Decr. 829/16 Se garantice calidad agua Arroyo Saladillo y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal firmar convenio con UNR para garantizar muestras
Expte. Nº 5.704/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Artículo 39 Inciso 53
La Ley Provincial N° 6758/71, de transferencia de las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.
La Ordenanza 1093/95 de Declaración zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.
El Decreto Provincial N° 2143 – 2015 de “Incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su decreto reglamentario N° 3331/06” y
CONSIDERANDO:
Que la aparición de una densa capa de espuma en el curso interior del Arroyo Saladillo se ha convertido en un hecho frecuente y reiterativo, sumando preocupación tanto a los vecinos afincados en las adyacencias del curso de agua como a la población en general.
Que este fenómeno ocurre con más frecuencia en época de lluvias y/o crecidas, precisamente a partir de la cascada ubicada en el Parque Regional Sur hasta la desembocadura en el Río Paraná, permaneciendo la espuma durante varios días hasta su paulatina desaparición.
Que cabe mencionar como antecedentes los estudios realizados por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la UNR durante el año 2001, realizados luego de la aparición de una densa capa de espuma en el arroyo, vinculada en un primer momento a la supuesta presencia de grasa animal y detergente en el agua.
Que por otro lugar, estudios efectuados por el Laboratorio de Toxicología Aplicada de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2003 y 2005 han detectado la presencia de alta concentración de materiales pesados (Plomo, Cobre, Hierro, Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Zinc), y de materias orgánicos asociados a efluentes industriales y cloacales sin tratamiento.
Que es necesario que de manera inmediata se realicen controles para determinar si los factores que causan esta espuma en la actualidad son contaminantes, y localizar a quienes pudieran estar arrojándolos al curso de agua.
Que no puede omitirse que esta espuma genera complicaciones a la navegación, además de impedir la búsqueda de grupos de emergencia ante accidentes que involucren la desaparición de personas o animales en el agua, como ya ha ocurrido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 829/2016
ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar un estudio del agua del Arroyo Saladillo, a través de la extracción de muestras del mismo en el ingreso a nuestro distrito (Altura Puente Ruta Provincial N° 18 y en la zona del último puente sobre el curso (Avenida Juan Domingo Perón de nuestra ciudad), y en el Puente de Av. San Martín, dicho estudio no podrá exceder el plazo de 30 (treinta) días.
ART. 2º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio Marco con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (FCEIA) de la Universidad Nacional de Rosario y un Convenio Específico con el Centro de Ingeniería Sanitaria (CIS) de dicha facultad en vista de realizar un análisis de la calidad de Agua del Arroyo Saladillo.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal publicará los resultados de los estudios solicitados en una conferencia pública y en todos los medios de comunicación locales y regionales.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.
Decr. 822/16 Cumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15
Exptes. Nº 5.705/16 y 5.686/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.
La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.
Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.
Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.
Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 822/2016
ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:
ü Los 3.000 metros de la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.
ü Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.
ü Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre intercepción Suipacha.
ü Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.
ü Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.
ü Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.
ü Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.
ü Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.
ü Aliviador Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.
ü Cuneta de guardia LA RIVERA.
ü Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.
ü Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.
ü Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.
Decr. 814/15 Para que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente realice el Plan de manejo de suelo el Área comprendida en el Parque Regional VGG
Expte. Nº 5.658/15.
VISTO:
El Expediente Nº 02101-0014908-6, del Sistema de Registro de Información de Expedientes, relacionado a la incorporación de los cursos de los Arroyos Saladillo y Sauce - Pavón al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
La Ley Nº 12.175 y su Decreto Reglamentario Nº3331/06,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La necesidad de contar con información fehaciente y confiable que permitan tomar decisiones previniendo, garantizando y evitando el impacto negativo de cualquier actividad humana sobre el medioambiente, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitó a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología que implemente los mecanismos necesarios para la inclusión de las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, establecido por la Ley Nº12.175;
Que en el Mes de Julio de 2015 el Gobernador de la Provincia, decretó incorporar Ad Referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley Nº 12.175, en la categoría de Reserva Hídrica Natural, a los cursos de los Arroyos Saladillo y Sauce – Pavón, considerando 100 (Cien) metros a cada lado de los respectivos cursos de agua y sus áreas de importancia ecológica.
Que a la fecha y habiendo transcurrido ya 4 meses de la presentación de la iniciativa, las cámaras legislativas no se han pronunciado al respecto.
Que en sucesivas reuniones el Ingeniero Mackler sugirió como solución, la confección de un PLAN DE MANEJO DE SUELO, una medida acertada y razonable que permitiría echar luz sobre posiciones encontradas referidas a que se puede realizar, que no se puede realizar, en que lugar y que impacto resultaría en el medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 814/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a traves de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones pertinente ante la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a los fines de realizar un estudio de manejo de suelo en el Área denominada Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de dicha Secretaría los recursos humanos y materiales que disponga brindando colaboración y asistencia técnica que disponga.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Decr. 790/15 Urgente limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.575/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La solicitud de los vecinos de limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo y;
CONSIDERANDO:
Que los cambios climáticos han modificados los regímenes de lluvia, aumentando el caudal ordinario y provocando crecidas del arroyo.
Que el último temporal que afectó nuestra Ciudad provocó un estado alerta y preocupación en los vecinos de arroyo y la ciudad en general.
Que los vecinos han presentado una nota a este cuerpo solicitando la limpieza y mantenimiento de los canales aliviadores, colectoras y desagües del arroyo.
Que el estado actual de aliviadores, canales y desagües se han visto afectados por los residuos urbanos que afectan el normal desagote, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando no solo olores desagradables y distintos focos infecciosos, sino el peligro inminente del anegamientos de los mismos.
Que esta situación genera malestar en vecinos, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los mismos en virtud del posible desborde del arroyo.
Que este Concejo aprobó una normativa urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil, en la cuál dentro de los puntos principales, se abordó la problemática tratada por este Decreto.
Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 790/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.
ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectoras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.
ART. 3°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015
Decr. 784/15 Ordenando al Departamento Ejecutivo Municipal, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para solicitar a convocar al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.576/15.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39,
La Ordenanza Nº 1767/2008.
La Ordenanza Nº 1777/2008 y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 este Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza nº 1777, citada en los vistos, que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830.”, tal como lo indica su Art. 1º.
Que dicha ordenanza señala también que “el Arroyo Saladillo es un sistema hídrico provincial, cuya cuenca abarca 3.200 Km2 y su curso principal se desarrolla a través de 160 Km de longitud; cuenta con 7 tributarios de primer orden, que son: El Arroyo Candelaria, canal Sanford- Arequito, Canal La Aldea- La Esperanza, Canal Copacabana, Canal Equiluz, Cañada del Saladillo, Cañada de los Leones, y su cuerpo receptor es el Río Paraná.”
Que en los últimos días trascendieron reuniones de los pueblos más afectados por la crecida del Arroyo Saladillo del corriente mes, donde se manifestó la posibilidad de construcción de nuevos canales que desembocarían en la cuenta del mismo.
Que toda obra cuenca arriba afecta directamente a nuestra ciudad, que es la última del tramo en su desembocadura con el Río Paraná.
Que sería de suma importancia, que como lo solicitó este Concejo en su oportunidad, se convoque al Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, para abordar las acciones pertinentes ante las futuras crecidas que vienen dándose con menos tiempo entre cada una de ellas.
Que tal como lo cita la Ordenanza nº 1777 señala correctamente en su último párrafo de los considerados que “resulta necesario instar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente, para que convoque al Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, y se dispongan todas las medidas que resulten necesarias, para lograr su efectivo funcionamiento, con la participación de todos los municipios que lo componen y en particular el municipio de Villa Gdor. Gálvez.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 784/2015
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará un informe en el plazo de 15 días sobre las gestiones solicitadas en el artículo precedente.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2015
Decr. 739/15 Reiteración Decreto Nº 736/14 (Depósito tierra margen Arroyo Saladillo)
Expte. Nº 5.467/15.
Visto
LaLey Nº 2.756 Artículo 39º;
El Decreto Nº 736/14, y
Considerando
Que en fecha 11 de diciembre del 2014 por medio del Decreto Nº 736/14 se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante autoridades provinciales un informe del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, calles Cervantes y Sargento Cabral margen norte; el cuál ha sido modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimiento de las aguas; debido a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 739/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto Nº 736/14, en un plazo no mayor a 10 días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Autoridades del Concejo también acompañaron el monitoreo del avance de la cascada
Susana Mangiaterra y Cristina Cuevas estuvieron junto con el intendente Alberto Ricci y funcionarios de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas supervisando el permanente avance de la cascada del Arroyo Saladillo luego de su última crecida.
Según explicó la presidenta del Concejo Deliberante, la situación es de riesgo porque la quebrada está muy cerca del Puente Molino Blanco que une nuestra ciudad con Rosario. Mangiaterra tuvo la oportunidad de hablar con los funcionarios provinciales, quienes le indicaron que el proyecto para evitar el avance de la cascada quedó sin efecto por una acción judicial que iniciaron los vecinos de Rosario para preservarla. De esa manera afirmaron que dicha obra no podría realizarse en esto momentos por la cercanía de la cascada con el puente.
Al mismo tiempo la Doctora puso a disposición el Concejo Deliberante para actuar con rapidez y resolver la situación.
Por su parte la Vice Presidente 2º, Cristina Cuevas expresó que no es hora de encontrar culpables, sino de ponerse firmes, municipio, provincia, concejales y diputados para solucionar un problema que afecta a vecinos que viven linderos al arroyo y a quienes usan el puente a diario.
Decr. 551/13 Se remita un informe sobre el Decreto Nº 397/12
Expte. Nº 4.996/13.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 41º inciso 14;
Decreto Nº 397/12;
El Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Expte. 4695/13;
Los reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando:
Que en Septiembre del año 2012 fue aprobado el Decreto Nº 397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:
a) Reparación de calzada en toda la extensión de Avenida Pte. Raúl Alfonsín entre el Arroyo Saladillo y calle Río Paraná.
b) Iluminar toda la arteria antes mencionada.
c) Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.
d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.
Que dicho pedido fue reiterado en marzo del corriente año mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Expediente Nº 4695/13.
Que habiendo transcurrido más de un año de la aprobación del decreto Nº 397/12 aún no se ha realizado ninguna de las obras solicitadas.
Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial
Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.
Que la zona necesita que dichas obras se realicen ya que el barrio se ha poblado completamente y el emplazamiento del Parque industrial en la intersección de Avenida Soldado Aguirre con la Avenida Pte. Raúl Alfonsín –Ruta 22 S- lleva a un caudal de tránsito pesado importante.
Que los conductores del transporte urbano de pasajeros se resistieron en varias oportunidades a ingresar a la ciudad por dicha arteria, dejando sin el servicio a los barrios Cancha de Remo, Mosconi y Giglione.
Que este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita, a la brevedad, un informe sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitada en el Decreto Nº 397/12.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 551/2013
ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nº 397/12.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva