VISTO:
La Ley 2756, art. 39 incisos 1, 2, siguientes y concordantes
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento del número de Ediles del Concejo Deliberante que desempeñarán sus funciones a partir del nuevo período constitucional a iniciarse el próximo 10 de diciembre del corriente año.
Que el aumento del Personal de la Planta Permanente, Personal Político y contratados que viene registrándose estos últimos años, producto del crecimiento poblacional y de demanda social, que deviene en una mayor complejidad en el funcionamiento del Cuerpo Deliberante, sobre todo en lo referido a la multiplicidad de interacciones entre las diversas funciones administrativas y políticas inherentes a la tarea legislativa material legalmente conferida a este Órgano.
Que tales interacciones y acciones aumentadas en volumen en estos años merecen ser atendida mediante la creación de órganos administrativos de dirección y asesoramiento que coordinen y colaboren en el funcionamiento Institucional, aliviando además, por delegación, las tareas asignadas por Reglamento a la Secretaría y Pro secretaría.
Que proveer lo conducente a que la mayor complejidad funcional del Cuerpo Deliberante no resienta su eficiencia y eficacia en las tareas que le son propias, no es más que cumplir con el mandato legal y reglamentario de no resentir el Servicio Público a la Comunidad que presta la Institución.
Que por tales consideraciones, fundadas en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, emergentes de las facultades públicas legalmente otorgadas, el Concejo Deliberante, en uso de sus potestades
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION N° 1.840/2015
ART. 1°) Créase, en la estructura funcional del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la Dirección de Personal.
ART. 2°) Créase, en la estructura funcional del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Legal y Técnico.
ART. 3°) Las funciones de Dirección y Jefatura de los Órganos Administrativos creados en el artículo precedente, y con el fin de no provocar detracción presupuestaria, serán ejercidas por Personal de la Planta Permanente del Concejo Deliberante o Municipalidad según corresponda. En el caso de la Dirección de Personal por un Agente Municipal que ostente la categoría de revista 23 del Escalafón previsto en la Ley 9286 y sus anexos. En el caso del Jefe del Departamento Legal y Técnico, por un Agente Municipal con categoría 21 del Escalafón de la ley citada
ART. 4°) Las funciones, deberes y obligaciones de la Dirección de Personal creada en el artículo 1° de la presente, serán idénticas a las atribuidas a la Dirección de Personal de la Municipalidad, en lo concerniente al Personal de la Planta Permanente del Cuerpo.
ART. 5°) Las funciones del órgano administrativo creado en el artículo 2° de la presente serán las de Asesoramiento Técnico- Jurídico y Legal al Presidente del Concejo Deliberante y colaboración en dicho tópico a los distintos bloques que lo requieran.
ART. 6°) Las erogaciones emergentes de los órganos administrativos creados mediante la presente, y conforme lo referido en las consideraciones precedentes, serán atendidas e imputadas a la partida presupuestaria correspondiente
ART. 7°) Realícense, en lo pertinente, las reformas al Reglamento Interno del Concejo Deliberante producto de la presente Resolución.
ART. 8°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de diciembre de 2.015.