07 Junio 2025
Sábado, 31 Diciembre 2011 03:31

Ord. 2006/11 Modificación Ordenanza Nº 581/89 (Derogada)

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Expte. Nº  4.276/11.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Nº 1.415/99 , la Ordenanza Nº 581/89 y su modificatoria Ordenanza Nº 966/94 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 966/94 modifica la Ordenanza Nº 581/89 estableciendo un régimen permanente de facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en vía de apremio.

Que mediante Ordenanza Nº 966/94 se adecuaron algunas condiciones que  deben reunir los contribuyentes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a los efectos del acogimiento a los planes de pago.

Que resulta necesario establecer nuevas pautas respecto a los Planes de Pago en cuota, de tributos municipales adeudados por los contribuyentes del municipio

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2006/2011.

.

ART. 1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 581/89 en los siguientes artículos:

1.- Sustitúyase el Art. 5º por el siguiente: “Los planes de facilidades de pago para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo ANTICIPO del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios y VERIFICACION de constancia de ingreso, en el día de formulación del mismo”

En lo que respecta a la TASA GENERAL DE INMUEBLES, el anticipo que deberá también ser ingresado al momento de formulación del plan de pago, será calculado de la siguiente manera:

Contribuyentes titulares u obligados al pago de 1 (un) solo inmueble:

Diez veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado. Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá disminuirlo hasta cuatro veces el tributo que le corresponde abonar por cada periodo mensual, en el cual se encuentra categorizado.

Contribuyentes titulares u obligados al pago de más de 1 (un) inmueble:

-          20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios.

2.- Sustitúyase el Art. 6º por el siguiente:

“El saldo correspondiente en todos los casos, excepto cuando se trate de deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, deberá regularizarse hasta en ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta con 00/100).

Los deudores de la Tasa General de Inmuebles abonaran el saldo hasta en ocho cuotas mensuales y consecutivas y el importe de cada cuota incluida la carga financiera del Art. 7º no podrá ser inferior a $ 100.- (Pesos Cien con 00/100)

Las cuotas de los Planes de pago formulados en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza, podrán ser abonadas a partir del 1er. día hábil del mes en el que opera su vencimiento.

Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo podrá acordar hasta veinticuatro cuotas mensuales de las prefijadas en el presente artículo”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de diciembre de 2011.

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 Derogada por Ordenanza 2439/16

 

 

 

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