Expte. Nº 5.807/16.
VISTO:
Ley de Municipios y Comunas 2756
Ley 7457 Régimen de Coparticipación de impuestos de Santa Fe
Ley 12385 Fondo de Obras Menores
Ordenanza 2033/2012 Declaración Emergencia habitacional
Ordenanza 2338/2015 Prorroga Emergencia económica hasta el 31 dic. 2016
La significativa diferencia respecto de la cantidad de habitantes arrojada según el Censo 2010 contra la efectiva y real cantidad que tiene la ciudad en la actualidad, y el perjuicio que le produce a nuestra ciudad a la hora de la distribución de recursos por parte el Estado Provincial. y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se verifica un crecimiento demográfico exponencial, difiriendo de manera muy considerable la cifra que en dicho tópico arrojó el Censo Nacional 2010.
Que las causas de tal crecimiento refieren, entre otras, a la continua inmigración proveniente de la gran ciudad vecina (Rosario), demás Pueblos aledaños, y hasta de provincias del Litoral Argentino. Ocupan tierras, en ocasiones masivamente, en procura de suelo donde levantar la vivienda familiar, en la mayoría de los casos precariamente.
Que oportunamente este Concejo Deliberante se hizo eco de esta problemática y en mayo de 2012 intento articular acciones de contención aprobando la Ordenanza 2033/12 por la cual se declaró la Emergencia Habitacional, situación que con el transcurso del tiempo se ha ido deteriorando cada día más.
Que este fenómeno social es ampliamente conocido por todos los actores, factores e Instituciones Públicas y Políticas de nuestra Provincia y nos exime de aportar mayores detalles. Todo ello genera, consecuentemente, una creciente y continua demanda de servicios públicos al municipio, que no verifica igual crecimiento en los montos, recursos humanos como así también de herramientas financieras y económicas para atender tales requerimientos.
Que se suma a la referida problemática, la también creciente atribución de funciones y responsabilidades a los Municipios, como por ejemplo en materia de seguridad pública, guardias mínimas de bomberos, atención problemática violencia de género, etc.
Que para atender y apoyar la seguridad pública en la ciudad, la industria, el comercio y bomberos voluntarios, la Municipalidad creó el denominado FONDEPRO, fondo constituido por un porcentaje proveniente de lo percibido en concepto de Derecho de Registro e Inspección. Estas erogaciones, producto, del aumento de atribuciones y responsabilidades a los Municipios, disminuyen notablemente las arcas fiscales, mientras continúa el aumento de la brecha entre la creciente demanda de servicios públicos y administrativos y las exiguas posibilidades de los recursos para atenderla.
Que tan sólo una muestra de esta angustiosa situación son las sucesivas Declaraciones de Emergencia Económica que año a año este Concejo Deliberante ha debido aprobar intentando brindar al D.E.M. las herramientas necesarias para llevar adelante una administración eficiente.
Que la Ley Nº 7.457 dispone en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el ocho por ciento (8%) del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales.
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia.
Que la Ley 12.385 (FONDO DE OBRAS MENORES), en su artículo 5°, segundo párrafo, prevé: “Posteriormente, el remanente que surja según lo establecido en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las municipalidades y comunas en un setenta por ciento (70%) en base a la población…”.
Que omitir o dilatar la actualización y adecuación de los datos estadísticos referidos a la densidad poblacional actual de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, generará una crisis sin precedentes, ubicándola como la más perjudicada y desajustada en cuanto a la relación demanda- medios y recursos económicos y humanos para la prestación de servicios públicos; como así también en cuanto a la relación cantidad de habitantes – cantidad de empleados públicos municipales necesarios para la prestación de los servicios públicos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.900/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa para que a través del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, disponga una actualización de datos referidos a la CANTIDAD DE HABITANTES de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.
ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa para que, a través del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, una vez realizada la actualización de datos solicitada en el artículo precedente, y en coordinación con la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero, órgano dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, eleve al Ejecutivo los nuevos índices de distribución de la coparticipación emergentes de la actualización precitada, para:
a.- la adecuación –respecto a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez- de las previsiones contenidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 7457;
b.- la adecuación –respecto a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez- de las previsiones contenidas en la Ley N° 12.385, artículo 5°, segundo párrafo.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016