VISTO:
La Ley 2756, Artículo 39°, siguientes y concordantes;
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la labor que desempeñan los abogados del staff jurídico del Concejo Deliberante y para ese Organismo Público exorbita el ámbito de éste.
Que, en mérito a disponer que la procuración llevada a cabo por los Profesionales del Derecho en los Tribunales Ordinarios de Rosario, y demás Organismos Públicos involucrados sinérgicamente con el quehacer Municipal se realice con vastedad y eficiencia, resulta procedente emitir la normativa orientada a llenar tales cometidos.
Que, en el sentido mencionado, merece ser considerada la posibilidad de eximir o exceptuar a los Abogados que fungen en el Concejo Deliberante de registrar ingreso y egreso a este Órgano, habida cuenta de la profusa exigencia de su actuación en tribunales y demás Dependencias Públicas, que impide determinar con exactitud horarios de audiencias, vistas o instancias referidas a la defensa de los intereses o coordinación de la labor de legiferar impuesta legalmente al Organismo que representan.
Que la excepción mencionada, no comprende a la obligación de asistir al Concejo Deliberante a cumplir con las funciones que les sean requeridas por el orden interno, circunstancias que compete a la Dirección de Personal del Cuerpo supervisar.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.890/2016
ART. 1°) Exceptúese a los Abogados que revistan en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Daniel M. Marcucci, Pablo L. Serbassi y Alberto R. Podolsky; de registrar su ingreso y egreso con motivo y en razón de sus funciones, en un todo de acuerdo a las consideraciones precedentes.
ART. 2°) No obstante la excepción ordenada en el artículo precedente, la Dirección de Personal y Recursos Humanos del Concejo Deliberante deberá llevar debida supervisión sobre la regularidad de los profesionales mencionados en orden al cumplimiento de sus funciones internas de asesoramiento jurídico y legal.
ART. 3°) Dispónganse las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno del Concejo Deliberante que contengan las presentes disposiciones.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de mayo de 2016