume la potestad de policía municipal que, reiteramos, es inherente al Órgano Público Estatal, la materialización del presente de ningún modo contendrá ínsita la delegación de tal prerrogativa de control y prevención en los eventuales actores privados que exploten los emprendimientos a desarrollarse en los sectores de mención.

Que habida cuenta de la mixtura que representa la actividad a concesionarse, pues reviste el carácter de servicio público asegurar la accesibilidad al río, pesca y embarque de los ciudadanos en general; y actividad comercial privada del concesionario (personas físicas o jurídicas privadas), sobre bienes inmuebles del dominio público municipal, las disposiciones de la Ordenanza N° 975/1994, resultan adecuadas para poner en funcionamiento la referida sinergia entre el sector o actividad privada y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en pos de dar íntegro aprovechamiento a los espacios ribereños actualmente sin uso social, productivo o comercial.

Que este Cuerpo Deliberante, más precisamente la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, habrá de dar dictamen sobre el particular, opinión vinculante que formará parte del Expediente, previo al llamado a Licitación para la adjudicación de los predios.

Que por otro lugar, es necesario en este proceso de recuperación de la costa, brindar espacio a la participación de los vecinos y a las distintas organizaciones interesadas. Tal como señala el artículo 2 de la ordenanza Nº 2.419:   “El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa, priorizando la participación de las Organizaciones de la Sociedad civil…”

Que otras de las condiciones ineludibles y resolutorias (de resultar negativos), la constituyen los estudios sobre impacto ambiental de las actividades a adjudicarse, en las áreas o sectores aludidos. Si dichos estudios ambientales resultaran habilitantes para el desarrollo de los emprendimientos, es decir, positivos, los mismos, junto a los informes del Departamento Topografía y Catastro Municipal sobre la situación de dominio, formarán parte del expediente y proceso de licitación.

Que la emergencia económica, coloca a nuestra Municipalidad ante la disyuntiva que representa el deber del Estado de atender la satisfacción de una necesidad de los vecinos de la ciudad (servicio público de recreación y deporte en inmuebles del dominio municipal), y la imposibilidad económica de llevar adelante las obras y actividad con recursos propios. La situación descripta, conlleva a la necesidad de estudiar la aplicación del sistema -en lo pertinente- de otorgamiento de Concesiones previsto por la Ordenanza N° 975/1994, la cual deviene del imperativo legal del artículo 10°, Ley ° 2756.

Que se apela, para la gestación del presente proyecto, a legales criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, solicitando al Cuerpo Deliberante en su conjunto dictar la norma que posibilite la adecuada armonización de las previsiones de los artículos 10° in fine, 11° in fine de la Ley 2756 y artículos 4° inciso a), siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 975/1994.

Que corresponde también a este Cuerpo, determinar el plazo durante el cual se adjudicará la actividad, que se estima prudente entre 15 y 30 años, en atención al monto de inversión de la obra y su recupero y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 975/1994 ya citada.

Que asimismo y, tratándose de una concesión municipal sobre inmuebles del dominio público, también corresponde fijar un canon por la exclusividad de la explotación en dicha parcela.

Que finalmente, en todas las obras, cesiones y/o concesiones se deberá contemplar el libre acceso a la línea de la costa de parte de todos habitantes de nuestra ciudad, con el fin de garantizar el derecho al acceso y circulación en un espacio de dominio público.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.424/2016.

ART. 1°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal informe, a través del Departamento Topografía y Catastro Municipal, sobre los predios linderos al Río Paraná, ubicados en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez y cuya titularidad ostente nuestro Municipio y que se encuentren disponibles o aptos para la construcción, explotación comercial y mantenimiento de emprendimientos náuticos, gastronómicos, deportivos o de esparcimiento. Establécese un plazo de 30 días para la presentación del informe en el Concejo Deliberante.

ART. 2°) Una vez emitido el informe previsto en el artículo precedente, pasará lo actuado a la Comisión de estudio y Proyectos de Código Urbano de este Concejo Deliberante para dictamen pertinente; a la Comisión de Obras Públicas (art. 14°, Ordenanza 975/94) y, posteriormente, si la opinión de dichas Comisiones fueran en el sentido de la viabilidad del proyecto, se solicitará a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u otro organismo autorizado, realice estudios sobre Impacto Ambiental en los sectores en que fuera factible la instalación y desarrollo de las actividades aludidas en los Considerandos de la presente.

ART. 3°) Cumplimentados los recaudos previstos precedentemente, y de resultar los mismos favorables a la instalación de actividades como las consideradas, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá formular llamado a Licitación Pública, sirviendo ambos instrumentos y la presente ordenanza, como cabeza del proceso licitatorio.

ART. 4°) Hasta que lo dispuesto por la presente se concrete, contémplense las cesiónes precarias de predios ribereños a Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro afines a la actividad ribereña y pre-exsitentes a la sanción de la presente; mediante ordenanza de este Concejo, teniendo como condición el mejoramiento del entorno y el libre acceso de todos habitantes de nuestra ciudad. Dichas Organizaciones serán contempladas como parte integral de los proyectos que puedan desarrollarse según lo establece la presente normativa.  

ART. 5°) Aplíquese, en cuanto a la modalidad de Concesión del servicio, lo previsto en el artículo 4°, inciso a) de la Ordenanza 975/94.

ART. 6°) En ningún caso, el plazo de vigencia del contrato de concesión de obra pública podrá exceder los 30 (treinta) años contados a partir de la fecha del acta de toma de posesión del inmueble objeto de la misma.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.

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