Ord. 2458/17 Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de T.G.I., Derecho Cementerio y DReI
Expte. Nº 6.154/17.
VISTO:
La Ley .Orgánica de Municipalidades 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.
La Ordenanza N° 2439/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Cementerio.
Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.458/2017.
ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, específicamente establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.
Podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:
- Que adeuden periodos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto a esta, la Secretaría Legal y técnica previamente deberá realizar un análisis, de corresponder, para la determinación de los gastos causídicos de la misma.
No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I., Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:
- Los declarados en estado de Quiebra.
- Los condenados por los delitos Tributarios.
ART. 2º) Intereses Resarcitorios:
Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 , Decreto N° 512/1992 y demás legislación vigente, que es del 3% mensual, al monto resultante en concepto de Intereses Resarcitorios se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:
- - Tasa General de Inmuebles y Derecho de Cementerio:
- Quita del 50%.
- - Derecho de Registro e Inspección:
- Quita del 30%.
ART. 3º) Financiamiento:
El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse:
- Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin anticipo y con un Interés de Financiación del 3% mensual.
ART. 4º) QUITA DE MULTAS:
Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.-
ART.5º) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos:
Hasta en 12 (doce) cuotas: Debiendo presentar ante la Secretaria de Hacienda “cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°...del convenio N0...”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta más arriba.
Hasta en 24 (Veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de cheques de pagos diferidos conforme disposición del BCRA; y el plazo máximo de las cuotas otorgadas por la presente Ordenanza, por el 50% de la deuda consolidada, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12 y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá el decaimiento del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.
ART. 6º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:
- 1) Pago Contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
- 2) Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.
ART. 7º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:
- - Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
- - Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
- - Renuncia expresa a oponer prescripción.
ART.8º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 2017.
ART. 9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas, se dará por decaído el plan.
La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Ord. 2439/16 Promulgación de Régimen Permanente de Facilidades de Pago
Expte. Nº 6.059/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades.
El Código Tributario Municipal Nº 1415/99.
Las Ordenanzas Nº 581/89; 966/94; 1450/00 y 2006/11; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de allanar la formulación de planes de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización permanente de deudas vencidas y exigibles de los diversos tributos municipales.
Que la Ordenanza Nº 581/89 estableció oportunamente un régimen permanente de facilidades de pago por deudas tributarias para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraron en vía de apremio judicial.
Que mediante Ordenanzas Nº 996/94, 1450/00 y 2006/11 se adecuaron algunas condiciones que deben reunir los contribuyentes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los efectos del acogimiento a los planes de pago.
Que con el fin de resguardar el Crédito Fiscal, resulta necesario establecer un reordenamiento que se adecue a la realidad económica y financiera vigente, y a las nuevas pautas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a los Planes de Facilidades de Pago en cuotas de tributos municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.439/2016.
ART.1º) Establecese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza un Régimen Permanente de Facilidades de Pago, para la cancelación de deudas tributarias vencidas y exigibles para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en la vía de Apremio Judicial, las que se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria.
La formalización del Plan de Facilidades de Pago, implicara el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorios.
ART.2º) El presente Régimen Permanente de Facilidades de Pago que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza acordar con los contribuyentes deudores de los distintos tributos municipales, no implica la autorización de la quita parcial o total de intereses resarcitorias y/o punitorios.
ART.3º) El Régimen Permanente de Facilidades de Pago, podrá incluir deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de la presente Ordenanza, con excepción de la Tasa General de Inmuebles, cuyos Planes de Pago podrán formalizarse hasta el mes de diciembre inclusive, del Ejecutivo Fiscal anterior.
ART.4º) El Plan de Facilidades de Pago, debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles del contribuyente correspondientes a un mismo tributo y cuenta fiscal respectiva, a excepción de los que se encontraren en proceso de verificación tributaria, hasta la formalización del convenio de pago, por los periodos parciales verificados, en vía de apremio judicial, las que se hubieran incluido en Convenios de Pago anteriores, siempre que estos se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento y por las que se hubiesen opuesto prescripción de la deuda por los periodos en tal condición.
ART.5º) Los planes de facilidades de pago para todos los tributos serán suscriptos por los contribuyentes deudores, previo pago del anticipo del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios, debiendo verificarse el pago de dicho anticipo el mismo día de formalización del convenio, a excepción de los convenios por deuda de Derecho de Registro e Inspección, los cuales se podrán abonar hasta el último día hábil del mes de formalización del convenio.
ART.6º) Los planes de Facilidades de Pago podrán ser cancelados hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales.
ART.7º) A los efectos de la cancelación de deuda en concepto de Derecho de Registro e Inspección los convenios de pago que deban realizarse por montos de $ 30.000.-- (Pesos Treinta Mil) o mas no podrán superar 12 (doce) cuotas mensuales, las que deberán ser iguales y consecutivas, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentar ante la Secretaria de Hacienda “ cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por cuota y por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota Nº…del convenio Nº…”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta en el párrafo anterior.
Para el caso de no contar el contribuyente con cheques de pago diferido propio o de terceros, se podrá igualmente celebrar el convenio de pago, con la condición de que el mismo constituya a favor de la Municipalidad: Aval de entidades financieras o Compañía de Seguros.
La Falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio, efectuándose la devolución de todos los demás cheques pendientes del cobro, salvo que el contribuyente dentro de las 72 horas de notificado de la devolución del mismo haga el pago de la cuota en efectivo.
ART.8º) Sobre el monto a cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un interés de financiación sobre saldos, equivalente a la tasa del 3 % mensual.
ART.9º) La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y 4 (cuatro) cuotas alternadas, motivara la automática caducidad del plan de pago acordado, sin necesidad de interpelación alguna, ni aviso previo.
ART.10º) La caducidad del Plan de Pago, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la exigibilidad por vía de apremio judicial del total del saldo adeudado, el cual resultara pasible de la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a partir de la caducidad operada.
ART.11º) Previo a la formalización del plan de pago de deudas tributarias, el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá y/o reclamara el pago de las multas relativas a las mismas, siempre que no hayan sido recurridas por el contribuyente.
ART.12º) Deróguense las Ordenanzas Nº 581/89, 966/94; 1450/00 y 2006/11 y toda aquella disposición que se oponga a la presente.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Ord. 2006/11 Modificación Ordenanza Nº 581/89 (Derogada)
Expte. Nº 4.276/11.
VISTO:
El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 , la Ordenanza Nº 581/89 y su modificatoria Ordenanza Nº 966/94 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 966/94 modifica la Ordenanza Nº 581/89 estableciendo un régimen permanente de facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en vía de apremio.
Que mediante Ordenanza Nº 966/94 se adecuaron algunas condiciones que deben reunir los contribuyentes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a los efectos del acogimiento a los planes de pago.
Que resulta necesario establecer nuevas pautas respecto a los Planes de Pago en cuota, de tributos municipales adeudados por los contribuyentes del municipio
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2006/2011.
.
ART. 1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 581/89 en los siguientes artículos:
1.- Sustitúyase el Art. 5º por el siguiente: Los planes de facilidades de pago para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo ANTICIPO del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios y VERIFICACION de constancia de ingreso, en el día de formulación del mismo
En lo que respecta a la TASA GENERAL DE INMUEBLES, el anticipo que deberá también ser ingresado al momento de formulación del plan de pago, será calculado de la siguiente manera:
Contribuyentes titulares u obligados al pago de 1 (un) solo inmueble:
Diez veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado. Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá disminuirlo hasta cuatro veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado.
Contribuyentes titulares u obligados al pago de más de 1 (un) inmueble:
- 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios.
2.- Sustitúyase el Art. 6º por el siguiente:
El saldo correspondiente en todos los casos, excepto cuando se trate de deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, deberá regularizarse hasta en ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta con 00/100).
Los deudores de la Tasa General de Inmuebles abonaran el saldo hasta en ocho cuotas mensuales y consecutivas y el importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 100.- (Pesos Cien con 00/100)
Las cuotas de los Planes de pago formulados en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza, podrán ser abonadas a partir del 1er. día hábil del mes en el que opera su vencimiento.
Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá acordar hasta veinticuatro cuotas mensuales de las prefijadas en el presente artículo
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Derogada por Ordenanza 2439/16
Ord. 1450/00 Convenio De Pagos Derecho Reg.E Insp., Regimen Permanente De Facilidades De Pago (Derogada)
Ord. 0966/94 Facil. Pago Oblig. Trib. Venc. Y Exig. P/ Contrib. Morosos, Modif. Ord. 581/89. (Derogada)