VISTO:

La Ley 2756, art. 39 incisos 1, 2, siguientes y concordantes

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante

La Resolución de este Concejo Deliberante Nº 1.840/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de este Concejo Deliberante aludida en el Visto, se procedió a crear a Dirección de Personal y el Departamento Legal y Técnico.

Que, en razón de la experiencia e idoneidad que ostentan, por su extensa trayectoria en los ámbitos de esta Institución y de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, creemos que los Dres. Mario Correale y Alberto Podolsky reúnen las condiciones y requisitos para desarrollar las funciones en los órganos administrativos creados en la estructura de este Cuerpo.

Que ambos profesionales se desempeñan actualmente en la estructura administrativa de la Municipalidad de esta ciudad, en condición de Agentes de Planta Permanente, en las categorías 23 y 21 respectivamente del Escalafón previsto en la Ley 9286 y anexos.

Que criterios de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan remitir formal comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que éste considere, previa conformidad y aceptación de los Agentes supra mencionados, trasladarlos a este Concejo Deliberante con el objeto de que, en calidad de adscriptos, llenen el cometido conferido a la Dirección de Personal, para el caso del Dr. Mario Correale y al Departamento Legal y Técnico para el caso del Dr. Alberto Podolsky.

Que por tales consideraciones, fundadas en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, emergentes de las facultades públicas legalmente otorgadas, el Concejo Deliberante, en uso de sus potestades

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION N° 1.841/2015

                 

ART. 1°) Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez formal comunicación y propuesta de traslado, en calidad de adscriptos, al Concejo Deliberante de los Dres. Mario Correale y Alberto Podolsky a fin de fungir los cargos de Director de Personal y Jefe del Departamento Legal y Técnico respectivamente en esta Institución.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  1º de diciembre  de 2.015.

 

Publicado en 2015

VISTO:

La Ley 2756, art. 39 incisos 1, 2, siguientes y concordantes

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que el aumento del número de Ediles del Concejo Deliberante que desempeñarán sus funciones a partir del nuevo período constitucional a iniciarse el próximo 10 de diciembre del corriente año.

Que el aumento del Personal de la Planta Permanente, Personal Político y contratados que viene registrándose estos últimos años, producto del crecimiento poblacional y de demanda social, que deviene en una mayor complejidad en el funcionamiento del Cuerpo Deliberante, sobre todo en lo referido a la multiplicidad de interacciones entre las diversas funciones administrativas y políticas inherentes a la tarea legislativa material legalmente conferida a este Órgano.

Que tales interacciones y acciones aumentadas en volumen en estos años merecen ser atendida mediante la creación de órganos administrativos de dirección y asesoramiento que coordinen y colaboren en el funcionamiento Institucional, aliviando además, por delegación, las tareas asignadas por Reglamento a la Secretaría y Pro secretaría.

Que proveer lo conducente a que la mayor complejidad funcional del Cuerpo Deliberante no resienta su eficiencia y eficacia en las tareas que le son propias, no es más que cumplir con el mandato legal y reglamentario de no resentir el Servicio Público a la Comunidad que presta la Institución.

Que por tales consideraciones, fundadas en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, emergentes de las facultades públicas legalmente otorgadas, el Concejo Deliberante, en uso de sus potestades

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION N° 1.840/2015

ART. 1°) Créase, en la estructura funcional del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  la Dirección de Personal.

ART. 2°) Créase, en la estructura funcional del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Legal y Técnico.

ART. 3°) Las funciones de Dirección y Jefatura de los Órganos Administrativos creados en el artículo precedente, y con el fin de no provocar detracción presupuestaria,  serán ejercidas por Personal de la Planta Permanente del Concejo Deliberante o Municipalidad según corresponda. En el caso de la Dirección de Personal por un Agente Municipal que ostente la categoría de revista 23 del Escalafón previsto en la Ley 9286 y sus anexos. En el caso del Jefe del Departamento Legal y Técnico, por un Agente Municipal con categoría 21 del Escalafón de la ley citada

ART. 4°) Las funciones, deberes y obligaciones de la Dirección de Personal creada en el artículo 1° de la presente, serán idénticas a las atribuidas a la Dirección de Personal de la Municipalidad, en lo concerniente al Personal de la Planta Permanente del Cuerpo.

ART. 5°) Las funciones del órgano administrativo creado en el artículo 2° de la presente  serán las de Asesoramiento Técnico- Jurídico y Legal al Presidente del Concejo Deliberante y colaboración en dicho tópico a los distintos bloques que lo requieran.

ART. 6°) Las erogaciones emergentes de los órganos administrativos creados mediante la presente, y conforme lo referido en las consideraciones precedentes, serán atendidas e imputadas a la partida presupuestaria correspondiente

ART. 7°) Realícense, en lo pertinente, las reformas al Reglamento Interno del Concejo Deliberante producto de la presente Resolución.

ART. 8°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  1º de diciembre  de 2.015.

 

Publicado en 2015